DECRETO 36/1997, de 4 de febrero, por el que se regulan los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de aplicación en los concursos de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Sección | 4. Administración de Justicia |
Emisor | CONSEJERIA DE GOBERNACION |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 36/1997, de 4 de febrero, por el que se regulan los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de aplicación en los concursos de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección
por Desempleo, y el Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en lo que se refiere a la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, han introducido modificaciones esenciales en el sistema de valoración de méritos en los concursos para la provisión definitiva de los puestos de trabajo reservados a estos funcionarios, atribuyendo a las Comunidades Autónomas la determinación en los mismos del
10% de la puntuación total posible atendiendo a los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma y de su normativa específica. Dicha competencia viene prevista asimismo en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a estos funcionarios.
El establecimiento de los citados méritos vendrá a garantizar una mayor participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a este colectivo de funcionarios en el ámbito de su territorio y un mayor conocimiento de su ordenamiento jurídico, a semejanza de otras Comunidades Autónomas, a la vez que se satisface una demanda manifestada por los propios funcionarios en orden a obtener destino en esta Comunidad Autónoma, que han expresado su parecer a través de los correspondientes colegios profesionales consultados a tal fin.
En desarrollo de la anterior normativa, procede determinar los diferentes méritos y la puntuación correspondiente dentro del porcentaje previsto, así como la forma en que deben ser acreditados.
En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, oído el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de febrero de
DISPONGO
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