Resolución de 21 de febrero de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, S.A. (Mercasevilla), que realiza el servicio de abastecimiento de alimentos a la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyResolución

Mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2013 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, se preavisa convocatoria de huelga por don Rafael Domínguez Romero, Presidente del comité de empresa, en representación de los trabajadores de la Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, S.A. (Mercasevilla), que presta el servicio de abastecimiento de alimentos en Sevilla y su provincia. La huelga tendrá lugar a partir del día 25 de febrero de 2013, continuando los días 4, 7, 11, 14, 18, 21 y 25 de marzo de 2013, desarrollándose desde las 23 horas de cada uno de esos días hasta las 23 horas del día siguiente, salvo para los días 25 de febrero y 25 de marzo en que la huelga se desarrollará desde las 23 horas de cada uno de esos días hasta las 23 horas del día 27 de febrero y del 27 de marzo de 2013, respectivamente; y abarca a todos los trabajadores que presten ese servicio.

En la misma fecha, 15 de febrero de 2013, y ante el mismo órgano, se presentó escrito por el Presidente del comité de empresa comunicando la desconvocatoria de la huelga cuyo inicio estaba previsto para el día 18 de febrero de 2013, la cual dio lugar al expediente 13/2013 DGRL.

El abastecimiento de alimentos en la provincia de Sevilla, es decir, el aprovisionamiento y distribución de productos alimenticios para toda la población afectada, hace que sea preciso garantizar y regular la actividad de esta empresa que presta un servicio esencial para los ciudadanos, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal...

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