LEY 7/1984, de 13 de junio, del Plan Económico para Andalucía 1984-1986.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

El Presidente de la Junta de Andalucía a todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

La utilización de la planificación como instrumento de la política económica tiene su origen legal en las competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, concretamente en el artículo 18.1.1º. Junto a la posibilidad legal recogida en el Estatuto, este último establece en su artículo 12.3 un conjunto amplio de objetivos para los diferentes poderes de la Comunidad Autónoma, objetivos que incluyen apartados relativos a un mayor desarrollo de la economía andaluza, a la consecución de una distribución más justa de los resultados de dicho desarrollo y, por último, a las acciones encaminadas al mantenimiento del medio ambiente, y el acceso a la cultura de todos los andaluces. El logro de un bloque tan ambicioso de objetivos hace necesario programar un conjunto de actuaciones de política económica coherentes entre sí, para la cual la planificación aparece como el mecanismo más adecuado.

Además de lo anterior, la voluntad e usar la planificación como instrumento de la política económica aparece en el discurso de investidura del Presidente de la Junta de Andalucía y también en las actuaciones que el propio ejecutivo andaluz ha desarrollado a lo largo del año 1983. Así, por Decreto 73/83, de 16 de marzo, se crea la Oficina de Planificación en el seno de la Consejería de Economía, Industria y Energía, cuyos objetivos más importantes son los relativos a la coordinación de los trabajos de elaboración y seguimiento de los planes económicos de la Junta de Andalucía. En la citada Comisión están representadas las diferentes Consejerías de la Junta y el Gabinete del Presidente, y también los diferentes agentes sociales previstos en el artículo 71 del Estatuto con el fin de realizar la concertación de los Planes; Corporaciones Locales, empresarios, sindicatos y colegios profesionales, a los que se han unido cuatro personalidades de libre designación a tenor de su prestigio y conocimiento de la economía andaluza. La Comisión celebró una primera reunión de trabajo en junio de

1983, reunión en la que se discutió un documento de orientación a los trabajos del Plan, documento redactado por el propio ejecutivo autónomo. De la citada Comisión se han derivado quince grupos de trabajo de carácter horizontal y vertical, que han redactado los oportunos documentos a los que han hecho aportaciones los representantes de los sectores sociales, documentos de los cuales ha arrancado el texto definitivo del Plan Económico para Andalucía 1984-1986, cuya articulación en forma de Ley que se recoge en la presente norma.

El presente Proyecto de Ley recoge las líneas básicas del citado Plan Económico para Andalucía 1984-1986. El citado Plan contiene, en primer lugar, un análisis económico, social y territorial de Andalucía, análisis que revela la persistencia de una situación grave de subdesarrollo en esta Comunidad Autónoma, lo que venido agravándose recientemente a la vista del crecimiento del diferencial de paro de Andalucía con respecto al conjunto de la economía española en los tres primeros trimestres de 1983, según los resultados de la Encuesta de Población activa del I.N.E.

El Plan establece unas líneas básicas para la estrategia a seguir en su desarrollo, donde destaca el logro de una utilización plena de los recursos productivos de la economía andaluza, así como una coherencia entre los Planes Económicos del Gobierno de la Nación y los del Gobierno y los del Gobierno andaluz, a la vez que se hace una pieza clave del Plan Económico para Andalucía la coordinación de las políticas económicas de las Corporaciones Locales.

Tras el establecimiento de los problemas y de los objetivos del Plan se recoge un conjunto de políticas económicas para la consecución de los objetivos citados, lo que se materializa en doce programas de política económica, que se enumeran a continuación:

Programa 1: Inversiones Públicas.

Programa 2: Coordinación y apoyo a las inversiones públicas de las Corporaciones Locales.

Programa 3: Promoción empresarial y sector público andaluz. Programa 4: Movilización de los recursos financieros.

Programa 5: Fomento del empleo.

Programa 6: Actuaciones en el sector agrario y en el subsector pesquero. Programa 7: Desarrollo y reconversión industrial.

Programa 8: Fomento del turismo y actuaciones en el sector comercio. Programa 9: Ordenación del territorio.

Programa 10: Equipamientos colectivos: educación, cultura, salud, asistencia social, medio ambiente y vivienda.

Programa 11: Comunicaciones y transportes.

Programa 13: Adaptación sectorial ante el ingreso de España en la C.E.E.

El Plan se ha diseñado de acuerdo con la metodología establecida por la Comunidad Europea para la elaboración de planes regionales. El que en el Proyecto de Ley del Fondo de Compensación Interterritorial se establezca la obligatoriedad de elaborar programas de desarrollo regional para las comunidades autónomas que obtengan más del 8% del citado Fondo, ha hecho también conveniente la reducción del Plan Económico junto a todas las razones hasta aquí recogidas.

Entre los rasgos más destacados del Proyecto de Ley del Plan Económico que a continuación se desarrolla, destaca el hecho de que su diseño se ha efectuado en un momento en el que no ha terminado el proceso de traspaso de competencias y en el que tampoco se han puesto en marcha los mecanismos básicos de financiación previstos en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, lo que ha dificultado sumamente la tarea de planificar, en la medida que ésta última consiste en establecer una secuencia de situaciones previsibles en el tiempo, lo que ha obligado a acentuar el carácter flexible de la normativa introducida en el Plan.

Las inversiones públicas incluidas en el Plan constituyen uno de los programas básicos de la política económica comprendidos en el mismo. El aspecto más destacado del Plan es la consideración de todas las inversiones públicas, que se agrupan en los cuatro grupo siguientes propios de la Comunidad Autónoma, transferidos (básicamente las del Fondo de Compensación Interterritorial), negociables y coordinados (los de las Corporaciones Locales), así como el establecimiento de un Fondo de Solidaridad andaluz no inferior al 25 de las inversiones propias y transferidas, excluidas las de reposición, a distribuir entre las diferentes comarcas o agrupaciones de estas últimas en Andalucía en función de una serie de parámetros, con lo que establece la base para desarrollar a partir de 1985, un mecanismo de solidaridad que contribuya a redistribuir la renta y la riqueza de Andalucía, de una forma más justa que hasta el presente, entre sus diferentes territorios.

El diseño de un conjunto de actuaciones encaminadas a la recuperación del ahorro en los Ayuntamientos y la realización de una política activa de endeudamiento de estos últimos, coordinado desde el gobierno andaluz, es otro aspecto fundamental del Plan, en cuya categoría también se incluyen las acciones favorecedoras de la actuación empresarial, los destinados a conseguir una inversión plena en Andalucía del ahorro depositado en las entidades financieras, sobre todo de Cajas de Ahorro y Cajas Rurales, y por último, un programa de actuaciones agrarias coherente con el Proyecto de Ley de Reforma Agraria aprobado por el Consejo de Gobierno y enviado para su aprobación al Parlamento de Andalucía.

