DECRETO 245/1985, de 20 de noviembre, sobre libros de Actas de Acuerdos Resoluciones de la Presidencia y Libros Registros de documentos de las Entidades locales.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE GOBERNACION |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 305 de la Ley de Régimen Local, de 24 de junio de 1985, establece que "los libros de actas, instrumento público solemne, llevarán en todas sus hojas las rúbrica del presidente y el Sello de la Corporación", "los cuales deberán estar foliados". Estas exigencias están complementadas por el artículo 233 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que establece que han de estar foliados y encuadernados, y que habrán de expresar, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario, el número de folios y la fecha en que se inicia la transcripción.
En el mismo sentido se manifiesta el artículo 265 y ss. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales respecto a los libros de entrada y salida de documentos. El contenido de los artículos anteriormente citados, no ha sido objeto de regulación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, por lo que aquéllos continúan vigentes, a tenor de lo previsto en las Disposiciones Derogatorias y Final Primera de la citada Ley. Los preceptos anteriores han inducido a considerar que los libros de actas, de resoluciones y de entrada y salida de documentos, deben estar previamente encuadernados, lo que conlleva la transcripción manuscrita de los textos, o mediante el empleo de máquinas especiales para escribir libros, de difícil adquisición para las Corporaciones modestas. Sin embargo, ni la Ley ni el Reglamento...
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