LEY 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía LEY 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «LEY DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

DE ANDALUCIA PARA EL AÑO 2004

EXPOSICION DE MOTIVOS

I A fin de continuar avanzando en convergencia real y en cohesión social y territorial, dentro del marco de la segunda modernización de Andalucía, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2004 refleja el compromiso adquirido por el Gobierno andaluz de alcanzar un modelo de desarrollo que profundice en el Estado de Bienestar, favorezca la integración territorial y el incremento de la competitividad del tejido empresarial en el ámbito de la Sociedad del Conocimiento, asegurando en todo momento la sostenibilidad medioambien

tal. Un modelo de desarrollo, por tanto, en el que los necesarios diferenciales de crecimiento económico y de creación de empleo den soporte a un modelo de Estado de Bienestar para Andalucía que garantice los derechos sociales de los ciudadanos y dé respuesta, simultáneamente, a las nuevas necesidades de los andaluces.

Estos grandes objetivos subyacen en el conjunto de políticas que conforman el Presupuesto de la Comunidad Autónoma y determinan, en última instancia, las líneas de actuación de las Consejerías y Organismos Autónomos. Así, consolidar los servicios públicos como derechos de los ciudadanos en una sociedad moderna, mediante la mejora de los servicios básicos fundamentales (Educación, Sanidad y Servicios Sociales), constituye un requisito indispensable para lograr la necesaria cohesión social en un marco de profundas transformaciones como el actual. Un contexto, además, donde los avances tecnológicos provocan cambios continuados y, en muchas ocasiones, radicales de la forma de vida, por lo que resulta primordial fortalecer la prestación de servicios específicos para colectivos con necesidades especiales en el ámbito familiar e individual, que propicien la integración social y eviten el riesgo añadido de marginación que este ritmo vertiginoso de cambios origina. Por último, estas medidas deben completarse con aquéllas concebidas para favorecer el acceso a la vivienda y la seguridad de la ciudadanía, como servicios públicos de carácter esencial.

La tarea, no obstante, debe abordarse profundizando las relaciones entre las Administraciones autonómica y local, reforzando el apoyo y la cooperación con las Corporaciones Locales, tanto desde la perspectiva financiera como de la inversión, en el desarrollo de infraestructuras y servicios dirigidos a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

En el ámbito económico, las actuaciones a las que el Presupuesto de 2004 dasoporte financiero persiguen continuar con la creación de empleo de calidad en nuestra Comunidad Autónoma, con atención preferente a la formación y la igualdad de oportunidades, en especial, la de género. Para ello, se integran medidas de apoyo al tejido productivo que mantienen como principios rectores los de mejora de la cualificación del capital humano, aplicación de las nuevas tecnologías de información, investigación e innovación.

Como complemento imprescindible de estas actuaciones, hayque señalar el incremento de la inversión prevista en el Presupuesto con destino a ampliar el sistema de infraestructuras que sirve de base a las relaciones económicas y sociales, factor básico para asegurar la difusión de forma equilibrada a todo el territorio de las ventajas inherentes a esta nueva Sociedad del Conocimiento, posibilitando que la base se traduzca en más cohesión social y territorial.

De lo anterior, puede derivarse que el esfuerzo inversor se convierte, de nuevo, en el pilarbásico sobre el que se construyen las cuentas de la Comunidad Autónoma para 2004, lo que determina consecuentemente la voluntad de contención del gasto corriente y de maximización del ahorro, con el fin de aumentar el margen de recursos disponible para la ampliación y mejora de los servicios públicos, el desarrollo de las infraestructuras y el apoyo a la actividad productiva.

Se trata, por lo tanto, de un Presupuesto que asume el reto de la adaptación de Andalucía a las transformaciones económicas, políticas y sociales de la Sociedad del Conocimiento, sin perder de vista en ningún momento la búsqueda de la cohesión territorial y social, lo que, en definitiva, se concreta de la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía andaluza.

II El texto articulado consta de 35 artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con seis disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.

Título I De los créditos iniciales y sus modificaciones.
Título II De los créditos de personal.
Título III De la gestión y control presupuestarios.
Título IV De las operaciones financieras.
Título V De las normas tributarias.
Título VI Del traspaso y delegación de competencias, fun

ciones y servicios entre laComunidad Autónoma

de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio.

Título VII De la información al Parlamento de Andalucía.

En el Título I, dedicado a los créditos iniciales y sus modificaciones, cabe destacar, como novedad, la inclusiónde nuevos entes en el listado de estados de ingresos y gastos que se hace en los artículos 2.4, dedicado a Organismos Autónomos de carácter administrativo, y 3, referido a empresas de la Junta de Andalucía.

Así, el primero de ellos incluye al Servicio Andaluz de Empleo, creado por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, y al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, creado por la Ley 1/2003, de 10 de abril.

En cuanto al segundo de los artículos mencionados, se incluye entre las Entidades de Derecho Público al Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces, creado por la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, además de adecuar el apartado dedicado a sociedades mercantiles de participación mayoritaria a la nueva denominación de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA).

En este mismo orden de cosas, se incorporan dos nuevos artículos a este Título I.

El artículo 4 regula la aplicación de determinados aspectos del régimen de financiación de las empresas de la Junta de Andalucía recogido en el artículo 22 de la presente Ley a los Consorcios de Transporte Metropolitano, en virtud de su propia normativa (artículo 27.2 de la citada Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía).

Por su parte, el artículo 5 supone la inclusión en el texto articulado del sometimientode determinadas fundaciones a dicho régimen de financiación, que figuraba como disposición adicional en la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2003.