El Plan Económico para Andalucía 1984-1986 se ha diseñado teniendo en cuenta el amplio conjunto de problemas económicos y de necesidades existentes en Andalucía, por una parte, y por otra, el evidente carácter limitado de los recursos disponibles. El fuerte crecimiento del paro y las crisis empresariales planteadas en Andalucía en los últimos años, son problemas similares a los del resto de la economía española, pero la escasa diversificación existente dentro de la estructura productiva, la reducida integración sectorial y territorial y la evidente infrautilización de sus recursos disponibles son problemas específicos y crónicos de la economía andaluza.

Ante la limitada de los recursos inmediatamente disponibles, a pesar del sustancial aumento que, respecto a 1982-1983, experimenta la inversión autónoma comprendida en el Plan (se pasa de un volumen de inversiones autónomas de 8.850 millones de pesetas en 1983 a 14.601 millones en promedio anual para 1984-1986), ha sido preciso proceder a diseñar una estrategia consistente, en líneas generales, en hacer un seguimiento estrecho de las inversiones no controladas por la Administración Autónoma, como son los de la Administración Central no incluido en el F.C.I., y también a establecer una coordinación de las políticas económicas de diputaciones y Ayuntamientos, siempre con el fin de dar coherencia a todas las actuaciones públicas de contenido económico que se llevan a cabo en Andalucía y dotarlos de la máxima racionalidad.

El diseño del Plan Andaluz se ha realizado en el contexto de las directrices de política económica nacional y, justamente porque dichas directrices establecen una política de racionalización y control del sector público, es por lo que en dicho Plan andaluz se ha procedido a diseñar actuaciones en las que se pretenden usar intensamente los recursos productivos andaluces y a establecer mecanismos de coordinación con las actuaciones de las restantes Administraciones Públicas, a la vez que se pretende acentuar la regionalización de las instituciones financieras andaluzas.

El carácter limitado de los recursos disponibles y la amplitud de las necesidades existentes en Andalucía no quita ambición al Plan Económico Andaluz, que es el comienzo de un conjunto de actuaciones de amplio alcance, que permitirá iniciar una tendencia encaminada a cubrir las aspiraciones ya seculares del pueblo andaluz.

El Proyecto de Ley que a continuación se recoge incluye los siguientes títulos: el primero comprende los objetos del Plan y los mecanismos previstos para su ejecución, en el segundo se han incluido los doce programas citados, exponiéndose para cada programa los objetivos generales de Plan y las medidas encaminadas hacia la consecución de dichos objetivos específicos. El título tercero trata de los mecanismos de seguimiento del Plan y su revisión, finalizándose con tres disposiciones finales y los anexos descriptivos de los programas de inversiones públicas, de actuaciones en el sector agrario y de medidas de apoyo a la actividad empresarial.

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 7

De los objetivos del Plan y de su ejecución

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

De los objetivos del Plan

Artículo 1º

La presente Ley del Plan Económico de Andalucía 1984-1986 se promulga en ejercicio de la competencia que sobre fomento y planificación de la actividad económica de la Comunidad, en el contexto de la política nacional, atribuye a la misma el artículo 18.1.1º de su Estatuto.

El Plan Económico, concertado en los términos que establece el artículo 71 del mismo texto estatutario, establece y regula la estrategia a seguir y las medidas de adoptar durante su vigencia, a la vez que ordena en el tiempo los objetivos perseguidos y diseña un programa de inversiones públicas donde están presentes las prioridades de política económica.

El Plan tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1986 y se ajustará, en su desarrollo y ejecución a la normas contenidas en la presente Ley y subsidiariamente, a las que sean de aplicación en las distintas materias que regula.

Artículo 2º

Los objetivos finales de política económica que persigue el presente Plan en el marco de lo dispuesto en el artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía y en la línea con el objetivo general de romper el papel dependiente de la economía andaluza son los siguientes:

  1. La reducción del paro y la elevación de la tasa de actividad.

  2. La consecución de un desarrollo más equilibrado de las diferentes ramas de actividad, consiguiéndose así una estructura productiva más diversificada.

  3. La obtención de una distribución más justa de la renta y riqueza en Andalucía, en los aspectos personal, sectorial y territorial.

Artículo 3º

Como objetivos intermedios para la consecución de las anteriores, el Plan responde a los siguientes:

  1. Mayor crecimiento económico que el correspondiente al conjunto de la economía española.

  2. Mayor integración de las diferentes actividades productivas, favoreciendo la industria y los sectores más competitivos, esto es, la agricultura, la pesca y el turismo.

  3. Mayor integración de los diferentes territorios de Andalucía.

  4. Reducción del diferencial de equipamientos colectivos existentes con el resto de España, realizando para ello los oportunos programas de inversiones públicas en dichos equipamientos.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 7

De la ejecución del Plan

Artículo 4º
  1. El Plan será vinculante para las distintas Consejerías, Organismos Autónomos, empresas públicas e instituciones en general que dependan de la Junta de Andalucía.

    El mismo carácter tendrá para las corporaciones Locales Andaluzas, en cuanto actúen como sujetos del Plan en los supuestos que esta Ley regula.

  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34, regla 3ª de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el contenido del Presupuesto de la Junta se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en el Plan, y recogerá del Programa Trienial de Inversiones Públicas, incluido en este último, en los artículos 10 y 20, la anualidad correspondiente con el establecimiento del gasto de inversión.

Artículo 5º

Con independencia de lo anterior, corresponde a la Comunidad Autónoma la coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios con el presente Plan Económico, así como la tutela financiera de las Corporaciones Locales, conforme a lo dispuesto en los artículos 4.5 y 62.1 del Estatuto de Andalucía.

El apoyo financiero directo de la Junta de Andalucía a Corporaciones Locales sólo tendrá lugar cuando las inversiones y actuaciones de promoción económica de aquellas sean compatibles con los objetivos y estrategia del Plan.

Artículo 6º

Sin perjuicio de los acuerdos del Consejo de Gobierno que sean necesarios en virtud de disposiciones vigentes, la ejecución del Plan corresponderá a las Consejerías competentes por razón de la materia, y en su caso, a los Organismos Autónomos, empresas públicas u organismos de ellas dependientes.

Por acuerdo del Consejo de gobierno se podrá delegar en Diputaciones, Ayuntamientos o agrupaciones de municipios diferentes de la provincia, legalmente constituidas, la ejecución, dentro de su territorio, de obras o servicios contemplados en este Plan. El acuerdo se adoptará, bien a instancia de la respectiva Corporación, bien con su conformidad, si la iniciativa fuere del Gobierno andaluz.

El acuerdo detallará, además de la obra o servicio de que se trate, las facultades y obligaciones del gobierno y del Ente Local, así como las partidas con cargo a las cuales se financie el servicio y la obra.

