LEY 9/1985, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 1986.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

El Presidente de la Junta de Andalucía a todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confiere la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente:

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

A diferencia de ejercicios anteriores, en los que el acelerado proceso de transferencias de servicios desde la Administración Central del Estado a la Comunidad venía provocando importantes cambios cuantitativos y cualitativos en los sucesivos Presupuestos, la Ley actual refleja una continuidad y consolidación del nivel de traspasos alcanzado en 1985, muy próximo a la culminación total del proceso.

Por ello, el incremento del gasto público, que cabe calificar de moderado, atiende fundamentalmente al mantenimiento en términos reales del grado de prestación de bienes y servicios públicos ya establecido, con las lógicas ampliaciones derivadas de la puesta en funcionamiento de proyectos iniciados en ejercicios anteriores.

En este contexto, el estado de ingresos presenta como variación estructural importante el impacto de la reforma tributaria, centrada en la implantación del nuevo Impuesto sobre el Valor Añadido, que altera, en sentido reductor, el cuadro de tributos cedidos, ampliando correlativamente la financiación procedente de participación en tributos estatales. No obstante, la mejor ordenación y regulación de la gestión recaudatoria autonómica, introducida ya en 1985, permite prever importantes incrementos en la recaudación de ciertas figuras impositivas y, particularmente, en el ámbito de las tasas y exacciones parafiscales.

La presentación de los estados de gastos, desde el punto de vista de la técnica presupuestaria, ofrece como novedad significativa el avance en la aplicación del presupuesto por programas, mediante la atribución de carácter vinculante a un grupo seleccionado de programas, que serán objeto de control, en términos de intervención y contabilidad del gasto, y de seguimiento en cuanto a la realización de los objetivos previstos. El articulado de la Ley reitera, con mínimas variaciones, las normas vigentes en el ejercicio precedente sobre determinados tipos de gastos, retribuciones y plantillas de personal, gestión de inversores y concesión de subvenciones, así como en materia de operaciones financieras, modificaciones presupuestarias y normas tributarias. Es de destacar, por último, la autorización de creación del Organismo autónomo administrativo "Patronato de la Alhambra y Generalife", para el mejor ejercicio de las competencias recibidas en relación con el conjunto monumental del mismo nombre.

CREDITOS INICIALES

Artículo primero

De los créditos iniciales y su financiación.

1.- Se aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1986 integrado por,

  1. Los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía.

  2. Los estados de recursos y dotaciones de los Organismos autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o análogo.

  3. Los estados de gastos e ingresos de los Organismos autónomos de carácter administrativo.

  4. Los programas de actuación, inversión y financiación de las Empresas de la Junta de Andalucía que no perciben subvenciones de explotación ni capital.

    2. En el estado de gastos de la Junta de Andalucía se conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por importe de quinientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y seis millones setecientas treinta mil pesetas (528.486.730.000 ptas.), cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle,

  5. Derechos económicos a liquidar en el ejercicio, estimados en un importe de quinientos catorce mil novecientos ochenta y seis millones setecientas treinta mil pesetas (514.986.730.000 ptas.).

  6. Operaciones de endeudamiento que se autorizan en el artículo 19 de esta Ley en un importe de trece mil quinientos millones de pesetas (13.500.000.000 ptas.).

    Los créditos correspondientes a los servicios transferidos de la Seguridad Social, por importe de ciento ochenta y seis mil setenta y siete millones ciento siete mil pesetas (186.077.107.000 ptas.), así como las transferencias procedentes del presupuesto de la Seguridad Social, por el mismo importe, están incluidos en los créditos consignados en el estado de gastos y en los derechos detallados en el estado de ingresos a los que se refiere el párrafo anterior.

    Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos a la Junta de Andalucía ascienden a dos mil quinientos noventa y dos millones treinta y seis mil pesetas (2.592.036.000 ptas.).

    3. El estado de dotaciones del Organismo autónomo de carácter industrial Instituto para la Promoción Industrial de Andalucía asciende a ciento sesenta y siete millones doscientas cincuenta y siete mil pesetas. (167.257.000 ptas.).

    Los recursos estimados para su financiación se cifran en ciento sesenta y siete millones doscientas cincuenta y siete mil pesetas (167.257.000 ptas.).

