DECRETO 109/1990, de 27 de marzo, por el que se acepta la cesión de uso a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos, de parte del Monasterio de San Isidoro del Campo, sito en Santiponce (Sevilla), y se autoriza al Consejero de Cultura a suscribir con dicha Fundación el convenio de colaboración necesario para la efec... 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Planificación
Rango de LeyDecreto

Por la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos, representada por el Excmo. Sr. D. Alberto Alvarez de Toledo y Mencos, se ha ofrecido la cesión de uso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de parte del Monasterio de San Isidoro del Campo, inmueble declarado Monumento Histórico-Artístico por Real Orden de 10 de abril de 1872, tanto por su valor arquitectónico como por su contenido de bienes muebles que incluye obras capitales para la historia de la escultura española, pintura y orfebrería, lo que le convierte en lugar cualificado para la realización de actividades culturales, docentes y de investigación, así como un espacio para el disfrute de los ciudadanos. La Consejería de Cultura valora positivamente este ofrecimiento, por lo que considera de gran interés la aceptación de la referida cesión. En su virtud, a propuesta del Consejo de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de marzo de 1990,

DISPONGO:

Artículo primero

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8) de la Ley 4/86, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acpeta la cesión de uso ofrecida por la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos, de la parte del Monasterio de San Isidoro del Campo que más adelante se especifica, sito en el término municipal de Santiponce (Sevilla), con las condiciones especificadas en el Convenio de Colaboración a celebrar entre la Consejería de Cultura y la mencionada Fundación, que se adjunta como Anexo al presente Decreto. Las dependencias que son objeto de la presente cesión de uso temporal son las siguientes:

La Iglesia primera, o de D. Alonso Pérez de Guzmán. La Iglesia segunda, o de D. Juan Alonso Pérez de Guzmán. La Sacristía, la Sala Capitular y la Capilla de Reservado. El Refectorio.

El Claustro llamado "de los Muertos" y sus dependencias en planta baja y alta.

El Corral llamado "de los Conejos", lindantes con la Sacristía y la Sala Capitular.

El Cementerio Viejo, actual Patio de los Naranjos. Asimismo son objeto de la presente cesión los bienes muebles incluidos en el Inventario de las Obras de Arte del Monasterio de San Isidoro del Campo, que se une al Convenio de Colaboración.

Artículo segundo

El derecho de uso al inmueble referido deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez efectuada la pertinente anotación en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por la Consejería de Hacienda y Planificación a la de Cultura, que lo destinará única y exclusivamente a funciones y actividades de índole cultural, religiosa, docente, de investigación y turística.

Artículo tercero Se autoriza al Consejero de Cultura a suscribir con la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos el Convenio de Colaboración que se adjunta como Anexo al presente Decreto, y que regirá las condiciones de la cesión.
Artículo cuarto Por la Consejería de Hacienda y Planificación, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto.

Sevilla, 27 de marzo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA FUNDACION CASA ALVAREZ DE TOLEDO Y MENCOS PARA LA CESION DE USO DEL MONASTERIO DE SAN ISIDORO DEL CAMPO A FAVOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

En Sevilla, a de de mil novecientos noventa.

COMPARECEN

El Excmo. Sr. D. Javier Torres Vela, en su calidad de Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía.

El Excmo. Sr. D. Alberto Alvarez de Toledo y Mencos, Secretario General del Patronato de la Fundación Casa Alvarez de Toledo.

INTERVIENEN

El Excmo. Sr. D. Javier Torres Vela, en virtud de su cargo, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y expresamente facultado por Decreto del Consejo de Gobierno, aprobado en su reunión del día de de mil novecientos noventa.

El Excmo. Sr. D. Alberto Alvarez de Toledo y Mencos, como representante legal de la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos, domiciliada en C/. Barquillos nº 8 de Madrid, en virtud del Acuerdo de los Organos de Gobierno de la Fundación, adoptado en su reunión del día 21 de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

EXPONEN

- 1 -

Que la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos es dueña de la siguiente finca urbana:

DESCRIPCION: "Monasterio de San Isidoro del Campo, situado en el término municipal de Santiponce, con una extensión de cinco mil quinientos sesenta y siete metros cuadrados, que linda por el Norte con camino vecinal del dominio del antiguo Ducado y finca de Dña. Beatriz Velázquez Ortiz; por el Este, con camino viejo de Sevilla; por el Sur, con finca de la Sociedad Esteban martínez y Compañía; y por el Oeste, con terreno de Dña. Beatriz Velázquez Ortiz, y de la Sociedad Esteban Martínez y Cía. La citada finca está compuesta de una Iglesia con dos naves y Capilla Panteón, Refectorio, Sala de Capítulos, Sacristía, Celdas, varias dependencias, el Corral de los Conejos y el...

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