Artículo 7º

A la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos corresponderá establecer las medidas de coordinación entre los diversos partícipes en la ejecución del Plan y elevar al Consejo de Gobierno las propuestas que como consecuencia de ello, juzgue oportunas.

TITULO SEGUNDO Artículos 8 a 48

De la política económica

CAPITULO PRIMERO Artículos 8 y 9

Líneas generales

Artículo 8º

A los fines señalados en el Título Primero, el Plan se ajustará a las siguientes líneas generales de política económica:

  1. Papel beligerante y progresivo del Sector Público y la empresa pública en la economía andaluza.

  2. Movilización de todos los recursos productivos de Andalucía.

  3. Esquema de desarrollo sectorial favorecedor de la industria y de los sectores con ventajas comparativas, agricultura, pesca y turismo.

  4. Actuaciones tendentes a la integración sectorial y territorial de Andalucía.

  5. Adaptación sectorial entre el ingreso previsible de España en la CEE.

  6. Integración de la política económica regional en el marco de la política económica nacional, actuándose para que esta última se diseñe de forma que contribuya a resolver los serios problemas económicos de Andalucía.

  7. Coordinación de las políticas económicas de diputaciones y Ayuntamientos, en particular la política de inversiones públicas.

Artículo 9º

Para la consecución de los objetivos incluidos en el Capítulo precedente se llevarán a cabo las políticas económicas recogidos en los programas que se regulan por separado en el presente Título.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 10 a 20

De las inversiones públicas y del Fondo de Solidaridad Andaluz.

Artículo 10º

La política de inversiones públicas se desarrollará conforme a los siguientes principios básicos:

  1. Subordinación de las inversiones públicas a los objetivos del Plan.

  2. Racionalidad económica y eficiencia en la programación y ejecución de las inversiones.

  3. Coordinación amplia de todas la inversiones públicas a realizar en Andalucía.

  4. Complementariedad de las inversiones públicas con las privadas y fomento de éstas mediante el apoyo de las primeras.

Artículo 11º

Las inversiones públicas se orientan en función de las siguientes prioridades:

  1. Realización de la Reforma Agraria y reestructuración del sector pesquero.

  2. Desarrollo industrial y fomento del turismo.

  3. Mejora de los transportes y las comunicaciones.

  4. Provisión de equipamientos colectivos atendiendo a la necesidad y al déficit relativo de los mismos, prestando una especial atención a la extensión de los servicios culturales.

  5. Favorecimiento de la actividad empresarial, incluyéndose un conjunto de actuaciones que contribuyan a general un clima más favorable a la promoción económica en general.

Artículo 12º

A los efectos de la presente Ley se diferencian las siguientes categorías de inversiones públicas:

  1. Inversiones propias, financiadas con recursos propios (ahorro e ingresos financieros) de la Junta de Andalucía.

    2 Inversiones transferidas financiadas con recursos del Fondo de Compensación interterritorial ligados a competencias asumidas y con recursos ajenos al Fondo de compensación vinculados a servicios transferidos.

  2. Inversiones negociables, no asumidas por la Junta y realizadas por la Administración Central del Estado pero sobre las que se reconoce una facultad de negociación a la Comunidad Autónoma.

  3. Inversiones coordinadas, que son las de otros agentes públicos, principalmente Corporaciones Locales, sobre las que la Junta de Andalucía posee competencias de coordinación.

Artículo 13º
  1. Se aprueba el Programa Trienal de Inversiones Públicas propias de la Junta de Andalucía 1984-1986 por importe de 43.805 millones de pesetas constantes de 1984, con la distribución que se recoge en el Anexo I.

    Si de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 16.3 de la Ley Orgánica de Financiación de las comunidades Autónomas, se producen desviaciones respecto de la composición de las inversiones del F.C.I. para Andalucía prevista en el Anexo II, podrá alterarse la distribución de inversiones recogida en el Anexo I, con la finalidad de corregir los resultados derivados de esas desviaciones.

  2. Este Programa Trienal se financiará mediante los ingresos propios de la Junta, el recurso al endeudamiento y las emisiones de obligaciones de SOPREA.

  3. Los Presupuestos de la Junta de Andalucía recogerán las anualidades de las previsiones contenidas en el Programa Trienal para cada año, a tenor del artículo 34, regla 3ª, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 14º

Las inversiones transferidas financiadas con cargo al F.C.I. se distribuirán con arreglo a las ponderaciones con que aparecen en el Anexo II para

1984-1986.

Artículo 15º
  1. Las competencias de decisión o consulta reconocidas a la Junta de Andalucía en relación con la composición de las inversiones negociables, se ejercerán dirigidas a la consecución de las participaciones relativas que se recogen en el Anexo III.

  2. Dentro del respeto a la autonomía financiera de las Diputaciones, el Ayuntamiento, el Gobierno andaluz coordinará las inversiones de Diputaciones y Ayuntamientos, de forma que estas últimas sean coherentes con las prioridades establecidas en el artículo 11, para lo cual, además de ejercer sus competencias de coordinación de Planes Provinciales de Obras y Servicios y de tutela financiera de los Entes Locales, establecerá instrumentos de apoyo financiero que favorezcan el logro de la citada coordinación.

Artículo 16º
  1. Anualmente, y a partir del ejercicio de 1985, se dotará en el presupuesto de la Junta de Andalucía un Fondo de Solidaridad Andaluz con el fin de reducir los desequilibrios territoriales de carácter económico y social, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.3.7º del Estatuto de Autonomía de Andalucía y en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

  2. El Fon de Solidaridad Andaluz se destinará a gastos de inversión que contribuyan a acercar los niveles de bienestar entre las distintas áreas territoriales de Andalucía y, en particular, a corregir las diferencias de renta, de oportunidades de empleo y de acceso a los equipamientos sociales y colectivos.

  3. El F.S.A. (Fondo de Solidaridad Andaluz) se regulará mediante Ley, la cual desarrollará los aspectos generales comprendidos en los artículos 16 y 20 de esta Ley.

Artículo 17º
  1. La cuantía anual del Fondo se obtendrá aplicando un porcentaje sobre la base de cálculo definida en el artículo siguiente.

  2. El porcentaje a que se refiere el número anterior se fijará a las leyes aprobatorias de los Planes Económicos de Andalucía y tendrá una vigencia temporal igual a la del respectivo Plan.

  3. Para este I Plan Económico de Andalucía, el referido porcentaje, aplicable para los ejercicios de 1985 y 1986, no será inferior al 25%.

Artículo 18º

La base de cálculo del Fondo de Solidaridad Andaluz vendrá dado por la suma de las inversiones propias y de la inversión real transferida de la Junta de Andalucía, financiada con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial y los Presupuesto Generales de Estado y de la Seguridad Social excluidas las inversiones de reposición.