    4. Los estados de gastos e ingresos de los Organismos autónomos de carácter administrativo tienen el siguiente detalle,

    Organismo Gastos Ingresos

    Agencia Medio Ambiente (AMA) 3.215.494.000 3.215.494.000

    Inst. Andal. Refor. Agr. (IARA) 17.634.579.000 17.634.579.000

    Inst. Andal. Salud Mental (IASAM) 151.301.000 151.301.000

    5. Los programas de actuación, inversión y financiación de las Empresas de la Junta de Andalucía que no perciben subvenciones de explotación ni capital se aprueban con el siguiente detalle,

    Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA). 2.250.000.000

    Escuela Andaluza de Salud Pública 43.500.000

Artículo 2

Vinculación de los créditos.

1. Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen carácter limitativo y vinculante con sujeción a la clasificación u ordenación de los mismos, orgánica y económica a nivel de conceptos. Esta vinculación, se extenderá a aquellos programas que se detallan en los estados de gastos.

2. Los créditos iniciales solo podrán modificarse con sujeción a lo que se previene en los artículos de esta Ley.

CREDITOS DE PERSONAL

Artículo 3

Aumento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Con efectos de uno de enero de 1986, el incremento conjunto de las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el 7,2%. Esta limitación no afectará al resultado individual de la aplicación de dicho incremento ni a la ejecución de Convenios establecidos o de programas de homologación retributiva.

2. En su caso, los incrementos individuales determinados se aplicarán en primer lugar a la compensación de los complementos personales y transitorios que pudieran existir, que no experimentarán incremento alguno.

Artículo 4

Retribuciones del personal funcionario.

1. La cuantía del sueldo y de los trienios del personal funcionario, referida a doce mensualidades, será la siguiente.

GRUPO SUELDO TRIENIOS

A 1.225.068 47.004

B 1.039.752 37.608

C 775.044 28.200

D 633.744 18.816

E 578.544 14.100

2. Las pagas extraordinarias serán cada una de ellas del importe de una mensualidad de sueldo y trienios.

3. La cuantía del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puesto de trabajo será la siguiente, referida a doce mensualidades.

NIVEL IMPORTE

30 1.075.728

29 964.908

28 924.324

27 883.728

26 775.296

25 687.864

24 647.280

23 606.696

22 566.100

21 525.600

20 488.208

19 463.260

18 438.336

17 413.400

16 388.476

15 363.528

14 338.604

13 313.668

12 288.720

11 263.796

10 238.860

9 226.404

8 213.924

7 201.456

6 188.988

5 176.520

4 157.836

3 139.152

2 120.468

1 101.784

4. El complemento específico que corresponda a determinados puestos de trabajo será el fijado en la relación de puestos aprobada por el Consejo de Gobierno.

5. El complemento de productividad se concederá por los Consejeros o Jefes de las Unidades a que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de las Consejerías de Presidencia y Hacienda.

6. El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y específico establecidos en la presente Ley absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes al régimen retributivo vigente por aplicación de la Disposición Final Primera de la Ley 1/1985, de 11 de febrero de 1985, incluidos los complementos personales y transitorios reconocidos al amparo de los regímenes retributivos anteriores al que se establece en la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

A los funcionarios que como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema retributivo en 1986 experimenten, en términos anuales, un incremento sobre las retribuciones percibidas en 1985 inferior al 7,2% se les asignará un complemento personal transitorio hasta alcanzar dicho incremento. A estos efectos, se considerará como retribuciones de 1985 la suma de retribuciones básicas, complementos personales y transitorios y complemento de destino efectivamente percibidos en la cuantía correspondiente a 1985 y los incentivos que efectivamente haya percibido el funcionario en ese año hasta un máximo de 600.000 ptas. para los de proporcionalidad 10, 450.000 para los de proporcionalidad 8 y 300.000 ptas. para los de las restantes proporcionalidades.

Este complemento personal y transitorio será absorbido por cualquier futura mejora retributiva que se produzca en el año 1986, incluso las derivadas de cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

7. Los funcionarios de los Cuerpos Sanitarios Locales que prestan servicios en Partidos Sanitarios, Zonas Básicas de Salud, Hospitales Municipales o Casas de Socorro, experimentarán un incremento del 7,2% sobre las retribuciones básicas correspondientes a su respectivo índice de proporcionalidad percibidas en 1985, sin que les sea de aplicación los sueldos incluidos en el número uno del artículo 4 de esta Ley. Las retribuciones complementarias de estos funcionarios se fijarán incrementando, en su caso, los importes en el 7,2% respecto a mil novecientos ochenta y cinco.

