DECRETO 17/2000, de 24 de enero, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Lucena (Córdoba) para adoptar su lema y escudo heráldico municipales. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Lucena (Córdoba) ha estimado oportuno adoptar su lema y escudo heráldico municipales, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de abril de 1997, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 86 de fecha 26 de julio de 1997, lo elevó a la Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación definitiva.

Solicitado el informe a la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes informó, mediante acuerdo de 11 de junio de 1998, favorablemente, al quedar demos

trada retieradamente la devoción del pueblo de Lucena, Autoridades y Clero por la Sagrada Imagen de Nuestra Señora de Araceli desde su llegada a Lucena y hasta nuestros días.

En la sesión del día 18 de mayo de 1999, el Pleno del Ayuntamiento acordó la legalización del Escudo municipal. Solicitado el 22 de junio de 1999 informe a la Real Academia de Córdoba, no lo ha emitido hasta el día de la fecha. El artículo

2 del Decreto/1995, de 31 de enero, establece, en su apartado

4, que el informe de la Real Academia deberá emitirse en el plazo de 2 meses, en caso contrario se entenderá favorable y se continuará la tramitación del expediente.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo

22.2.b), y al contenido en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de enero de 2000,

D I S P O N G O

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Lucena (Córdoba) para adoptar su lema y escudo heráldico municipales, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo...

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