Artículo 19º

El Fondo de Solidaridad Andaluz se distribuirá entre las distintas Comarcas y Agrupaciones de Comarcas de Andalucía con base al menos en los siguientes indicadores:

  1. Inversa de la renta por habitante ponderada por la población.

  2. Volumen de desempleo.

  3. Media aritmética de los coeficientes de déficit de equipamientos sociales y colectivos y esfuerzo fiscal.

  4. Saldo migratorio.

  5. Superficie.

Artículo 20º
  1. Los proyectos financiados con cargo al Fondo de Solidaridad Andaluz serán de carácter local y comarcal y la selección de los mimos se hará por la Comunidad Autónoma en coordinación con las propuestas de las Corporaciones Locales y con las restantes inversiones públicas previstas en cada área territorial, en particular, con las financiadas por transferencias estatales, en el marco de los Planes de Obras y Servicios y los Planes de Comarcas de Acción Especial y con transferencias de la propia Junta.

  2. Para proyectos concretos acogidos al Fondo de Solidaridad Andaluz, podrá acordarse una financiación compartida con recursos del propio Fondo y con recursos de Planes de Corporación Local y propios de las Corporaciones Locales.

  3. Para la aplicación del Fondo de Solidaridad Andaluz se deberá elaborar programas de actuaciones económicas integradas de las diferentes Administraciones Públicas, en el área territorial afectada, hasta la aprobación de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía.

CAPITULO TERCERO Artículos 21 y 22

De la coordinación de las políticas

económicas de las Corporaciones Locales

Artículo 21º

Los objetivos de este programa se concretan en:

  1. Recuperar el nivel de ahorro de las Corporaciones Locales entendido como diferencia entre ingresos y gastos corrientes.

  2. Conseguir una mayor equidad en el reparto de la tributación autónoma de las Corporaciones Locales.

  3. Realizar una política activa de endeudamiento, favoreciendo la captación de financiación de las Corporaciones Locales en condiciones óptimas de plazo y tipo de interés.

Asimismo se tenderá al establecimiento de Programas de Inversiones Públicas plurianuales de las Corporaciones Locales coherentes con los objetivos del Plan, favoreciendo la redistribución del gasto público local desde el consumo a la inversión pública.

Artículo 22º

En relación con dichos objetivos, se adoptarán las siguientes medidas en colaboración con las Corporaciones Locales, y sin perjuicio de la autonomía de las mismas:

  1. Tributarias.

    1. Implantación y desarrollo de programas de promoción recaudatoria.

    2. Armonización de las ordenanzas fiscales.

    3. Coordinación de la política de dichas Corporaciones relativa a su tributación autónoma.

    4. Implantación de un sistema integrado e informatizado de los tributos locales.

  2. Presupuestarias: Potenciación y desarrollo de técnicas presupuestarias de racionalización en las Corporaciones Locales.

  3. Económico-Financieras:

    1. Coordinación de las emisiones de Deuda Pública de las Corporaciones Locales.

    2. Transferencias de capital para sus inversiones, desde el presupuesto de la Junta, en forma de bonificación de tipo de interés o de transferencias de capital.

    3. Convenio entre el Gobierno andaluz y las entidades financieras para la consecución de financiación privilegiada por parte de las Corporaciones Locales, tanto para la realización de las inversiones, como para la refinanciación de deuda.

  4. Institucionales: mecanismos de concertación para el ejercicio de la coordinación de la Política Económica de las Corporaciones Locales.

CAPITULO CUARTO Artículos 23 y 24

De las actuaciones de apoyo

a la actividad empresarial

Artículo 23º

Un objetivo fundamental del Plan es el de movilizar a todo el sector empresarial, de modo que sea capaz de asumir su importante papel en el proceso de desarrollo económico andaluz, potenciando a las empresas existentes y promocionando el desarrollo de nuevas actividades, en especial medida si éstas adoptan el régimen cooperativo.

Artículo 24º

Para la consecución de este objetivo se adoptarán una serie de medidas, que se agrupan en la forma siguiente:

  1. Actuaciones de carácter general para la reconversión y reestructuración de las empresas andaluzas afectadas por la crisis.

  2. Desarrollo y promoción de actividades de infraestructura sobre todo a las pequeñas y medianas empresas.

  3. Acciones de apoyo a la actividad empresarial autóctona y que se considere de interés para Andalucía, consistente básicamente en la prestación de servicios de asesoramiento, en el establecimiento de mecanismos de financiación privilegiada, desarrollo de programas de formación profesional y en el diseño de planes de fomento a determinados sectores y a la exportación.

    Los mecanismos de financiación privilegiada consistirán, entre otros, en las actuaciones de préstamos, aval y participación de SOPREA, en la coordinación de la financiación privilegiada procedente de los coeficientes de inversión obligatoria de Cajas de Ahorros y Cajas Rurales, mediante la calificación de préstamos de regulación especial y la declaración de computabilidad de emisiones de títulos de renta fija, en la bonificación de tipos de interés de los préstamos concedidos por las entidades financieras, a través de la creación de oportuno fondo en los Presupuestos anuales de la Junta, en la participación y la potenciación de Sociedades de Garantía Recíproca, en la promoción de una Sociedad Regional para el segundo aval y en la promoción de una Sociedad Regional para el segundo aval y en la canalización del subcoeficiente de préstamos de regulación especial de las Cajas de Ahorro con destino a la exportación hacia empresas andaluzas, estableciendo para esta última la colaboración precisa entre las Cajas de Ahorro y el Gobierno andaluz. Las actuaciones de apoyo a empresas que se financien con cargo a inversiones propias y transferidas se recogen en el Anexo VI.

  4. Apoyo a proyectos de promoción de las Corporaciones Locales, viables económicamente.

  5. Apoyo tecnológico, mediante el fomento a la incorporación de nuevas tecnologías, subvenciones a la creación de Departamentos de investigación y desarrollo tecnológico, ayuda a la investigación básica y técnica aplicada y creación de un Centro de diseño andaluz.

  6. Reducción del consumo energético, incentivando las inversiones para ahorro de energía mediante subvenciones, apoyos financieros y realización de auditorías energéticas subvencionadas.

  7. Apoyo al cooperativismo.

  8. Instrumentación de acciones que favorezcan la coherencia entre los objetivos de las empresas públicas estatales y los objetivos de la política económica del Gobierno andaluz. Se regularán, mediante Ley, las líneas básicas del sector público andaluz.

CAPITULO QUINTO Artículos 25 y 26

De los recursos procedentes

del Sistema Financiero

Artículo 25º

En lo que respecta al sistema financiero, se buscará la consecución de los objetivos siguientes:

  1. Máxima canalización de recursos financieros hacia Andalucía.

  2. Actuación por parte de las entidades financieras andaluzas hacia la misma regionalización de sus inversiones, destinando así el ahorro hacia proyectos de inversión en Andalucía coherentes con los objetivos del Plan.