A medida que se vaya configurando la nueva estructura organizativa destinada al servicio de protección de la salud comunitaria, el Consejo de Gobierno adecuará el sistema retributivo de estos funcionarios a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

8. Cuando el sueldo se hubiera percibido en mil novecientos ochenta y cinco en cuantía inferior a la establecida con carácter general, se aplicará un incremento del 7,2% respecto del efectivamente aplicado en dicho ejercicio.

Artículo 5

Retribuciones del personal eventual.

Las retribuciones del personal eventual existente al servicio de la Junta de Andalucía experimentarán un incremento de 7,2% sobre los correspondientes a mil novecientos ochenta y cinco.

Artículo 6

Retribuciones del personal interino.

Las retribuciones del personal interino experimentarán un incremento retributivo del 7,2 % con respecto a las reconocidas en el año mil novecientos ochenta y cinco.

Los funcionarios interinos nombrados a partir de uno de enero de mil novecientos ochenta y seis percibirán el ochenta por ciento de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que se incluya el cuerpo o puesto en que ocupen vacante, y el 100 % de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

El complemento de productividad a que hace referencia el artículo 4.5 de esta Ley podrá aplicarse, en su caso, a los funcionarios interinos.

Al personal contratado administrativo que pase a la situación de funcionario de empleo interino y cuyas retribuciones globales experimenten un incremento inferior al 7,2% de las que venía percibiendo en 1985, a igualdad de puestos de trabajo y dedicación, se le reconocerá un complemento personal transitorio por la diferencia. Este complemento podrá ser declarado absorbible por cualquier otro incremento retributivo, siempre que la forma que establezca éste así lo disponga.

Artículo 7

Retribuciones del personal laboral,

1. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía serán las que se deriven de la aplicación y desarrollo del Convenio Colectivo para este personal.

2. Durante el año 1986 será preciso informe favorable de la Consejería de Hacienda para proceder a modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

3. Con carácter previo a la adopción de acuerdos, deberá solicitarse de la Consejería de Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que pueden contraerse como consecuencia de dichos pactos.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

Artículo 8

Retribuciones de los altos cargos.

1. El incremento de las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía será asimismo del 7,2 %.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios.

3. Las pagas extraordinarias serán de un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y, en su caso, trienios.

Artículo 9

Normas especiales.

1. En los casos de adscripción de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto al correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, podrá recibir las retribuciones básicas y, en todo caso, las complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe.

2. Las indemnizaciones por razón del servicio se incrementarán en un

7,2 % respecto a las cuantías vigentes en 1985.

3. Cuando, con sujeción de la normativa vigente, el funcionario realize una jornada inferior a la normal, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.

4. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

Artículo 10

Prohibición de ingresos atípicos.

El personal de la Junta de Andalucía comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Junta de Andalucía como contraprestación de cualquier servicio, ni participación o premio en multas impuestas, aún cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

Artículo 11

Modificación en plantillas presupuestarias de personal.

1. Los créditos de gastos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de las plantillas presupuestarias.

2. Las disposiciones o expedientes que impliquen modificaciones de los mencionados derechos y plantillas solamente podrán tramitarse en el caso de que el incremento de gastos quede compensado, sobre una base homogénea de comparación anual, mediante reducción de créditos del Capítulo I, que no tengan el carácter de ampliables, o la obtención de ingresos adicionales.

En el supuesto de que la ampliación y creación de plantillas, o la reestructuración de unidades orgánicas deriven de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones, el incremento del gasto resultante se podrá financiar con minoración en otras dotaciones de gastos consultivos no ampliables o, en su defecto, de inversiones de la Consejería u Organismo que lo proponga.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, previo informe favorable de la Consejería de la Presidencia, aprobar los proyectos de modificación de plantillas presupuestarias que impliquen un incremento del importe total de los créditos consignados en el capítulo correspondiente del presupuesto de gasto de cada Consejería y sus Organismos autónomos. Cuando no se produzca dicho incremento de las modificaciones de plantilla deberán ser tramitadas y aprobadas por la Consejería de Hacienda, previo informe favorable de la Consejería de la Presidencia.

Artículo 12

Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones.

