ORDEN de 16 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea, y se publica la convocatoria para el año 2007.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea, y se publica la convocatoria para el año 2007.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 347/2004, de 25 de mayo, y en el Decreto 61/1995, de 27 de junio, relativos a la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, corresponde a esta Consejería la competencia de des arrollo de acciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza en general sobre la actividad de la Unión Europea, atribuyendo su ejercicio a la Secretaría General de Acción Exterior.

En este ámbito, la Consejería de la Presidencia promueve la formación especializada de licenciados y licenciadas universitarias sobre la actividad de la Unión Europea, mediante la realización de trabajos de investigación y apoyo en la red de centros de información europea existente por toda la región, en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y en la Secretaría General de Acción Exterior.

Así pues, la Consejería de la Presidencia, consciente de la necesidad de aportar a los nuevos titulados y tituladas universitarios/as una experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, pretende establecer, mediante la presente Orden, la normativa que ha de regir las convocatorias anuales de las becas a conceder, limitándose las correspondientes convocatorias anuales a especificar el contenido mínimo indispensable. Se agiliza con ello la tramitación de las convocatorias a la vez que se unifican las condiciones de todos las personas becadas.

Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 8 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En aplicación de estos principios, singularmente los de concurrencia y objetividad, el apartado segundo del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que «con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión».

Con igual tenor, el párrafo segundo del artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé que «en defecto de regulación específica, se aprobarán por los Consejeros correspondientes, previamente a la autorización de los créditos, las oportunas bases reguladoras de la concesión».

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea. Las becas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a su disposición final primera , lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 2 Financiación e incompatibilidad.
  1. La concesión estará limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, General de Hacienda Pública de Andalucía.

  2. El disfrute de las becas concedidas al amparo de esta Orden es incompatible con el de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponda conforme a lo que se establezca en la presente Orden y en las respectivas convocatorias, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del la persona interesada de más de 20 horas semanales.

Artículo 3 Finalidad y cuantía.
  1. Las becas que se regulan en esta Orden tendrán como finalidad la formación de personas físicas en materias competencia de la Consejería de la Presidencia y relacionadas con las actividades propias de la Unión Europea.

  2. Las cuantías máximas de las becas reguladas en la presente Orden serán las que se establezcan en las respectivas convocatorias anuales.

Artículo 4 Personas beneficiarias.
  1. Podrán solicitar las becas objeto de la presente Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o haber nacido en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

      Además podrá solicitarla quien siendo ciudadano español o descendiente de ciudadano español se encuentre en uno de los supuestos previstos en el art. 5.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

    2. Cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria relativos a la titulación universitaria, formación específica, experiencia e idiomas.

    3. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

  2. Además de los anteriores y de los que se establezcan en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente al momento de la convocatoria, podrán establecerse otros requisitos específicos que resulten adecuados a la finalidad y materia de la beca.

  3. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto.

  4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las becas reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    3. Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

    4. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    5. Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

  5. Atendiendo a la naturaleza de las becas, se exceptúa a las personas solicitantes del resto de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5 Formación específica.
  1. Al objeto de la presente Orden se considerará formación específica:

    1. La acreditada por un título universitario de especialista en alguna de las materias objeto de la beca.

    2. La acreditada por un título de...

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