  3. Difusión de los procedimientos e iniciativas que impliquen una utilización más racional de los instrumentos de financiación existentes.

  4. Adecuación general de la política de inversiones de las instituciones financieras a las necesidades reales de la economía andaluza definidas en el Plan.

Artículo 26º

Para la consecución de dichos objetivos se adoptarán una serie de medidas que se agrupa así:

  1. Respecto de las Cajas de Ahorro:

    1. Calificar proyectos para su inclusión en el coeficiente de inversión obligatoria, o dentro del coeficiente de regulación especial, por medio del establecimiento de convenios con las Cajas.

    2. Creación de un Fondo para subvencionar tipos de interés en operaciones de financiación a Corporaciones Locales y pequeñas y medianas empresas.

    3. Potenciar la Federación de Cajas de Ahorro provinciales y la creación de Cajas de ámbito regional.

  2. Respecto de las Cajas Rurales:

    1. Calificar proyectos para su inclusión en los coeficientes de inversión obligatoria de estas entidades financieras.

    2. Proponer la modificación de la normativa estatal de forma que se establezca un subcoeficiente de inversión obligatoria para su disposición por parte de la Comunidad Autónoma, en forma de emisiones de deuda pública y mediante la calificación oportuna para la consecución de Financiación privilegiada y sector privada.

  3. En materia de crédito oficial:

    1. Contribuir, mediante convenios de colaboración con estas entidades, a la difusión máxima de la actividad prestamista de las mismas a todas las entidades y territorios de Andalucía.

    2. Establecer mecanismos de colaboración permanente que permitan la participación del Gobierno Andaluz en el proceso de concesión de préstamos a los diferentes sectores, en particular a las pequeñas y medianas empresas.

  4. Respecto de la Banca Privada, se establecerán convenios con las entidades dispuestas a colaborar en los proyectos de política económica del Gobierno andaluz y se negociará la inclusión de determinadas operaciones derivadas del proceso de Reconversión Industrial en el coeficiente de inversión obligatoria.

  5. En cuanto al mercado de capitales, se realizarán las medidas oportunas con el fin de favorecer una mayor transparencia y solidez en el mismo, y se utilizarán las posibilidades del Decreto de regionalización de inversiones de Cajas de Ahorros y Cajas Rurales.

  6. Respecto de las Sociedades de Garantía Recíproca, se proveerá su creación en las provincias que carecen de dicho instrumento financiero y se facilitará la coordinación y fusión de los existentes. Se favorecerá la creación de una Sociedad de segundo aval que cubra los proyectos previamente avalados por las Sociedades de Garantía Recíproca.

CAPITULO SEXTO Artículos 27 y 28

De los programas de empleo

Artículo 27º

La actuación en este ámbito fomentará la creación de empleo a través de la promoción pública del mismo, mediante el apoyo a la creación de puestos de trabajo en las empresas públicas y privadas, desarrollando una política de formación profesional ocupacional que posibilite la igualdad de oportunidades para el acceso al mercado de trabajo, y fomentando la creación de cooperativas económicamente viables.

Artículo 28º

En este sentido se adoptarán las siguientes medidas:

  1. Establecer primas por empleo creado, mediante sistemas que simplifiquen la tramitación y agilicen su abono al empleador.

  2. Llevar a cabo programas de fomento del empleo para trabajadores excedentes de sectores de reconversión, jóvenes que accedan al primer empleo, y colectivos específicos de trabajadores con especiales dificultades para su colocación.

  3. Programas de formación profesional-ocupacional en función de las necesidades de mercado de trabajo.

  4. Préstamos y subvenciones a entidades cooperativas, así como programas de asistencia técnica y asesoramiento.

CAPITULO SEPTIMO Artículos 29 a 37

De los programas sectoriales:

sectores agrario, pesca,

industria, turismo y comercio

Artículo 29º

Sector agrario.

El objetivo central del Plan para el sector agrario es el pleno aprovechamiento de los recursos productivos propios. Subordinados a este objetivo central, se establecen los siguientes objetivos secundarios:

  1. Adecuar las producciones a la demanda del mercado.

  2. Lograr un mejor equilibrio entre las producciones agrarias y el desarrollo de los distintos subsectores del complejo agroalimentario.

  3. Contribuir, junto al resto de los sectores, a la solución del problema del paro.

  4. Romper la dependencia del sector en materia tecnológica, industrial y comercial.

  5. Fomentar el desarrollo de entidades asociativas agrarias.

Artículo 30

Para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo anterior se ha instrumentado un Programa de Reforma Agraria que se ejecutará mediante la aplicación de la Ley de Reforma Agraria y de las siguientes medidas:

  1. Actuaciones institucionales, referidas básicamente a la creación y desarrollo del I.A.R.A. (Instituto Andaluz de Reforma Agraria) y a la reforma de los servicios de la administración agraria periférica.

  2. Actuaciones sobre la estrutura de la propiedad y uso de la tierra.

  3. Medidas de conservación de la naturaleza y mejora del medio rural.

  4. Fomento y ordenación de producciones agrícolas, ganaderas y forestales.

  5. Industrialización y comercialización de productos agrarios.

  6. Investigación y experimentación de nuevas técnicas agropecuarias y formación de agricultores.

Las inversiones públicas y transferencias que se detallan en los Anexos IV y V de esta Ley contribuirán a la financiación de las actuaciones citadas.

Artículo 31

Sector Pesca.

El objetivo específico central en materia de pesca es la ordenación de las pesquería y la transformación de las estructuras tradicionales de la pesca. De éste se derivan, a su vez, los siguientes objetivos recaudatorios:

  1. Reconversión de la flota pesquera, potenciado su diversificación.

  2. Recuperación de los recursos propios, mediante la regulación y control de la explotación de recursos del mar, de los ríos, establecimientos de zonas de cultivos y de criaderos de especies en el territorio andaluz, así como el fomento y apoyo de la acuicultura.

  3. Integrar la actividad pesquera con el desarrollo del sector de transformación.

  4. Reducción de los estrangulamientos en los canales de comercialización.

  5. Articular la concertación con la Administración Central en orden a la consecución de las cuotas de participación de nuestra flota en la contingentación de los caladeros internacionales.

Artículo 32º

La consecución de los objetivos establecidos en el artículo anterior se llevará a cabo a través de las siguientes situaciones fundamentales:

  1. En relación con la Administración pesquera:

    1. Regular y ordenar al PEMARES -Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Sur-atlántica- ampliando sus actividades ya la región Sur-mediterránea.

    2. Coordinar todos los organismos dedicados a la investigación pesquera, con la perspectiva de la unidad de gestión de aquéllos que sean de titularidad de Comunidad Autónoma.