1. Con cargo a los respectivos créditos para inversiones podrán formalizarse contrataciones en los siguientes casos,

  1. Contrataciones de personal en régimen laboral con carácter temporal, sólo cuando las Consejerías y Organismos autónomos precisen contratar personal para la realización por administración directa y por aplicación de la legislación de contratos del Estado, obras o servicios correspondientes a algunas de las menciones incluidas en sus presupuestos.

  2. Contratos para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, que se someterán a la legislación de contratos del Estado, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa civil o mercantil.

2. Esta contratación requerirá el informe favorable de las Consejerías de Presidencia y Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo o de crédito suficiente en los conceptos presupuestarios correspondientes.

3. Los contratos en régimen laboral habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo, en la redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, y normativa que los desarrolla. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrán ser objeto de deducción de responsabilidades, de conformidad con el artículo 78 y siguientes de la vigente Ley 5/1983 de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 19 de julio.

DE LOS CREDITOS DE INVERSION

Artículo 13

Bajas temerarias.

En los contratos de obras, cuando se adjudiquen por subasta o concurso subasta, se considerará como desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 5 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos informes adecuados y la audiencia del adjudicatario, como susceptibles de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.

Artículo 14

Contratación directa.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías interesadas, podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos de obras que se inicien durante el ejercicio de 1986, cualquiera que sea el origen de los fondos, y cuyo presupuesto no sea superior a setenta y cinco millones de pesetas.

Antes de la contratación correspondiente, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las condiciones técnicas y financieras de la obra a ejecutar.

Trimestralmente, el Consejo de Gobierno enviará a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento una relación de los expedientes tramitados conforme a lo previsto en este número. En la relación se consignará individualmente el nombre del contratista y la cuantía de los contratos.

2. La cuantía máxima para la contratación directa de suministros de bienes, a que se refiere el apartado 4 del artículo 87 de la Ley de Contratos del Estado, se fija en diez millones de pesetas durante el ejercicio de 1986.

3. El importe máximo para la adquisición de suministros menores, a que hace referencia el artículo 86 de la Ley de Contratos del Estado, queda fijado en setecientas cincuenta mil pesetas para el ejercicio de 1986.

DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 15

De las subvenciones.

Los programas generales de ayudas y subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

A tales efectos y por las Consejerías correspondientes se establecerán, caso de no existir y previamente a la disposición de los créditos, las oportunas normas reguladoras de la concesión.

No obstante, podrán otorgarse subvenciones nominativas o específicas por razón de su objeto.

Por la Consejería de Hacienda se determinarán, en relación con las diferentes normas reguladoras de la concesión de subvenciones, los requisitos que para cada caso se estimen pertinentes al objeto de acreditar el cumplimiento por parte de los concesionarios de las subvenciones, de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Quedan excluidas del régimen general de justificación regulado en el artículo 53 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, las subvenciones que se conceden a centros docentes privados, que se justificarán, sin perjuicio del momento de su concesión y pago, dentro del mes siguiente al término del curso escolar en que fueron concedidas, y según los procedimientos de control e inspección previstos en las disposiciones vigentes.

CREDITOS PARA GASTOS ELECTORALES

Artículo 16

Créditos para gastos electorales.

1. Las dotaciones presupuestarias de la Sección 31, previstas para gastos electorales, se transferirán a los conceptos correspondientes de la Sección 11, Consejería de Gobernación, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno el por menor de detalle de estos gastos. De este acuerdo se dará cuenta el Parlamento.

2. El Consejero de Gobernación podrá acordar, previo informe de la Intervención Delegada, transferencia de créditos entre los diversos conceptos a que se adscriban las dotaciones para gastos electorales, dentro de un mismo concepto de sus diferentes partidas.

3. Se faculta al Consejero de Gobernación para la celebración de los contratos de personal y la adjudicación de servicios y suministros que se ocasionen con motivo de la actuación a que de lugar el desarrollo de las elecciones, mediante contratación directa, cualquiera que sea la cuantía de los mismos y dentro del crédito presupuestario consignado al efecto. La disposición de estos créditos se realizará mediante libramientos a justificar, efectuándose la justificación una vez concluido el proceso electoral.

LIMITACION DEL GASTO PUBLICO

Artículo 17

Limitación al aumento de gasto público.

1. Durante el ejercicio de 1986 las iniciativas legislativas o ejecutivas que se tramiten no podrán comportar crecimiento del gasto público presupuestado si no se proponen al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios.

