ORDEN de 14 de febrero de 1997, por la que se clasifican las aguas litorales andaluzas y se establecen los objetivos de calidad de las aguas afectadas directamente por los vertidos, en desarrollo del Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de calidad de las aguas litorales.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de febrero de 1997, por la que se clasifican las aguas litorales andaluzas y se establecen los objetivos de calidad de las aguas afectadas directamente por los vertidos, en desarrollo del Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de calidad de las aguas litorales.

Preámbulo Desde que la Comunidad Autónoma de Andalucía asumió las competencias de medio ambiente, la protección de éste se ha erigido en uno de los principales objetivos en Andalucía. El resultado se ha ido plasmando en normas que aseguran el recto uso de los recursos naturales y la recuperación de zonas dañadas. Fruto de este empeño lo constituyen la Ley de Protección Ambiental, la Ley de Espacios Naturales y la Ley Forestal.

En lo que se refiere propiamente al litoral andaluz, la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental estableció el marco general para preservar y mejorar la calidad de las aguas litorales. El Decreto 97/1994, de 3 de mayo, asignó a la Agencia de Medio Ambiente las competencias en materia de vertidos al dominio público marítimo-terrestre y de usos en zona de servidumbre de protección. El procedimiento para la tramitación de las autorizaciones de vertido está regulado por el Decreto 334/1994, de 4 de octubre. Y el Decreto 14/1996, de 16 de enero, aprueba el Reglamento de la calidad de las aguas litorales, que regula el régimen de autorizaciones de vertido, la comprobación, vigilancia y control de la calidad de las aguas, los objetivos de calidad, canon y fianza, así como las tablas de límites de vertido y métodos de análisis, los valores del coeficiente K para el cálculo del canon de vertido y las normas para su estimación en las industrias que utilizan el agua como refrigeración.

La presente Orden viene a hacer posible el efectivo control de calidad de nuestras aguas estableciendo una clasificación de las aguas litorales andaluzas con arreglo a las exigencias y limitaciones de vertidos establecidas en las normas comunitarias y en el ordenamiento español.

Artículo 1 Ambito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos fijados en el artículo 2 del Reglamento de la calidad de las aguas litorales.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta Orden, los conceptos técnicos deben ser...

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