  2. En relación con los recursos, fomentar la investigación sobre disponibilidades y calcular en rendimiento máximo según la evaluación realizada, desarrollar los cultivos marinos y la explotación de zonas marisqueras, ordenar el espacio de las pesquería y obligar al cumplimiento de la normativa sobre especies inmaduras, así como fomentar la investigación y obtención de nuevos recursos.

  3. En relación con el consumo y los canales de comercialización, impulsar la creación de Centros reguladores de la oferta, apoyar las asociaciones de productores en el marco de las Cofradías de pescadores y fomentar su participación en los canales de comercialización, estimulando la mejora de la oferta y el consumo de productos pesqueros andaluces y promocionando los estudios de mercado necesarios, para favorecer la aparición de nuevos productos derivados de la actividad pesquera tanto en el mercado nacional como en los de la C.E.E. y otros.

  4. En su consideración de sector prioritario y dentro de las actuaciones del Consejo de Gobierno para el apoyo a las PYMES, se prestará particular interés a las solicitudes de apoyo financiero procedentes del sector pesquero.

Artículo 33º

Sector Industrial.

Los objetivos específicos de la política industrial serán los de lograr una mayor participación del sector en la estructura económica andaluza, realizar el ajuste necesario de la estructura industrial a las nuevas condiciones económicas generales y lograr una mayor articulación de dicha estructura con las restantes actividades económicas.

Artículo 34º
  1. Las actuaciones a realizar por el Gobierno andaluz para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 33 están recogidos en el programa de actuaciones de apoyo a la actividad empresarial, que se contiene en el artículo 24 de la presente Ley. En particular, se potenciarán las actuaciones que favorezcan los procesos de reestructuración y reconversión industrial, así como las acciones encaminadas a la reindustrialización de las zonas afectadas por dichos procesos.

    Para las actuaciones de reestructuración y reconversión industrial habrá de negociarse con la Administración Central los correspondientes planes específicos que habrán de ser financiados por ésta.

  2. En el sector energético será objetivo específico el de procurar un mayor aprovechamiento de los escasos recursos propios existentes, con vistas a racionalizar su utilización y disminuir en lo posible el déficit energético.

    para ello se complementará e intensificará la exploración de los recursos potenciando el empleo del carbón y gas natural, favoreciendo la producción de energía solar y de la procedente de la biomasa y se procederá a la utilización de los recursos hidráulicos aún no explotados. Se favorecerá la investigación y fomento del ahorro energético, así como una política de convenios con los organismos correspondientes del Ministerio de Industria y Energía.

  3. En el sector minero el objetivo específico será un mejor aprovechamiento de los recursos, promocionando su transformación en Andalucía, a cuyo fin se actuará en orden a la reestructuración y concentración de la parte artesanal del sector, así como a la reconversión general del mismo, apoyo a proyectos de transformación y racionalización de los canales de comercialización y transporte, junto con el fomento de las actividades mineras por medio de subvenciones para nuevas explotaciones e investigación, utilizando los convenios con los organismos del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 35º

Sector Turismo.

Los objetivos de este programa son la consolidación de los recursos turísticos existentes, el desarrollo de las áreas y potencialidades turísticas aún no aprovechadas, la promoción integral de la demanda turística hacia Andalucía, la correcta ordenación de la oferta turística así como la incentivación mediante medidas de apoyo, de los sectores productivos andaluces relacionados con el turismo.

Artículo 36º

Para conseguir los objetivos establecidos en el artículo 35, las actuaciones a llevar a cabo en el sector serán las siguientes:

  1. Las áreas que carecen de desarrollo turístico se verán favorecidas con la oportuna planificación y acciones de desarrollo, al tiempo que se inducirá a la creación de terrenos de acampada por parte de los Ayuntamientos.

  2. Se apoyará la creación de empresas turística en zonas en desarrollo, así como para la reposición de equipamiento y modernización de instalaciones de las empresas ya existentes, mediante asistencia técnica y subvención de tipos de interés, a los préstamos concedidos por las entidades financieras, mediante los oportunos convenios.

  3. Creación de áreas de servicio en los principales accesos de Andalucía y en zonas de interés turístico, en colaboración con otros departamentos, Ayuntamientos y la iniciativa privada.

  4. Se dedicará especial atención a la promoción y comercialización de los distintos recursos turísticos de Andalucía, mediante acciones propias y concertadas, dirigidas preferentemente a mantener los niveles de ocupación alcanzados en las áreas ya desarrolladas, así como a conseguir romper la estacionalidad.

Artículo 37º

Sector Comercio.

En este sector se favorecerá la renovación y modernización del equipamiento comercial, la mejora de los mercados existentes y la búsqueda de nuevos puntos de demanda para los productos andaluces.

A este fin, las actuaciones que se llevarán a cabo, serán, principalmente:

  1. Fomento y apoyo al comercio organizado mediante asistencia técnica y subvención de tipos de interés a los préstamos concedidos por las entidades financieras mediante los oportunos convenios.

  2. Colaboración con las Corporaciones Locales para la construcción y mejora de equipamientos comerciales colectivos para la creación de lonjas de contratación.

  3. Conciertos con la iniciativa privada, para la creación de Centros Comerciales, Areas de servicio y de tiendas especializadas.

  4. Fomento de la comercialización de los productos andaluces, mediante programas de concesión de subvenciones y facilitando el acceso a líneas de crédito preferentes.

  5. Apoyo a la creación de una infraestructura ferial suficiente, que permita alcanzar un calendario de ferias comerciales adecuando a las potencialidades de Andalucía en actividad.

  6. Creación de una Sociedad de Comercialización, cuya misión fundamental es la de participar en la creación de servicios o de empresas, con los productores o comercializadores existentes, para una correcta comercialización y distribución de la producción andaluza, así como para estimular la demanda y consumo de los productos propios de Andalucía.

  7. Establecimiento de un Convenio con las Cajas de Ahorro para la utilización de los créditos y la exportación compatibles en los préstamos de Regulación Especial por parte de las empresas andaluzas.

CAPITULO OCTAVO Artículos 38 a 45

De los Equipamientos Colectivos

Artículo 38º

Educación.

Los objetivos en este sector serán los de elevar los niveles de prestación del servicio educativo, mejorar la calidad de las enseñanzas y compensar las desigualdades ante el derecho a la educación.

Para ello, el Gobierno andaluz extenderá la educación preescolar, además de favorecer la escolarización plena de los niveles obligatorios y equilibrar las enseñanzas secundarias. En la mejora de la calidad de la enseñanza se comprende la mejora de los centros, la atención preferente al profesorado, la adaptación de la organización escolar y las necesidades de Andalucía y la renovación metodológica, con reforma de los contenidos y establecimiento de eficaces mecanismos de evaluación. Para compensar las desigualdades, se atenderá especialmente a los colectivos más desasistidos, en particular a los analfabetos, la recuperación e integración de deficientes, reducción del absentismo escolar y programas de escuela rural.