2. Todo anteproyecto de Ley o proyecto de Acuerdo del Consejo de Gobierno, Convenio o de disposición administrativa cuya aplicación puede suponer un incremento de gasto será documentado con una memoria económica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer las posibles repercusiones presupuestarias de su ejecución. La Consejería de Hacienda informará preceptivamente estos proyectos.

OPERACIONES FINANCIERAS

Artículo 18

De los avales.

1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 1986, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales, Organismos autónomos e Instituciones que revistan especial interés para la Comunidad, no podrá exceder de tres mil millones de pesetas (3.000.000.000 ptas.). Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 5% de la citada cuantía global.

2. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta de Andalucía durante el período de 1986 a sus Empresas públicas, por operaciones de crédito y endeudamiento, hasta un importe máximo de dos mil millones de pesetas (2.000.000.000 ptas.).

3. La autorización de los avales contemplados en los números 1 y 2 corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, previo informe de la Consejería de Economía e Industria.

4. Durante el ejercicio de 1986, el importe máximo de los avales a prestar por la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA) a operaciones de créditos concertados por empresas se fija en ochocientos setenta y cinco millones de pesetas (875.000.000 ptas.).

La autorización de estos avales corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía e Industria, previo informe de la Consejería de Hacienda.

5. Se autoriza la extensión o prórroga del segundo aval concedido a la Institución Feria de Muestras Iberoamericana de Sevilla, por importe de dos mil millones de pesetas (2.000.000.000 ptas.), en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.5 de la Ley 1/1985, de 11 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1985, al Consorcio que se constituya entre esta Institución, la Junta de Andalucía, y el Ayuntamiento, la Diputación Provincial y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, siempre que se subrogue dicho consorcio en el crédito actual.

6. Los avales se referirán a operaciones concertadas en pesetas, sin que puedan referirse a operaciones de crédito exterior.

7. Trimestralmente, el Consejo de Gobierno enviará a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento una relación de avales autorizados, conforme a lo previsto en el presente artículo, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.

Artículo 19

De la Deuda Pública.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que a propuesta del Consejero de Hacienda:

1. Emita Deuda Pública interior y amortizable, o concierte operaciones de crédito, hasta el límite de trece mil quinientos millones de pesetas (13.500.000.000 de pesetas) previsto en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

La emisión o, en su caso, la formalización de la operación de crédito podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de

1986 o 1987, en función de las necesidades de tesorería.

2. Solicite de la Administración central anticipo a cuenta de recursos que se hayan de percibir por la Junta de Andalucía, cuando como consecuencia de la diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución del Presupuesto, se produzcan desfases transitorios de tesorería.

3. Pueda acordar la realización de operaciones de crédito hasta un límite máximo de veinte mil millones de pesetas (20.000.000.000 ptas.), por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1 del presente artículo, se extiende al ejercicio 1986 la autorización otorgada al Consejo de Gobierno por el artículo 18.1 de la Ley 1/1985, de 11 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio

1985.

MODIFICACION DE CREDITOS

Artículo 20

Principios Generales.

1. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio y concepto afectado por el mismo. La respectiva propuesta de modificación deberá manifestar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos del programa de gasto y su consolidación o no en ejercicios futuros.

2. Las modificaciones en los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo dispuesto en los artículos siguientes y a lo establecido en la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad, en aquellos supuestos en que se remitan a las prevenciones contenidas en dicha Ley.

Artículo 21

Generación de créditos.

1. La asunción por la Junta de Andalucía de nuevos servicios y/o competencias traspasadas por la Administración central generará créditos presupuestarios en el momento en que entre en vigor el correspondiente Acuerdo de Transferencias por las cuantías que corresponda, por acuerdo de la Consejería de Hacienda.

2. Igualmente, los créditos figurados en los estados de gastos correspondientes a servicios transferidos y no computados en porcentaje de participación en los impuestos estatales no cedidos podrán ser objeto de modificación en la medida en que las transferencias de crédito o fondos aprobadas por la Administración central sean distintas a las inicialmente figuradas en este Presupuesto.

3. El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la Consejería de Hacienda, la generación de créditos en aquellos casos en que, estando asumida la gestión de los servicios transferidos, la tramitación del expediente de transferencia de créditos o fondos por la Administración central esté formalmente iniciada y en una fase que haga prever su materialización en un plazo máximo de tres meses, por el importe necesario para el funcionamiento del servicio en este período y dentro de la valoración del mismo.

