RESOLUCION de 23 de abril de 1985, por la que se establecen normas para la inscripción y matriculación en los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyResolución

Teniendo en cuenta los problemas suscitados en cursos anteriores, derivados de la existencia de una mayor demanda de puestos escolares en los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza, en relación con la capacidad real de los mismos, se hace necesario fijar unos criterios que faciliten el proceso de inscripción y matriculación de alumnos.

En su virtud, esta Dirección General establece lo siguiente:

  1. ADMISION DE ALUMNOS OFICIALES DE NUEVO INGRESO

    1. Convocatoria de plazas

      Con anterioridad al día 1 de julio, los Centros harán pública la capacidad del Centro por grados y niveles en las distintas especialidades. El día 10 de septiembre, los Centros deberán hacer público el número de plazas disponibles de nuevo ingreso.

      Para fijar el número de plazas disponibles se tendrá en cuenta lo siguiente:

      1. Las clases lectivas tendrán una duración de hora y media, excepto en el curso preparatorio de solfeo, que lo serán de una hora.

      2. Las plazas disponibles en los cursos posteriores al de iniciación serán adjudicados prioritariamente a los alumnos oficiales del Centro, procedentes de los cursos anteriores, y que no estén afectados por lo indicado en el Apdo. II.

      3. Conservatorios

      c.1) Grado elemental

    2. El alumno recibirá clase dos veces a la semana por asignatura.

    3. El número máximo de alumnos por clase será de cuarenta en la enseñanza de Conjunto Coral, treinta en la de Solfeo y Teoría de la Música, y ocho en la enseñanza de las distintas especialidades instrumentales. c.2) Grado Profesional

    4. El alumno recibirá clase dos veces a la semana en las enseñanzas teóricas y teórico-prácticas, y una vez en las distintas especialidades instrumentales.

    5. El número máximo de alumnos por clase será de 40 en la enseñanza de Conjunto Coral y Enseñanzas teóricas, 20 en las teórico-prácticas y 4 en las instrumentales. c.3) Grado Superior

      El número máximo de alumnos por clase será de 20 en las teóricas,

      10 en las teórico-prácticas, y 2 en las instrumentales. No obstante lo anterior, excepcionalmente las Juntas Directivas de los respectivos Centros podrán ajustar las cifras anteriores a la problemática específica de los mismos, en relación con las dotaciones existentes de profesorado, y la previsión de un horario lectivo de 18 a 15 horas para las dedicaciones especial docente (exclusiva) y normal respectivamente.

      Asimismo, se recomienda la implantación del curso preparatorio del Solfeo y Teoría de la Música en aquellos Centros que no lo tengan...

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