RESOLUCION de 22 de septiembre de 1999, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hacen públicos los listados provisionales de admitidos y excluidos para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad Guardería y Cuidado de Hijos, para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de ...

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 22 de septiembre de 1999, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hacen públicos los listados provisionales de admitidos y excluidos para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad Guardería y Cuidado de Hijos, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicio 1998.

Examinadas las solicitudes de ayuda de «Guardería y cuidado de hijos», ejercicio 1998, que han sido presentadas en base a la convocatoria pública de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, se suceden los siguientes

H E C H O S Primero. En fecha 21 de octubre de 1998, se dictó por esta Dirección General Resolución mediante la que se efectuaba convocatoria para la concesión de la mencionada ayuda, siendo publicada en el BOJA núm. 126, de 5 de noviembre.

Segundo. Que ha concluido el proceso de adjudicación de la misma, de acuerdo con las bases de la convocatoria y conforme a la normativa de aplicación.

A tales Hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Disposición Adicional de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 10 de julio de 1996 (BOJA núm. 85, del

Página núm. 13.473 día 25), mediante la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral, y por la que se establece la competencia de esta Dirección General para conocer y resolver este asunto.

  1. Arts. 28 y siguientes del citado Reglamento, a través de los cuales se regula la ayuda de «Guardería y cuidado de hijos».

  2. Art. 5 del mismo texto, por el que se establece el procedimiento a seguir para la gestión de las ayudas del Fondo de Acción Social, en cuyo apartado 2 se recoge la obligación de publicar listados provisionales de admitidos y excluidos en la resolución de las modalidades de ayudas sometidas a convocatoria.

  3. Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se dispone que a los interesados se les concederá plazo administrativo para subsanar las faltas o defectos de que adolezca su solicitud, así como para acompañar los documentos preceptivos.

    En base a los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos, y demás de general aplicación, esta Dirección General

    R E S U E L V E Publicar los listados provisionales del personal...

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