4. Los ingresos que obtengan los Organismos autónomos de la Junta de Andalucía no figurados en los estados de ingresos, podrán generar crédito en los estados de gastos del Organismo por acuerdo del titular, con informe favorable de la Intervención Delegada, para su efectividad deberá constar en el expediente el conocimiento de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda. Caso de discrepancia en el Presupuesto del informe de la Intervención Delegada, se remitirá el expediente a la Consejería de Hacienda para su resolución.

Artículo 22

Transferencias de créditos.

1. Las transferencias de créditos de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones,

  1. No podrán afectar a créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio, salvo autorización del Parlamento.

  2. No minorarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de incremento, salvo cuando afecten a créditos de personal.

  3. No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal o se deriven del traspaso de nuevas competencias.

  4. No minorarán créditos destinados a subvenciones nominativas.

  5. No minorarán créditos correspondientes a servicios traspasados de la Seguridad Social, salvo que tales minoraciones tengan por finalidad incrementar créditos afectados a dichos servicios.

2. Por lo que afecta a la RASSSA y a la ASERSASS, las limitaciones contenidas en las letras b) y c) del número uno de este artículo, se entenderán referidas a los créditos de los diferentes Centros de Gasto de las mismas, cuando el presupuesto de una u otra se desarrolle de modo descentralizado.

Artículo 23

Competencias de las Consejerías y de los Organos de la Junta de Andalucía.

1. Los titulares de las Consejerías podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias en los créditos del Departamento y Organismos autónomos adscritos:

  1. Transferencias:

    1. Entre créditos del Capítulo II, dentro de un mismo servicio presupuestario.

    2. Entre las diferentes partidas de un mismo concepto presupuestario, según lo dispuesto en el art. 46 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad.

  2. Generación de crédito:

    En los supuestos contemplados en el art. 48, apdos. a) y d) y en el art.49 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad.

  3. Incorporación de créditos:

    En los supuestos contemplados en el art. 40, apdo. b) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad.

    2. En todo caso, una vez acordadas por la autoridad competente las modificaciones presupuestarias incluidas en los números anteriores, se remitirán a la Consejería de Hacienda para instrumentar su ejecución.

Artículo 24

Competencias de la Consejería de Hacienda.

Corresponde al Consejero de Hacienda:

  1. Resolver los expedientes de modificaciones presupuestarias en el supuesto previsto en el artículo anterior, caso de discrepancia de la Consejería respectiva con el informe de la Intervención Delegada.

  2. Autorizar transferencias de créditos presupuestarios incluidos en los Capítulos I, II, III y VIII, cuando afecten a Servicios u Organismos autónomos de una misma Consejería.

  3. Autorizar la incorporación y generación de créditos previstas en los artículos 40 y 48 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad no comprendidos en el artículo anterior de esta Ley.

  4. Autorizar la generación de créditos previstas en el artículo 21.1 y

2 de esta Ley.

Artículo 25

Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la Consejería o Consejerías afectadas, autorizar la transferencia de créditos entre distintas Secciones, así como las transferencias que afecten a créditos de los Capítulos IV, VI y VII de una misma Sección. De dichas modificaciones, cuando afecten a créditos de operaciones de capital, el Consejero de Hacienda dará cuenta inmediata a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento.

Artículo 26

Otras modificaciones presupuestarias.

1. Con independencia de las modificaciones presupuestarias que se previenen en los artículos anteriores, la Consejería de Hacienda podrá autorizar transferencias desde los créditos de imprevisto y funciones no clasificadas incluidas en la Sección 31 a los conceptos y artículos respectivos de los demás Capítulos de gastos con sujeción a los siguientes requisitos:

  1. La Consejería u Organismo que solicite la transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias a través de las modificaciones presupuestarias a autorizar en virtud de lo previsto en los artículos anteriores de esta Ley.

  2. La transferencia deberá ser solicitada a través de un examen conjunto o de revisión de las necesidades del correspondiente capítulo de gasto indicando en su caso las derivaciones que la ejecución del Presupuesto pueda revelar en la consecución de los correspondientes objetivos.

2. Será necesario informe favorable de la Consejería de Presidencia para autorizar, con cargo a los créditos del Capítulo I del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, las transferencias que resulten necesarias para la aplicación del nuevo sistema retributivo determinado en el artículo 4.

