Decreto 405/2008, de 8 de julio, por el que se desestima la iniciativa relativa a la creación del nuevo municipio de Mazagón, por segregación de los términos municipales de Moguer y de Palos de la Frontera, ambos en la provincia de Huelva.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Una Comisión Promotora de designación vecinal por el núcleo de población de Mazagón solicitó la creación de un nuevo municipio con el nombre de Mazagón y capitalidad en dicho núcleo poblacional, pretendiendo como ámbito territorial la segregación de un total de 7.039,50 hectáreas de los términos municipales de Moguer y Palos de la Frontera, ambos en la provincia de Huelva.

HECHOS

Primero. El 21 de diciembre de 2004, la persona representante de la Comisión Promotora Vecinal presentó la solicitud de creación del municipio de Mazagón ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Huelva.

Segundo. Tras la solicitud de la iniciativa vecinal, el procedimiento ha seguido la tramitación prevista en la normativa de aplicación.

Así, tras varios requerimientos de subsanación y diversos actos de instrucción realizados con otros organismos, y verificado por el órgano instructor que se había acreditado la legitimación, así como que la documentación obrante en el expediente era acorde con lo exigido por el artículo 14 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y por el artículo 29 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro de Entidades Locales, el 18 de septiembre de 2006 se concedió audiencia por cuatro meses a los Ayuntamientos de Moguer y de Palos de la Frontera. En este plazo ambos Ayuntamientos realizaron alegaciones, relativas al incumplimiento de las exigencias legales en la iniciativa de creación del nuevo municipio de Mazagón.

El 15 de febrero de 2007, se sometió la iniciativa de segregación a información pública, trámite durante el cual se presentaron alegaciones tanto a favor de la creación del nuevo municipio (aportadas por la Asociación de Vecinos de Mazagón y por el Partido Independiente de Mazagón), así como en contra de la iniciativa (aportadas por un particular).

En virtud del artículo 15.4 y 5 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, así como de los artículos 34 y 35 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, se solicitaron informes de la Intervención municipal del Ayuntamiento de Moguer, Empresa Pública de Puertos de Andalucía, Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, Secretaría General de Ordenación del Territorio, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Huelva, Diputación Provincial de Huelva y del Consejo Andaluz de Municipios. Posteriormente, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, fueron solicitados informes a la Secretaría General Técnica y a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Gobernación.

Tercero. Durante la tramitación procedimental de la iniciativa vecinal, además de la concurrencia de ciertas incidencias que requirieron la realización de una serie de actos instructores, merece destacarse la entrada en vigor del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, plenamente aplicable a este procedimiento en virtud de su disposición transitoria primera , lo que conllevó la necesidad de adaptar el proceso a los trámites detallados en el citado Reglamento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La decisión desestimatoria que se adopta en este Decreto está motivada por consideraciones que se basan en la falta de concurrencia de algunas de las circunstancias previstas legalmente para que Mazagón pueda constituirse en municipio.

Segundo. De la documentación obrante en el expediente ha de concluirse que la iniciativa de segregación no cumple todos los requisitos exigidos al respecto por el artículo 8 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y por el artículo 13 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, en virtud de las circunstancias que seguidamente se...

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