Orden de 23 de septiembre de 2008, por la que se establece el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Con la publicación de la Orden de 23 de abril de 1986, sobre el establecimiento de un censo oficial de embarcaciones marisqueras con arte de rastro que faenan en aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 51, de 28 de mayo), se dio el primer paso para abordar la regulación de la actividad marisquera con arte de rastro en nuestra Comunidad Autónoma, creando el censo de embarcaciones dedicadas a ésta actividad y estableciendo normas sobre el ejercicio del marisqueo con dicho arte.

Posteriormente, la Orden de 19 de octubre de 1994 (BOJA núm. 178, de 9 de noviembre), actualiza el censo de embarcaciones marisqueras con rastro de la Comunidad Autónoma de Andalucía y modifica la citada Orden de 23 de abril.

Por otro lado, la Orden de 24 de junio de 1996, por la que se regula provisionalmente la pesca de la chirla con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, crea un censo de embarcaciones marisqueras autorizadas al uso de draga hidráulica. A partir de esta fecha, se han ido publicando sucesivas regulaciones de dicha pesquería en las que se han modificado el número de embarcaciones autorizadas al uso de este arte.

La Orden de 10 de julio de 2001, por la que se establecen normas sobre los Censos de Embarcaciones Marisqueras con rastro y de Embarcaciones Autorizadas al uso de draga hidráulica (BOJA núm. 87, de 31 de julio), establece normas de regulación comunes para ambos censos.

Otro aspecto a tener en cuenta sería la novedad introducida en la última regulación de la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz, mediante la Orden de 23 de enero de 2007 (BOJA núm. 22, de 30 enero), consistente en el establecimiento de una lista de embarcaciones marisqueras dedicadas de manera exclusiva a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz, en la que se incluyen embarcaciones de draga hidráulica y embarcaciones de rastro.

Con los antecedentes normativos citados, nos encontramos con distintas regulaciones de censos que en definitiva vienen a englobar todas aquellas embarcaciones marisqueras que, con independencia del tipo de arte que utilicen, se dedican a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía. Por ello, la presente Orden pretende unificar en un solo censo todas éstas embarcaciones, evitando así la inseguridad jurídica que provoca la disparidad de normas reguladoras de una misma materia.

Además de los aspectos como las altas, bajas, requisitos de permanencia en el censo, permutas, incompatibilidades con la pertenencia al censo, cambios temporales de modalidad, entre otros, la presente disposición estructura el citado censo en dos secciones, coincidiendo con los diferentes caladeros de nuestro litoral, facilitando, de ésta manera, las posibles actualizaciones del mismo y el acceso a cualquier consulta.

Por otro lado, y teniendo en cuenta las posibles variaciones que pudiera sufrir el contenido del censo, se establece una actualización continua del mismo, así como la posibilidad de consultarlo en cualquier momento a través de la página web de ésta Consejería, con ello se pretende ofrecer un servicio eficaz y real a los interesados.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, y habiendo sido consultado el sector pesquero afectado.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como del Decreto 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de las Consejerías, y el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer el censo de...

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