ORDEN de 19 de febrero de 1996, por la que se establecen medidas para la mejora de las infraestructuras agrarias de Andalucía.

Sección5. Anuncios
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de febrero de 1996, por la que se establecen medidas para la mejora de las infraestructuras agrarias de Andalucía.

Andalucía cuenta con un importante sector agrario, en el que las infraestructuras revisten una notable importancia, tanto por su incidencia en el nivel de competitividad de los productos andaluces en los mercados, tanto nacionales como internacionales, como, sobre todo, por la interrelación que las infraestructuras tienen con el desarrollo equilibrado del territorio y con la mejora del nivel de renta y de trabajo y de las condiciones de vida en general, en el medio rural.

Por este motivo, pese al notable esfuerzo que la Administración andaluza ha venido realizando a lo largo del tiempo para mejorar las infraestructuras agrarias en esta región, sigue siendo necesario mantener el esfuerzo público, dirigido ahora a eliminar los defectos de infraestructura económica, social y técnica del medio rural que aún persisten en distintos puntos de Andalucía. Una de las vías para acometer esta tarea es la adopción de medidas que, dentro de los programas generales de actuación, contribuyan a la mejora del medio rural y de las condiciones de su población.

La existencia de nuevos fondos y modalidades de actuación, como son el Marco Comunitario de Apoyo-Submarco Regional para el período 1994-1999, que contempla inversiones en infraestructuras agrarias y rurales, así como el Plan de Desarrollo Rural de Andalucía, cuyas medidas de ejecución fueron aprobadas por el Decreto 226/1995, de 26 de septiembre, que contiene distintas políticas de actuación en el medio rural, vienen a potenciar las actuaciones que se vienen desarrollando a través del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y revelan la conveniencia de establecer nuevos mecanismos que agilicen la realización de los proyectos de mejora de las infraestructuras agrarias en Andalucía.

En este sentido, el artículo 8.3 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, además de asignar al Instituto Andaluz de Reforma Agraria las competencias en materia de desarrollo agrario, le atribuye, en su apartado tercero, la ejecución de las actuaciones concernientes a la política agraria que le sean especialmente encomendadas.

En el objetivo de mejora de las infraestructuras agrarias no solamente está involucrada la Junta de Andalucía, sino que es también un referente en la actuación de las Corporaciones Locales de Andalucía. En atención a la con

Sevilla, 24 de febrero 1996

.819 veniencia de fomentar la participación de estas Corporaciones en el desarrollo de las infraestructuras que les afectan particularmente, se establece mediante esta Orden una línea de ayudas a estas entidades para la mejora de las infraestructuras agrarias, de acuerdo con el régimen establecido con carácter general en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogado para el ejercicio 1996 por el Decreto 289/1995, de 12 de diciembre.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer medidas para la mejora de las infraestructuras agrarias de Andalucía mediante la creación de una línea de ayudas para apoyar las iniciativas y actuaciones de las Corporaciones Locales de Andalucía dirigidas a ese fin.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en esta Orden las actuaciones consistentes en la construcción, mejora o reparación de las infraestructuras agrarias, tales como:

    1. Caminos rurales de interés agrario.

    2. Instalaciones de depuración, desalinización y transporte de aguas residuales para su reutilización en regadío.

    3. Equipamientos públicos complementarios a las actuaciones agrarias.

    4. Estructuras para el abastecimiento de energía eléctrica a instalaciones agrarias.

  2. Las actuaciones, con excepción de los...

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