Orden de 15 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para constitución y puesta en marcha de Consejos Reguladores, fomento de la producción de productos agrícolas de calidad y asistencia técnica al sector agrario, y se efectúa su convocatoria para el año 2009.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para constitución y puesta en marcha de Consejos Reguladores, fomento de la producción de productos agrícolas de calidad y asistencia técnica al sector agrario, y se efectúa su convocatoria para el año 2009.

El fomento y la promoción de los productos andaluces con calidad diferenciada al amparo del Reglamento (CE) núm. 510/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, así como el apoyo a los Consejos Reguladores como entidades responsables de la supervisión de uso de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen o los marchamos de calidad de conformidad con el Derecho Comunitario, se convierten en acciones estratégicas encaminadas a informar a los diferentes segmentos del consumo sobre la calidad de los productos, a la vez que constituyen un instrumento adecuado para que las pequeñas y medianas explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, que basan gran parte de la competitividad de sus productos en la calidad de los mismos, puedan darlos a conocer.

La Junta de Andalucía ha estimado conveniente establecer una medida de apoyo a las iniciativas vinculadas con productos de calidad diferenciada habilitando para el período 2009-2013 una línea de subvenciones, financiadas por esta Comunidad Autónoma, que se enmarcan en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001.

Es por ello que mediante la presente Orden se aborda la regulación de la concesión de dichas ayudas.

Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Estas competencias se encuentran atribuidas a la Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de marzo sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y en el ejercicio de las competencias que me confieren el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para conceder ayudas a la constitución y puesta en marcha de Consejos Reguladores, fomento de la producción de productos agrícolas de calidad y asistencia técnica al sector agrario.

  2. Asimismo se procede a efectuar su convocatoria para el año 2009.

Artículo 2 Tipos de ayudas.

Los tipos de ayudas que se establecen son:

  1. Ayudas constitución y puesta en marcha de Consejos Reguladores

  2. Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad

  3. Ayudas para asistencia técnica al sector agrario

Artículo 3 Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión su gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DO L 358 del 16.12.2006).

- Reglamento (CE) núm. 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

- Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01 de 27.12.2006).

- La definición del anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los Procedimientos para la concesión de subvenciones y su Régimen Jurídico.

- Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 4 Financiación y régimen de concesión de las ayudas.
  1. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en cada convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación entre las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación de las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar las ayudas, dentro de los límites del crédito disponible, a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

  3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 5 Entidades beneficiarias.
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas, a los efectos de la presente Orden, los Consejos Reguladores de denominaciones de calidad, desde su constitución con la publicación de su Reglamento y hasta la finalización de la protección nacional transitoria.

  2. En el caso de que un Consejo Regulador ampare más de una Denominación de calidad todas ellas deberán encontrarse en el momento de la solicitud en la fase de protección nacional transitoria.

  3. El nombre geográfico protegido de las denominaciones de calidad gestionadas por el Consejo Regulador, tendrá su ubicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  4. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en la presente Orden, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, teniéndose en cuenta lo establecido en el artículo 22.

Artículo 6 Requisitos generales para acceder a las ayudas.
  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas, conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    4. Estar incursa la persona física que ostenta su representación legal, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración del Estado, y de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaraciones de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

    5. No...

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