Orden de 20 de enero de 2010, por la que se da inicio al procedimiento para la promoción y establecimiento del Centro de Transporte de Mercancías de Granada y se encomienda a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la elaboración y tramitación de su Plan Funcional.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

El artículo 9.2 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que los centros de transporte de mercancías podrán ser declarados de interés autonómico cuando su implantación, además de obedecer a objetivos puramente sectoriales de política de transporte y de orden local, contribuya de modo decisivo a estructurar y fomentar el desarrollo regional, por favorecer la intermodalidad del sistema regional de transportes, su función integradora de los centros de la economía andaluza en las redes logísticas nacionales e internacionales, la fijación de actividades productoras del valor añadido, la atracción de operadores y cualesquiera otras circunstancias o factores que resulten principalmente determinantes de aquel desarrollo.

Así mismo, el artículo 12 de la mencionada Ley dispone que el procedimiento para la promoción y el establecimiento de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico se iniciará por la Consejería competente en materia de transportes, disponiendo el mismo artículo que la entidad que asuma la iniciativa deberá elaborar un plan funcional del centro con los contenidos mínimos indicados en aquel.

Por otra parte, el artículo 22 establece que la dirección y gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que las desarrollará mediante la entidad a la que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en la actualidad Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Igualmente la Ley 5/2001, de 4 de junio, en el apartado 2 de la disposición adicional segunda, amplía el objeto social de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía a la gestión de las áreas de transporte de mercancías, desarrollando, en cumplimiento de su objeto ampliado, las tareas técnicas, económicas y administrativas que se le encomienden en orden a la planificación, fomento, desarrollo y control de la red regional de áreas de transporte de mercancías y, especialmente, la gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico. En este sentido, el Decreto 235/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública de...

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