Decreto 366/2009, de 3 de noviembre, por el que se establece el límite interno de las aguas marítimas interiores del río Guadalquivir.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Noviembre de 2009
Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, en su artículo 2.1 define la pesca marítima en aguas interiores como la que se ejerce en las aguas comprendidas entre las líneas de base rectas establecidas en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto. Por su parte, la disposición adicional primera de la referida Ley 1/2002, de 4 de abril, determina que la Consejería de Agricultura y Pesca propondrá el establecimiento mediante Decreto, bien de manera general o particularmente, las líneas divisorias a efectos de aplicación de dicha Ley.

Los estudios biológicos realizados concluyen afirmando que la delimitación interna de las aguas interiores en el río Guadalquivir debe coincidir con la línea sobre el eje norte-sur, que une ambas orillas del río pasando por el meridiano del Caño de la Esparraguera, todo ello teniendo en cuenta que el estuario del río Guadalquivir representa un papel fundamental como zona de cría y alevinaje de un elevado número de especies que posteriormente constituyen el objetivo de las principales modalidades pesqueras en el Golfo de Cádiz, lo que le otorga una considerable importancia económica y social dentro del sector pesquero.

En este sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley 1/2002, de 4 de abril, la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá medidas de protección que afecten de modo directo al medio en el que se desarrollan los recursos pesqueros, incluyéndose entre dichas medidas la declaración de zonas marítimas protegidas. La referida Ley dispone en su artículo 9 que, además, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá declarar como zonas marítimas protegidas aquellas áreas en las que sea aconsejable establecer una protección especial, por su interés para la preservación y regeneración de los recursos pesqueros, disponiendo que, en todo caso, se entenderá como zonas marítimas protegidas las reservas de pesca.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta las recomendaciones propuestas en los estudios efectuados en la zona del estuario del río Guadalquivir, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva...

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