Se adoptarán las medidas necesarias para establecer la enseñanza obligatoria de la Historia y Cultura de Andalucía en los distintos niveles educativos.

Artículo 39

Cultura.

  1. En el campo de la promoción cultural se definen como objetivos los de conocer, recuperar, investigar y sistematizar las formas de expresión cultural andaluzas, la difusión de los bienes culturales y la coordinación de las iniciativas de promoción cultural.

    A este fin, se actuará en orden a crear Instituciones Culturales Básicas y centros difusores, realizar campañas de promoción cultural en coordinación con los Ayuntamientos y celebrar convenios con entes de acción cultural.

  2. En el área de juventud y el deporte se tratará de cubrir el déficit de instalaciones y mejorar su acabado, crear centros de encuentro y relación social y mancomunar el servicio deportivo en municipios con recursos insuficientes.

    Con esta finalidad, se completará y remodelará la red de albergues e instalaciones juveniles, se construirán pabellones polideportivos, piscinas cubiertas, piscinas naturales y campos de fútbol.

  3. En cuanto al patrimonio cultural, será objetivo central su defensa, ordenación y mejora así como su difusión, a través de medidas de conservación, restauración y mejora de acceso al mismo.

Artículo 40

Salud y Consumo.

Los objetivos en el campo de la salud y del consumo, serán los de lograr la igualdad de los ciudadanos en el acceso y uso de los servicios de salud y consumo, el acercamiento de dichos servicios a los ciudadanos, y profesionalización progresiva de los puestos de responsabilidad y la integración de las diferentes redes sanitarias públicas.

En este sentido se ampliarán los programas de promoción de la salud y educación sanitaria, potenciando, además la creación de Oficinas Municipales de Información al Consumidor. La Atención Primaria recibe la prioridad de las actuaciones, entre las que se abordará la construcción y reforma de Centros de Salud, creación de equipos de asistencia primaria y concreción y equipamiento de la comarca sanitaria con Centros de Salud, consultores rurales y unidades de apoyo especializado. Asimismo, se actuará en la red del INSALUD en orden a la disminución progresiva del tamaño y funciones de los grandes centros, potenciando a la vez la red comarcal. Con vistas a una mejora de la gestión sanitaria se creará la Escuela Andaluza de Gestión Sanitaria y Salud Pública.

Artículo 41º

Servicios Sociales.

La política de los Servicios Sociales tenderá a la coordinación de actuaciones, creación y mejora de centros de nivel municipal y mancomunado y fomento de la participación ciudadana en la solución de los problemas sociales.

Con dicho objetivo, se crearán centros de gestión directa de servicios sociales en sus diferentes aspectos de atención a la infancia, tercera edad, familia, formación profesional del trabajo social y sectores marginados, mediante la puesta en marcha de los programas que se elaboren. En particular, se fomentará la creación de centros de asistencia de toxicómanos y drogodependientes, así como centros para deficientes mentales profundos.

Artículo 42

Medio Ambiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.3.5º del Estatuto de Autonomía, el Plan asume el objetivo de proteger y conservar el medio ambiente y, en particular, de mejorar la reproducción y utilización de los recursos naturales, frenar los procesos de contaminación, erosión y desertificación existentes, y mantener y cuidar los ecosistemas regionales.

Para conseguir estos objetivos se llevarán a cabo las siguientes medidas:

  1. Creación y desarrollo de la Agencia del Medio Ambiente, como organismo autónomo de la Junta de Andalucía.

  2. Elaborar Planes provinciales de protección del medio físico, de repoblación y de gestión de residuos.

  3. Establecer mecanismos de control de los procesos de erosión y desertificación del suelo.

  4. Potenciar sistemas de reducción del consumo del agua y estudiar el impacto de los asentamientos turísticos sobre la zona costera.

  5. Prevenir la contaminación mediante la instalación de una red de vigilancia y de sistema de alerta.

  6. Reducción de los niveles de erosión de contaminantes en zonas de especial incidencia y saneamiento integral de la atmósfera de Huelva.

  7. Elaboración de catálogos provinciales de espacios protegibles.

Artículo 43º

Vivienda.

La política de vivienda del Gobierno Autónomo tiene como objetivos:

  1. Reducir el déficit actual de vivienda a lo largo del trienio 1984-1986 mediante la construcción de viviendas de protección oficial, de promoción privada y pública.

  2. Reducir el fondo de viviendas desocupadas.

  3. Dirigir la promoción pública a incentivar la privada hacia el campo de rehabilitación.

  4. Iniciar programas de ayuda a la autoconstrucción para grupos sociales de viviendas.

  5. Localizar por criterios selectivos la construcción de viviendas de nueva planta en función de las necesidades reales.

  6. Dirigir la promoción pública a satisfacer la demanda de vivienda de las clases con menores niveles de renta y facilitar el acceso a la vivienda de promoción pública en régimen de alquiler.

  7. Potenciar los Patronatos Provinciales y Municipales de Viviendas y agilizar la gestión de promoción mediante convenios con Ayuntamientos y Diputaciones.

  8. Establecer normas de diseño y calidad de la edificación e impulsar la iniciativa privada en vivienda de protección oficial.

  9. Reducir los plazos de construcción en la vivienda de promoción pública.

Conseguir una mejora de la capacitación profesional de todos los agentes que intervienen en el proceso productivo.

Artículo 44º

Las medidas que en la dirección establecida en el artículo anterior adoptará el Gobierno Andaluz pueden agruparse en cuatro grandes bloques.

  1. En el campo de la rehabilitación:

    1. Complementar y mejorar la protección financiera a la rehabilitación, adaptándola a las necesidades específicas de Andalucía.

    2. Descentralizar la gestión en la Administración Local y promover el establecimiento de ordenanzas municipales específicas sobre la materia.

    3. Incentivar la rehabilitación privada, instrumentando fórmulas de cooperación.

  2. En el campo de la autoconstrucción:

    1. Prestar asistencia técnica en la redacción de proyectos y en la dirección de obras y elaborar tipologías constructivas de ámbito local o comarcal.

    2. Preparación de suelo urbano para la autoconstrucción.

  3. En la promoción pública en general:

    1. Preferencia del alquiler como régimen de tenencia de las viviendas de promoción pública.

    2. Dirigir la oferta hacia las familias con ingresos no superiores a 17 veces el salario mínimo interprofesional.

    3. Diversificar la oferta atendiendo a las características propias de cada comarca andaluza en cuanto a la tipología edificatoria.

    4. Adecuar cada promoción a la realidad social y económica de las futuras necesidades en lo que se refiere al programa familiar y a las características constructivas de las viviendas.

