RESOLUCION de 27 de agosto de 2002, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hacen públicos los listados definitivos de admitidos y excluidos para la concesión de anticipos al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicio 2002.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2002, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hacen públicos los listados definitivos de admitidos y excluidos para la concesión de anticipos al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicio 2002.

Vistas las reclamaciones y demás documentación aportada por los interesados en relación a los listados provisionales de admitidos y excluidos de la concesión de anticipos reintegrables para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en el presente ejercicio económico, tienen lugar los siguientes

H E C H O S

Primero. Mediante Resolución de esta Dirección General de 15 de mayo de 2002, publicada en el BOJA núm. 66, del día 6 de junio, se hacían públicos los listados provisionales de admitidos y excluidos de los anticipos reintegrables correspondientes a este ejercicio presupuestario.

Segundo. A través de dicha Resolución se concedía plazo de diez días hábiles para que los interesados presentaran las reclamaciones que estimaran pertinentes y, en su caso, subsanaran los defectos u omisiones padecidos en su solicitud en la documentación preceptiva, habiendo transcurrido el mismo y habiéndose analizado cada una de las reclamaciones presentadas.

A estos Hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Disposición Final Primera de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992 (BOJA del día 24), modificada parcialmente por las de 1 de octubre de 1993 (BOJA del día 14), 20 de noviembre de 2000 (BOJA del 23 de diciembre) y 18 de febrero de 2002 (BOJA de 26 de marzo), que regula la concesión de los anticipos reintegrables para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la que se fija la competencia para conocer y resolver en este asunto a favor de la Secretaría General para la Administración Pública, la cual ha sido delegada en esta Dirección General mediante Resolución de 10 de diciembre de 1996 (BOJA del día 28).

  2. Artículos 8 y 11 y siguientes de la misma Orden, mediante los que se regulan los criterios de distribución de la cantidad presupuestada en concepto de anticipos reintegrables entre los distintos grupos y categorías profesionales del personal al servicio de esta Administración que tengan derecho al referido anticipo.

  3. La cantidad presupuestada en este ejercicio es la de 6.010.121 E, tal y como quedó acordada en la Comisión y Subcomisión de Acción Social, en la...

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