Orden de 1 de abril de 2011, por la que se crea una reserva marisquera en el litoral de la provincia de Huelva y se modifica la Orden de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La coquina (Donax trunculus) es un molusco bivalvo que habita en fondos de arenas finas y medias con un bajo contenido en materia orgánica, a profundidades comprendidas entre los 0-15 metros (aunque es más abundante entre los 0-4 metros), y preferentemente en zonas expuestas al oleaje, que facilita sus desplazamientos. En el litoral de la provincia de Huelva, se han desarrollado importantes bancos de coquina asociados a los sistemas deposicionales de la zona intermareal. Concretamente, los estudios de evaluación de los recursos marisqueros realizados por la Consejería de Agricultura y Pesca en los últimos años, muestran que los principales bancos de coquina del Golfo de Cádiz se localizan en las playas del Espacio Natural de Doñana y en los deltas mareales del río Guadiana y el río Piedras, ya que las condiciones de estos sistemas resultan especialmente idóneas para el desarrollo de esta especie.

El interés comercial de la coquina ha dado lugar al desarrollo de una pesquería profesional en la que participan dos modalidades de extracción, el marisqueo a pie con rastro manual, y el marisqueo desde embarcación con rastro remolcado, lo que permite la explotación de los bancos de coquina en toda su distribución batimétrica. Asimismo, se han detectado actividades de marisqueo no profesional sobre los principales bancos de coquina, lo que dificulta la gestión del recurso, poniendo en riesgo la conservación de los bancos, la rentabilidad de las explotaciones profesionales, y la seguridad de los consumidores.

Por todo lo expuesto, resulta conveniente establecer un régimen de protección especial en aquellas zonas especialmente idóneas para el desarrollo de esta especie, exceptuando las zonas incluidas en el Espacio Natural de Doñana que cuentan ya con un régimen especial de protección medioambiental, al objeto de garantizar la conservación de los bancos de coquinas. Asimismo, la delimitación de las zonas protegidas permitirá establecer una ordenación de las dos modalidades de marisqueo implicadas en la pesquería, evitando la interacción espacial entre las mismas y los posibles problemas de seguridad para los mariscadores a pie.

El Reglamento (CE) núm. 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, establece como objetivo de dicha política garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles. Conforme al artículo 10 de dicho reglamento, los estados miembros de la Unión Europea podrán adoptar medidas para la conservación y gestión de las poblaciones en aguas bajo su soberanía y jurisdicción, siempre que tales medidas se apliquen únicamente a los pescadores de dicho estado miembro y sean compatibles con los objetivos de la política pesquera comunitaria.

El artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la comunidad autónoma andaluza la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y pesca recreativa en aguas interiores, pesca con artes menores y marisqueo. Estas materias se desarrollan en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que tiene entre sus fines la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros, así como el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que asegure la consecución de estos objetivos.

Dentro del ámbito de la conservación y mejora de los recursos pesqueros, los artículos 7 y 9 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, prevén la declaración y regulación, por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca, de zonas marítimas protegidas, en aquellas áreas en las que sea aconsejable establecer una protección especial por su interés para la preservación y regeneración de los recursos pesqueros. En particular...

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