ACUERDO de 5 de mayo de 2004, de la Universidad de Málaga, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorUNIVERSIDADES
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 5 de mayo de 2004, de la Universidad de Málaga, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El profundo cambio normativo, junto con la potenciación del uso delos medios informáticos en la Universidad de Málaga y la preocupación por una correcta utilización de la información que garantice en todo caso el secreto de dicha información y el respeto a la intimidad de los ciudadanos, obliga a dictar unas normas que regulen el acceso a ficheros que contengan datos de carácter personal en el ámbito universitario, así como la utilización de la información contenida en los mismos y otros aspectos que garanticen la seguridad, que debe ser compatible con el usoadecuado de los citados ficheros para los fines fijados legalmente.

En su virtud se aprueban las siguientes normas:

TITULO PRELIMINAR OBJETO Y AMBITO DE APLICACION; DEFINICIONES

Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular en el ámbito de la Universidad de Málaga los sistemas, medios y procedimientos que permitan, de la manera más eficaz, la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en los aspectos que afectan a esta Administración Pública.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

Este Reglamento extiende su aplicación a los datos de carácter personal registrados en soportes físicos, que lo haga susceptible de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de dichos datos en el ámbitoy entorno de la Universidad de Málaga, con motivo de las actividades en las que intervenga en cumplimiento de sus funciones como Administración Pública.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos del presente Reglamento quedan expresados en su AnexoI el listado de definiciones, conceptos y términos contenidos en las Normas de Protección y Tratamiento de Datos de Carácter Personal.

TITULO I RECOGIDA DE DATOS DE CARACTER PERSONAL Artículos 4 a 10
Artículo 4 Modo de recabar los datos.

La recogida de los datos de carácter personal en la Universidad de Málaga, se realizará para fines determinados, explícitos y legítimos, no pudiendo recogerse por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

Artículo 5 Calidad de los datos.

Los datos recabados deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad para la cual hayan sido recabados.

Los datos recabados en la Universidad deberán servir a fines directamente relacionados con sus competencias y funciones.

Artículo 6 Información sobreel tratamiento.
  1. Los formularios de recogida de datos deberán incluir la siguiente información:

    1. La existencia de un fichero automatizado con datos de carácter personal, la finalidad de la recogida de éstos y los destinatarios de la información.

    2. El carácter obligatorio o facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean planteadas.

    3. Las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

    4. La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

    5. La identidad y dirección del responsable del Fichero.

  2. Sin perjuicio de las excepciones que respecto a la anterior información, se establece en la L.O. 15/1999 de Protección de Carácter Personal, la Universidad de Málaga informará siempre a los interesados de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación o cancelación y del órgano ante el que se ejercitan tales derechos, tal y como se regulan en el Título II de esta normativa.

  3. Si los datos se recaban de un tercero, el interesado deberá ser informado dentro de los tres meses siguientes a la recogida de los datos, de forma expresa, precisa e inequívoca, del contenido y finalidad del tratamiento, de la procedencia de los datos, de los destinatarios de la información, de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y de la identidad y dirección del responsable del Fichero.

  4. Con el fin de acreditar en todo momento que el interesado fue debidamente informado de los extremos antes mencionados, la firma del interesado debe quedar reflejada en el impreso que contenga la nota informativa. En el Anexo II del presente Reglamento figura el texto informativo que debe ser insertado en todos los formularios de recogida de datos (salvo que el interesado ya haya sido informado con carácter previo) incluida la página web de automatrícula, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

  5. Deberá incluirse la nota informativa en impresos de matrícula académica de cualquier tipo, impresos de inscripción en servicios, contratos laborales o administrativos, pliegos de concursos para la provisión de plazas, recogida de datos de terceros, impresos para el reconocimiento de salud y cualquier otro formulario que suponga recabar datos de cuyo tratamiento no haya sido informado previamente el interesado.

Artículo 7 Consentimiento para el tratamiento.
  1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado.

    No será preciso el consentimiento para el tratamiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la Universidad de Málaga en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la L.O. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

  2. El consentimiento podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.

  3. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del interesado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.

  4. Por lo que respecta a los datos de carácter personal relativos a la salud, éstos sólo podrán ser recabados y tratados

    automatizadamente cuando por razones de interés general así lo disponga una Ley, el interesado consienta expresamente, o bien cuando su obtención y tratamiento se realice para el correcto cumplimiento de la función de la Universidad de Málaga como Empresa Colaboradora en el sistema de la Seguridad Social.

  5. Los profesionales de la Universidad de Málaga directamente relacionados con la salud de los trabajadores podrán tratar automatizadamente los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de sanidad y de protección de la salud y prevención de riesgos laborales.

  6. El tratamiento de datos relativos a ideología, religión, creencias y afiliación sindical, requiere consentimiento...

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