Orden de 28 de julio de 2010, por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, recoge, dentro de su Capítulo II «medidas sectoriales de organización», una sección dedicada a las medidas de organización del sector agrario y pesquero, entre las que se encuentra la extinción de las Cámaras Agrarias de cualquier ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En esta regulación se recoge que la total liquidación y adscripción del patrimonio de las Cámaras Agrarias y la extinción de las relaciones jurídicas vigentes se llevará a efecto por una comisión liquidadora cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinarán mediante Orden, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final primera del Decreto-Ley 5/2010, debiendo quedar constituida, a fin de iniciar los trabajos, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden, y debiendo culminar las operaciones de liquidación en el plazo de un año a partir de la constitución de la misma.

Asimismo, en consonancia con lo dispuesto en la Disposición adicional única de la Ley 18/2005, de 30 de septiembre, por la que se deroga la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, se establece que este patrimonio deberá destinarse a fines y servicios de interés general agrario, incorporando una preferencia a favor de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito territorial de Andalucía en relación con el destino de las Cámaras Agrarias Provinciales.

Por último se establece la asunción de forma provisional por parte de la Consejería competente en materia de agricultura, de los derechos y obligaciones de las entidades extinguidas, con cargo a su haber, mientras se llevan a cabo todas las operaciones necesarias para la total liquidación y adscripción de su patrimonio.

Por otra parte esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en la materia, en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía. Dichas competencias han sido asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, en relación con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu-lo 15 del Decreto-Ley 5/2010, en ejercicio de las facultades de desarrollo reglamentario conferidas en el apartado 2.º de la Disposición final primera del mismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la comisión liquidadora prevista en el artículo 15 del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas...

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