    5. Progresiva descentralización de la promoción y gestión de la promoción pública hacia los Ayuntamientos.

  4. Financiación se favorecerá que dentro de la financiación prevista en el Plan Cuatrienal de Viviendas del Gobierno de la Nación, el Crédito Oficial canalice hacia Andalucía una participación no inferior al peso de Andalucía en España en términos de población.

Artículo 45º

Transportes, Red de Carreteras y Comunicaciones.

  1. En materia de transporte, los objetivos son:

    1. Facilitar los intercambios entre las distintas zonas de Andalucía, y particular la movilidad en las áreas rurales.

    2. Promover un funcionamiento más eficaz, seguro y transparentes de los sistemas de transporte, así como la modernización del sector.

    3. Potenciar la coordinación entre los distintos modos de transporte.

    4. Estimular el uso de los transportes colectivos.

    A tal fin, se llevarán a cabo convenios con las entidades financieras que permitan, mediante el acceso del sector transporte a la financiación privilegiada, la renovación y modernización de la flota de vehículos y el apoyo especial a las zonas rurales. Asimismo, dentro del Programa de Inversiones Públicas, se canalizarán recursos hacia la mejora de la calidad de los servicios de transportes por carretera, de los servicios de infraestructura de los ferrocarriles, de los servicios aéreos y de la infraestructura aeronáutica.

  2. Respecto de las carreteras los objetivos del Plan serán:

    1. La configuración de una red básica que favorezca los efectos de difusión, reduzca las diferencias de accesibilidad entre las distintas partes del territorio y que mejore las relaciones con el resto del Estado y con Portugal.

    2. El diseño de una red comarcal que potencie las relaciones funcionales entre los municipios de cada comarca.

  3. Por lo que se refiere al sector de las telecomunicaciones, en línea con la política general de romper el aislamiento de determinadas zonas rurales, se impulsará y favorecerá el establecimiento de convenios de los Entes Públicos Autonómicos y Locales, con la Compañía Telefónica Nacional de España; asimismo, se apoyarán las actuaciones que favorezcan la modernización general de las instalaciones relativas a las telecomunicaciones en Andalucía.

CAPITULO NOVENO Artículo 46

De la ordenación del territorio

Artículo 46º
  1. En el ámbito de la actuación territorial, los objetivos del Plan serán:

    1. Articular el territorio y revalorizar el sistema urbano andaluz.

    2. Corregir las desigualdades territoriales en renta y empleo.

    3. Disminuir las diferencias en dotaciones de equipamientos e infraestructuras urbanas.

    4. Fomentar un crecimiento económico equilibrado.

    5. Reducir el proceso actual de la concentración-desertización en el territorio andaluz.

  2. Para la consecución de estos objetivos se adoptarán las siguientes medidas:

    1. Institucionalización de la comarca.

    2. Delimitación del sistema elemental de ciudades seleccionando dentro de éste las ciudades preferentes.

    3. Configuración del entramado básico de la red de carreteras priorizando la construcción de tramos según criterios territoriales.

    4. Establecimiento de un Fondo de Solidaridad Andaluz para la distribución territorial de las inversiones públicas propias y transferidas de la Junta de Andalucía de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19 de la presente Ley y aplicar principios de solidaridad interterritorial en todas las restantes inversiones públicas de la Junta, tanto propias y transferidas como en las negociables y coordinadas.

    5. Contribuir a la distribución de las subvenciones procedentes del Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía hacia comarcas y municipios de forma que hagan efectivos los objetivos finales e intermedios perseguidos en el Plan Económico.

CAPITULO DECIMO Artículos 47 y 48

De la adaptación de la economía andaluza ante el

ingreso de España en la Comunidad Económica Europea.

Artículo 47º

Serán objetivos específicos de este programa obtener el máximo de ayudas posibles de parte de las instituciones comunitarias, antes y después de la adhesión, adecuar la estructura productiva andaluza al futuro marco de desenvolvimiento y conseguir de la negociación hispanocomunitaria los resultados más favorables a los intereses andaluces.

Artículo 48º

En orden a la consecución de estos objetivos se adoptarán las siguientes medidas:

  1. Elaboración del Plan 1984-1986 según la normativa comunitaria.

  2. Aumento de la disponibilidad de proyectos de inversión financiables por el B.E.I. (Banco Europeo de Inversiones) con anterioridad a la adhesión, potenciando las correspondientes actuaciones del Comité de Inversiones Pública, mejorando la información económica regional a través de la creación del Instituto de Estadística de Andalucía y estableciendo criterios de valoración de los proyectos de inversión.

  3. Apoyar a todas las actuaciones que favorezcan una mayor equiparación de las condiciones de desenvolvimiento de la economía andaluza respecto de la Comunidad Económica Europea.

  4. Realización de los estudios y actuaciones necesarias, para acceder a todas las posibles ayudas comunitarias tras la adhesión.

  5. Seguimiento de la negociación hispano-comunitaria y actuaciones favorecedoras de los resultados más acordes con los intereses andaluces.

TITULO TERCERO Artículos 49 a 51

De seguimiento del Plan y de su revisión.

CAPITULO PRIMERO Artículos 49 y 50

De Seguimiento del Plan

Artículo 49º

Sin perjuicio del seguimiento inmediato que corresponde a cada Consejería sobre las actuaciones sectoriales correspondientes, corresponderá a la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía el seguimiento global del Plan. A este fin, podrá recabar la oportuna información de las restantes Consejerías con la periodicidad que acuerde la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, a la que deberá someter, semestralmente al menos, un informe de seguimiento.

Artículo 50º

Anualmente, al menos, la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, oída la Comisión de Planificación de Andalucía, elevará al Consejo de Gobierno, y éste al Parlamento andaluz, una Memoria sobre la ejecución del Plan que refleje el grado de cumplimiento de las previsiones del mismo y la cuantía de las inversiones realizadas.

CAPITULO SEGUNDO Artículo 51

De la revisión del Plan

Artículo 51º

Cuando se produzcan desviaciones en las condiciones económicas generales que afecten al cumplimiento de las previsiones del Plan, la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, al elevar el informa a que se refiere el artículo 49, la acompañará del texto de la Ley de revisión del Plan que a su juicio debiera promulgarse para la corrección de aquéllas.

Este proyecto, en su caso, se ajustará a la misma tramitación que la aprobación del Plan, incluida la consulta a la Comisión de Planificación de Andalucía, regulada por el Decreto 74/1983.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar, a propuesta de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, las disposiciones que exija el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Segunda

En el plazo de seis meses el Gobierno andaluz elevará al Parlamento un Proyecto de Ley reguladora del Fondo de Solidaridad andaluz a que se refiere el artículo 16.3 de esta Ley.

Tercera

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Planificación,

Industria y Energía

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