3. Excepcionalmente podrá autorizarse por la Consejería de Hacienda la habilitación de créditos, mediante la creación de los conceptos pertinentes para los supuestos en que la ejecución del Presupuestos plantee necesidades no contempladas de forma directa en el mismo.

En este supuesto y con cargo al programa de imprevistos y funciones no clasificadas, podrán efectuarse las oportunas transferencias al presupuesto respectivo mediante la creación en el mismo de los pertinentes conceptos presupuestarios.

4. Por la Consejería de Hacienda se podrán realizar las adaptaciones precisas para acomodar y desarrollar los presupuestos resumen de los servicios transferidos de la Seguridad Social a las resultantes de la aprobación por las Cortes del presupuesto-resumen de la Seguridad Social, previo informe, en cada caso, de las Consejerías de Salud y Consumo, y Trabajo y Seguridad Social.

5. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, autorizar las transferencias entre sí de todos los créditos del programa de imprevistos y funciones sin clasificar, cualquiera que sea sea el capítulo a que pertenezca. De igual forma, podrá autorizar las transferencias a los distintos conceptos de dicho programa, arbitrando a tal efecto los que sean necesarios de las dotaciones no utilizadas en los capítulos de las distintas Secciones para su reasignación.

6. Las generaciones y ampliaciones de créditos correspondientes a servicios transferidos que tengan su origen en créditos de los Presupuestos Generales del Estado y sus Organismos para 1985 podrán recoger atenciones de ese ejercicio económico.

Artículo 27

Créditos ampliables.

Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, previo el cumplimiento de las formalidades legales establecidas o que se establezcan, los créditos incluidos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se detallan a continuación:

1. Los destinados a satisfacer:

  1. Las cuotas de la Seguridad Social y complemento familiar, así como las aportaciones de la Junta de Andalucía al régimen de previsión social del personal adscrito o traspasado a la misma.

  2. Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

  3. Los créditos destinados al pago del personal laboral o contratado en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación de Convenios que afecten a cualquier rama de actividad del personal laboral o de decisión ejecutiva en vía administrativa o jurisdiccional.

2. Los que se destinen al pago de intereses, a amortizaciones del principal y gastos derivados de Deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito por ella concertadas. Los pagos indicados se aplicarán, cualquiera que sea el vencimiento a que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico de 1986.

3. Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

4. Los créditos cuya cuantía se modulen por la recaudación obtenida en tasas o exacciones parafiscales que doten conceptos del Presupuesto.

5. Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes o por retrasos en la provisión de las mismas, en la medida en que tales vacantes sean cubiertas de conformidad con la legislación aplicable.

NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 28

Tasas y tributos parafiscales.

Se elevan para 1986 los tipos de cuantía fija de las tasas y tributos parafiscales de la Hacienda Autonómica hasta la cantidad que resulta de la aplicación del coeficiente 1,10 a la cuantía que resultase exigible en 1985. Para determinar la cuantía exigible en 1985 se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1/1985, de 11 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1985.

Se considerarán como tipos fijos aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

Como excepción a lo expuesto, las tasas gestionadas por las Consejerías de Gobernación y de Economía e Industria se aplicarán por los conceptos y cuantías relacionadas en los Anexos n. 1 y 2 respectivamente.

La tasa 20.01, recaudada por el personal de la Consejería de Economía e Industria a particulares, a partir de la entrada en vigor de esta Ley se compondrá de los conceptos y cuantías que en dicho Anexo se indican.

Las cantidades que en el mismo se establecen comprenden todos los gastos generados por la prestación de los servicios, incluidas las indemnizaciones y gastos de locomoción que no podrán liquidarse como conceptos independientes.

Las Consejerías y demás Organismos autónomos que gestionen las tasas y exacciones parafiscales afectadas por lo dispuesto en los párrafos anteriores procederán a señalar, con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley, las nuevas cuantías resultantes de la aplicación de la misma, debiendo remitir a la Consejería de Hacienda, antes del 15 de marzo de 1986, una Memoria en la que se especifiquen aquellas, el proceso de cálculo realizado y la recaudación prevista en el ejercicio.

