ORDEN de 29 de octubre de 2004, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la formación de trabajadores.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de octubre de 2004, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la formación de trabajadores.

Entre las políticas activas de empleo, la formación de los trabajadores constituye una de la herramientas más sólidas para fomentar el crecimiento económico, mejorar el bienestar colectivo e impulsar la cohesión social de nuestra Comunidad.

Las empresas, cada vez más, están incorporando la formación permanente a su estrategia de negocio y consideran que el capital humano es su principal activo, imprescindible para competir con éxito en los mercados globalizados.

Desde 1993, los Agentes Sociales, con la posterior incorporación de la Administración, sin menoscabo del protagonismo de los mismos, en un marco de permanente diálogo social, han contribuido poderosamente al diseño, gestión e implantación de un modelo de Formación Continua, que aunando los intereses de los trabajadores y las empresas persigue como último fin la creación y mantenimiento del empleo y el incremento de la productividad.

Las competencias que en esta materia ha asumido la Junta de Andalucía nos impelen a seguir y potenciar el esfuerzo hasta ahora realizado en materia de Formación Continua para aumentar la competitividad de economía, incrementar la calidad del empleo y asegurar su mantenimiento en el futuro.

El Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regulael subsistema de Formación Profesional Continua, modifica el modelo de gestión de la formación y el reciclaje profesional de los trabajadores ocupados que, hasta la fecha de entrada en vigor del mismo, se venía regulando a través de los Acuerdos Nacionales de Formación Continua, suscritos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativos, y entre éstas y el Gobierno de la nación.

Con este Real Decreto se ha puesto en marcha una nueva estrategia de gestión de la FormaciónContinua con el que, además de permitir a las empresas participar en el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores mediante un procedimiento ágil y flexible sin tener que ajustarse a las convocatorias anuales, se pretende incidir en los principales déficits y carencias formativas en actividades profesionales de carácter sectorial o intersectorial, así como, en las necesidades más específicas de las cooperativas y sociedades anónimas o de los trabajadores autónomos mediante la suscripción de contratos programa con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, las confederaciones y federaciones de cooperativas o sociedades laborales con notable implantación en nuestra Comunidad y las asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial con acreditada experiencia en el desarrollo y gestión de acciones formativas que tengan suficiente implantación en Andalucía.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2783/2004, de 30 de julio (BOE núm. 197, de 16 de agosto) desarrolla lo previsto sobre contratos programa para la formación de trabajadores en los artículos 14 y 15 del R.D.

1046/2003, de 1 de agosto, estableciendo las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas previstas en el mismo, habilitando el procedimiento para que el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de la Administración Autonómica suscriban los distintos tipos de contratos programa para la ejecución de planes de formación continua intersectoriales, planes de formación específicos de

la economía social y planes de formación dirigidos a autónomos, con las organizaciones y entidades en ella previstas.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asunto Sociales 2943/2004, de 10 de septiembre (BOE núm. 222, de 14 de septiembre) distribuye territorialmente para el ejercicio económico 2004, en el ámbito de la Formación Continua, los fondos para la financiación de contratos programa para la formación de los trabajadores, gestionados por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estas acciones son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001 y C(2001)100, de 23 de enero de 2001, por las que se aprueban los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, correspondientes a los Marcos comunitarios de Apoyo de España para las regiones de objetivos 1 y 3, durante el período 2000-2006.

A propuesta de laDirección General de Formación para el Empleo, oído el Consejo Andaluz de Formación Profesional y teniendo en cuenta los preceptivos informes,

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto de la convocatoria.

La presente norma tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de Formación Continua mediante la suscripción de contratos programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2783/2004, de 30 de julio (Boletín Oficial del Estado de 16 de agosto) y con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan los Procedimientos para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 2 Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.
  1. Los planes de Formación Continua, objeto de financiación en esta convocatoria mediante la suscripción de contratos programa, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que el trabajador presta sus servicios.

  2. La suscripción de contratos programa y la concesión de las subvenciones correspondientes se realizará atendiendo alos principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia.

Artículo 3 Duración de los contratos programa.

Los contratos programa que se suscriban al amparo de esta convocatoria tendrán una duración bianual, que comprenderá los ejercicios presupuestarios 2004 y 2005.

Artículo 4 Plazo de ejecución de los planes de formación.

Los planes de formación incorporados a los contratos programa se podrán ejecutar desde la fecha de la firma de la resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de marzo de 2006.

Artículo 5 Participación de los trabajadores.
  1. Podrán solicitar su participación en los planes de formación previstos en esta Orden, mediante el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de esta convocatoria, en los términos y condiciones que se determinan:

    1. Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o en entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.

    2. Los trabajadores que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

      - Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.

      - Trabajadores que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

      - Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

    3. Los trabajadores incluidos en los Regímenes Especial Agrario, Autónomos, del Mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de Formación Profesional.

    4. Los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de economía social.

    5. El personal al servicio de las Administraciones Públicas sólo podrá participar en los Planes Intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica, con un límite máximo de un 10% del total de participación de cada plan.

      Dentro de un mismo plan de formación, un mismo trabajador no podrá recibir más de 270 horas de formación, salvo que participe en una única acción cuyo límite haya sido excepcionado de acuerdo con lo previsto en elpunto 3.d) del artículo 11 de esta Orden.

      Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control.

  2. La selección de los trabajadores se realizará por la entidad beneficiaria o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios objetivos y de igualdad.

    Asimismo, en la citada selección se tendrán en cuenta los colectivos prioritarios y las medidas activas definidas en el marco de la actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en el artículo 7, punto 2, de esta Orden.

CAPITULO II PRESUPUESTO Y COFINANCIACION DEL FONDO SOCIAL Artículos 6 y 7

EUROPEO

Artículo 6 Presupuesto para la financiación de los contratos programa.

Los contratos programa suscritos al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 01.13.31.00.18.786.20.32D del Presupuesto de Gastos del Servicio Andaluz de Empleo.

La financiación correspondiente al ejercicio 2004 se eleva a 17.756.997 euros.

Para el ejercicio 2005, la financiación estará condicionada al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la aprobación de un plan plurianual de formación y a la distribución de fondos destinados a la...

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