ORDEN de 29 de julio de 1987, por la que se prorroga los mandatos de los Organos rectores de las Cofradías de Pescadores de la Comunidad Autónoma Andaluza y sus federaciones. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

El apartado 16 del artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de Cofradía de Pescadores, en el marco de lo que establezca la legislación básica del Estado, reguladora de las Corporaciones de Derecho Público. Hasta tanto se apruebe por la Comunidad Autónoma de Andalucía las normas pertinentes sobre dichas Corporaciones sectoriales, que están en estudio en el seno del Consejo Asesor de Pesca, rige por supletoriedad la normativa estatal, contenida en el Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, desarrollada por Orden del antiguo Ministerio de Comunicaciones y Transportes de 31 de de agosto de 1978 y, en cuanto a elecciones en la Orden del antiguo Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de abril de 1983. Estas disposiciones prevén una duración del mandato de los Organos Rectores de las Cofradías de 4 años y un período electoral que finalizó el 31 de agosto para las mismas, y el 31 de octubre para las Federaciones Provinciales.

Parece oportuno para evitar dos procesos electorales cecanos en el tiempo prorrogar el mandato de los Organos Rectores de las Cofradías hasta tanto se adapte la normativa actual a las exigencias posconstitucionales y las que en uso de sus atribuciones establezca la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, y de acuerdo con el Consejo asesor de Pesca, de la...

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