En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las Consejerías u Organismos autónomos que administren o recauden tasas y exacciones parafiscales remitirán a la Consejería de Hacienda, para informe previo a su posterior elevación al Gobierno, un estudio analítico de los costes directos e indirectos de los servicios, actividades y programas de gasto que actualmente genera la exacción de dichos recursos o que son susceptibles de ser generados y en el que se relacionen aquellos costes con los productos o rendimientos correspondientes. El Consejo de Gobierno podrá establecer, en su caso, las actualizaciones, medidas y procedimientos que se estimen procedentes, en relación con dichas tasas o exacciones. De dichas medidas se dará cuenta a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento.

ORGANISMOS Y EMPRESAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Artículo 29

Patronato de la Alhambra y Generalife.

1. Para el mejor ejercicio de las competencias recibidas de la Administración del Estado, se crea el Organismo autónomo de carácter administrativo "Patronato de la Alhambra y Generalife", el cual asumirá todas las funciones relacionadas con el conjunto monumental del mismo nombre que fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el RD. 864/1984, de 29 de febrero.

2. El Consejo de Gobierno, mediante Decreto acordado a propuesta conjunta de las Consejerías de Cultura y Hacienda, procederá al desarrollo de lo dispuesto en el número anterior, a cuyos efectos dicho Decreto contendrá los Estatutos del Organismo con las especificaciones exigidas por el artículo 6.3 de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

3. Hasta que se constituya efectivamente el órgano de Gobierno del Patronato de la Alhambra y Generalife subsistirá la Comisaría para la Alhambra y Generalife, con las funciones y organización establecidas por el Decreto 174/1985, de 31 de julio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

La Comisión de Gobierno Interior y Peticiones, a propuesta de la Mesa de la Cámara, podrá acordar la incorporación de los remanentes de créditos de la Sección 02, Parlamento de Andalucía, del año 1985 al estado de gastos del ejercicio de 1986, dando traslado de dicho acuerdo, para su conocimiento, a la Consejería de Hacienda.

Segunda.

Las dotaciones presupuestarias de la Sección 02, Parlamento de Andalucía, se librarán en firme y anticipadas trimestralmente a nombre del Parlamento, y no estarán sujetas a justificación.

Tercera.

La Mesa del Parlamento, a propuesta del Presidente de la Cámara, podrá acordar transferencias de créditos entre los diversos conceptos de su Sección presupuestaria, así como la redistribución dentro de un mismo concepto de sus diferentes partidas, sin limitación alguna.

Cuarta.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que actualice, a propuesta de las Consejerías de Hacienda y Política Territorial, las cuantías de las fianzas de arrendamientos y suministros reguladas en el Decreto 266/1984, de 10 de octubre.

Quinta.

El punto 2 del artículo 23 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactado en los siguientes términos:

"El tipo de interés aplicable será el legal del dinero vigente el día del vencimiento de la deuda, incrementado en un 25%"

Sexta.

Por la Consejería de Hacienda podrán ser incorporados al Presupuesto los créditos anulados en ejercicios anteriores que hayan servido de base para el reconocimiento de obligaciones de ejercicios cerrados. Igualmente, la Consejería de Hacienda podrá determinar los créditos del ejercicio corriente a los que excepcionalmente pueda imputarse el pago de obligaciones reconocidas o generadas en ejercicios anteriores.

Séptima.

La Consejería de Hacienda incorporará los remanentes de créditos de inversión comprometidos a los mismos conceptos por lo que lo fueron. El Consejero de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y por iniciativa de la Consejería correspondiente, podrá acordar la incorporación y redistribución dentro de la agrupación de operaciones de capital de los remanentes no comprometidos, tanto si proceden del FCI como de cualquier otro programa de inversiones gestionado en el ejercicio anterior.

Octava.

Trimestralmente y dentro del trimestre siguiente, el Consejero de Hacienda dará cuenta documentalmente a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento del desarrollo y ejecución del Presupuesto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El sistema retributivo que se establece en el artículo 4. de esta Ley entrará en vigor a medida que el Consejo de Gobierno establezca la determinaciones necesarias en aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Hasta tanto, los funcionarios afectados por dicho sistema retributivo percibirán las retribuciones correspondientes a 1985 con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio, incrementada la cuantía de las diferentes retribuciones básicas y complementarias en un 7,2% a igualdad de puestos de trabajo.

Segunda.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda para efectuar, en las Secciones del estado de gastos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos autónomos, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de Secciones, Servicios y Conceptos presupuestarios, y para realizar las transferencias de créditos correspondientes. Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento en los créditos del Presupuesto.

Tercera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley."

Sevilla, 28 de diciembre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

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