DECRETO 257/2003, de 16 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorización de grupos de gestión o sistemas lineales de gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como de pilas y baterías usadas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 257/2003, de 16 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorización de grupos de gestión o sistemas lineales de gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como de pilas y baterías usadas.

La consecución de un desarrollo sostenible obliga a la sociedad actual a modificar los modos de producción y las pautas de consumo para avanzar en el camino de una utilización más racional de nuestros recursos naturales, así como en la prevención y reducción de la contaminación. El incremento exponencial de la cantidad de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como pilas y baterías usadas experimentado en los últimos años en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía es coincidente con lo que ha ocurrido en el resto de la Unión Europea, situación que ha determinado que la prevención, valorización y eliminación segura de este flujo de residuos adquiera el carácter de actuación prioritaria.

No obstante, la dispersión de los puntos de generación de estos residuos y las características de los mismos hace muy compleja su gestión, teniendo en cuenta que para que ésta pueda considerarse ambientalmente correcta debe estar orientada hacia objetivos de máxima recuperación para la valorización y de reducción al mínimo posible del flujo destinado a eliminación, esto es, al depósito en vertedero. En este contexto, la Unión Europea ha aprobado las Directivas 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003 sobre los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

Estas normas comunitarias hacen hincapié en la necesidad de implantar una recogida selectiva como condición previa para asegurar el tratamiento y reciclado específicos de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y baterías usadas, como único medio para alcanzar el nivel deseado de protección de la salud humana y del medio ambiente. En este sistema, los consumidores juegan un papel clave en el éxito de dicha recogida, al tiempo que es preciso contar con las instalaciones adecuadas de depósito de estos residuos, incluyendo puntos públicos de recogida, a los que puedan acudir los particulares para devolver sus residuos sin cargo alguno.

La finalidad última de las normas citadas no es otra que reducir al mínimo la eliminación de estos residuos como residuos urbanos no seleccionados y lograr un alto grado de recogida selectiva.

Por otra parte, el artículo 7.1 b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, recoge las obligaciones nacidas de la puesta en el mercado de productos generadores de residuos y, entre ellas, se encuentra la obligación del productor, importador o adquirente intracomunitario, agente o intermediario, o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos, de hacerse cargo directamente de los residuos derivados de los mismos o participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos, o contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos, en medida tal que se cubran los costos atribuibles a la gestión de los mismos.

En el supuesto de no asumirse tal obligación, el mismo precepto legal establece en el apartado 1.c) que tales agentes deberán garantizar, un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos, así como de los propios productos fuera de uso, según el cual el usuario, al recibir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria, que será recuperada con la devolución del mismo.

Así pues cada uno de los responsables de la puesta en el mercado de productos debe ser responsable de financiar la gestión de los residuos procedentes de los mismos pudiendo

optar por cumplir dicha obligación individualmente o adhiriéndose a un sistema colectivo.

A partir del 13 de agosto de 2005, como marca la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), los productores, en el ámbito de las responsabilidades que les asigna la citada Ley 10/1998, de 21 de abril, deberán haber organizado unos sistemas que permitan a los poseedores finales y a los distribuidores devolver gratuitamente todos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como de pilas y baterías usadas, de origen doméstico en puntos limpios habilitados para la recogida o en centros de acondicionamiento, garantizando con ello una recogida selectiva de estos residuos que permita alcanzar los mejores resultados de reutilización y reciclaje.

En Andalucía, la producción por habitante/año de este tipo de residuos se estima en 6 kg, lo que supone una cantidad global anual de 40.000 toneladas, con clara tendencia a incrementarse. La gestión correcta de tan importante cantidad de residuos requiere tomar medidas concretas, cuyo diseño debe responder necesariamente a los objetivos y planteamientos antes indicados en el marco de las normas comunitarias.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 15.1.7 del Estatuto de Andalucía, ha asumido la competencia en materia de medio ambiente, no limitada a la simple ejecución o al establecimiento de normas adicionales de protección sino de verdadero desarrollo de la legislación básica del Estado. En el ejercicio de esta competencia se dictó la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, así como el Reglamento de Residuos, aprobado por Decreto 283/1995, de 21 de noviembre.

Tomando como referencia el citado marco normativo y en el ejercicio de las competencias que en esta materia corresponden a nuestra Comunidad Autónoma, el presente Decreto tiene como fin articular los mecanismos para que los agentes económicos que intervienen en la puesta en el mercado de aparatos eléctricos y electrónicos, de consumo o de uso profesional, con independencia de la técnica de venta empleada, inclusive la venta a distancia y la venta electrónica, garanticen la recogida selectiva de los residuos derivados de los mismos, así como de pilas y baterías usadas, a través de Grupos de Gestión o Sistemas Lineales de Gestión, para su posterior reciclado, por considerar que es ésta la opción que resulta más efectiva en orden a la consecución de los objetivos pretendidos.

En este sentido el presente Decreto regula el procedimiento a seguir ante la Administración autonómica para el funcionamiento de estos sistemas de gestión, posibilitando así que en nuestra Comunidad Autónoma, los objetivos marcados...

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