DECRETO 95/2004, de 9 de marzo, por el que se crean y regulan el Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 95/2004, de 9 de marzo, por el que se crean y regulan el Consejo Andaluz de Medicina

Legal y Forense y la Comisión de Coordinación de los

Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

El artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las potestades de autoorganización de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 52 de aquél atribuye a ésta las competencias en relación con la Administración de Justicia, que se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en los artículos103 de la Constitución y 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4.1 del mismo texto legal, relativos a la necesaria coordinación de los órganos administrativos para conseguir la mejor satisfacción de los intereses generales que deben perseguir.

El Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, configura a los mismos como órganos técnicos con funciones de auxilio a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil, así como de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense, previendo la creación de un Instituto de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia, así como en aquéllas en las que tengan su sede Salas de Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción en una o más provincias.

En las restantes ciudades, podrán existir Institutos de Medicina Legal con el ámbito que reglamentariamente se establezca por el Gobierno, a propuesta de la Comunidad Autónoma afec tada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración deJusticia.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia fueron traspasadas por los Reales Decretos 141 y 142/1997, de 31 de enero.

El Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé la creación, con sede en cada una de las respectivas capitales de provincia, de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobando sus Reglamentos de Organización y Funcionamiento.

La creaciónde los Institutos de Medicina Legal supone un punto de inflexión en el desarrollo de esta ciencia en Andalucía. La mejora de las dotaciones y medios de trabajo, la centralización de los servicios de patología, el propio diseño de la clínica forense y otros servicios, propiciarán el desarrollo de una actividad profesional con un nivel científico mayor y con capacidad de investigación y de docencia. Se reúnen en Andalucía varios factores que pueden contribuir en gran medida al mejor desarrollo deestos Institutos: por una parte, la gran experiencia y reconocimiento nacional e internacional en esta materia, representada por sus prestigiosos departamentos universitarios y por científicos de gran nivel, tanto en el campo jurídico como médico, ypor otro lado, la actividad en este ámbito desarrollada por la sanidad pública andaluza. Por ello, es conveniente establecer un ámbito de relación y promoción de la actividad científica, investigadora y docente de los Institutos de Medicina Legal deAndalucía, mediante la creación de un órgano colegiado, el Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense, que agrupe y potencie todas estas aportaciones.

Por otra parte, el apartado 4 del artículo 479 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, establece que, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas que han recibido traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se determinarán las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y de actuación de los médicos forenses, pudiendo el órgano competente de la Comunidad Autónoma dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación. Este nuevo marco legislativo permite a la Comunidad Autónoma de Andalucía la implantación de medidas de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal. Hasta tanto se produce este desarrollo reglamentario, la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía será el órgano colegiado encargado de la coordinación y homogeneización de dichos Institutos, para el establecimiento de las normas mínimas comunes de organización y funcionamiento a las que habrán de ajustarse.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia y Administración Pública y de conformidad con lo previsto en el artículo 39.2.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de marzo de 2004

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene...

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