DECRETO 89/1989, de 19 de abril, por el que se determinan los tipos máximos de interés de las aportaciones al capital social de las Sociedades Cooperativas Andaluzas. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Planificación
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dispone en su artº 48.6, que por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se determinará con carácter anual el tipo de interés máximo a devengar por las aportaciones al capital social de las Sociedades Cooperativas Andaluzas.

A efectos de determinar dicho interés, se considera preciso diferenciar entre las diversas clases de Cooperativas. Así, en las Cooperativas de Crédito, debido a la naturaleza y al volumen de las operaciones que realizan y los riesgos financieros que soportan, es aconsejable que el interés que reciba el socio partícipe sea superior al percibido por los socios de las restantes Cooperativas, incentivando de esta forma su participación al ofrecerle un interés mayor. Sin embargo, teniendo en cuenta la solvencia de las Cooperativas de Crédito, se considera conveniente primar con mayor interés las aportaciones al capital social de las Cooperativas saneadas respecto de las que registren pérdidas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 1989,

DISPONGO:

Artículo Unico Las aportaciones al capital social de las Sociedades Cooperativas Andaluzas podrán devengar como máximo en el presente ejercicio, los siguientes tipos de interés: a

Cooperativas de Crédito, hasta un 11,5%. b. Cooperativas de Crédito sometidas a plan de saneamiento, hasta un.

10,5%.

  1. Resto de las...

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