En el Título II, De los créditos de personal, se establecen una serie de normas referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Junta de Andalucía y la repercusión que tiene en el mismo el incremento anual de éstas, que para el ejercicio 2004 se ha cifrado en un 2%.Sin perjuicio de lo anterior, se establece una nueva regulación de las pagas extraordinarias del personal funcionario, con la incorporación de una parte del complemento de destino, modificación que viene obligada por la producida en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. Esta medida resulta de aplicación al resto del personal del sector público andaluz en función de sus singularidades retributivas ode la negociación colectiva en el caso del personal laboral.

El Título III, dedicado a la gestión y control presupuestarios, recoge las competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos superiores a doce millones cien mil euros, así como para la autorización de gastos de carácter plurianual cuando se modifiquen las condiciones establecidas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra por un número de anualidades superior a cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.

Por otro lado, este régimen se extiende a los contratos y otras operaciones a celebrar por las empresas de la Junta

de Andalucía y entidades a que se refieren los artículos 6 y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando las mismas estén financiadas por el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Se mantienen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas, así como la regulación de la financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios.

Por lo que se refiere a la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía, se perfila su régimen de financiación con una referencia expresa a las transferencias con asignaciónnominativa que estén financiadas con Fondos Europeos u otras transferencias finalistas, que se regirán por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenios que las establezcan.

En el Título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula, entre otras materias, el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2004, tanto a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma como a sus empresas públicas.

Se establecen asimismo en este título la posibilidad de que se efectúen pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales, así como la autorización para establecer operaciones de endeudamiento.

Por otra parte, en el Título V se prevé el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 2% sobre la cantidad exigible para el ejercicio 2003.

Los Títulos VI y VII hacen referencia al traspaso y delegación de competencias, funciones y servicios entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio, y a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía, respectivamente.

Las Disposiciones Adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se establece el límite de las obligaciones reconocidas en el ejercicio; la consideración que tienen las previsiones que figuran en los estados de ingresos y gastos relativas a las asignaciones complementarias a que se refiere la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la autorización a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, sin que den lugar a incremento en los créditos del Presupuesto, ni a variaciónde la naturaleza económica del gasto, y la absorción de los complementos personales y transitorios por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio, excluyéndose, entre otros, el incremento general de lasretribuciones establecido en el Título II de la Ley.

Por último, entre las Disposiciones Finales, destaca la autorización al Consejo de Gobierno a elevar la cifra de endeudamiento, ya autorizada en el artículo 28 de la Ley, hasta el límite que permita el nuevo objetivo de estabilidad presupuestaria que el Consejo de Política Fiscal y Financiera pueda determinar para la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el supuesto de que el Gobierno de la Nación, atendiendo a la actual situación económica, decida revisar el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas, que fue fijado por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2003.

El resto de disposiciones finales establecen la autorización al desarrollo normativo de la Ley, la vigencia de la misma y su entrada en vigor.

TITULO I DE LOS CREDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ambito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2004 está integrado por:

  1. El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía.

  2. Los estados de ingresos y de gastos de los Organismos Autónomos de carácter administrativo.

  3. Los presupuestos de explotación y capital de las empresas de la Junta de Andalucía.

Artículo 2 Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de la presente Ley.
  1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los apartados a y b del artículo 1 se aprueban créditos por importe de veintidós mil ciento setenta y tres millones setecientos cinco mil trescientos ochenta y nueve euros (22.173.705.389 E). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas, expresada en euros, es la siguiente:

  2. En los estados de ingresos referidos en los apartados a) y b) del artículo 1 se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en euros, se detalla a continuación:

  3. En los estados de gastos referidos a los apartados a) y b) del artículo 1 se incluyen los créditos con un importe consolidado, expresado en euros, que tiene el siguiente desglose:

  4. Los estados de ingresos y gastos de los Organismos Autónomos de carácter administrativo, expresados en euros, tienen el siguiente detalle:

Artículo 3 Empresas de la Junta de Andalucía.

Los presupuestos de explotación y capital de las empresas de la Junta de Andalucía participadas directamente, expresados en euros, serán los siguientes:

Artículo 4 Consorcios.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, las aportaciones realizadas por la Junta de Andalucía para la financiación de los presupuestos de los Consorcios de Transporte Metropolitano tendrán la naturaleza de transferencias de financiación, por lo que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ley, exceptuándose lo establecido en el apartado 3 del mismo, sujetándose, asimismo, a lo establecido en los artículos 57 a 60 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo.

    Las transferencias de financiación de los Consorcios de Transporte Metropolitano, expresadas en euros, serán las siguientes:

  2. Será de aplicación al Consorcio Sanitario Público del Aljarafe lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ley, exceptuándose lo establecido en el apartado 3 del mismo, sujetándose, asimismo, a lo establecido en los artículos 56 a 60 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo.

    Los presupuestos de explotación y capital del Consorcio Sanitario Público del Aljarafe, expresados en euros, serán los siguientes:

Artículo 5 Fundaciones.

Será de aplicación a la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y a la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ley, exceptuándose lo establecido en el apartado 3 del mismo, sujetándose, asimismo, a lo establecido en los artículos56 a 60 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo.

Los presupuestos de explotación y capital de ambas fundaciones, expresados en euros, serán los siguientes:

Artículo 6 Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía ascienden a cuatrocientos sesenta y nueve millones quinientos trece mil seiscientos setenta y cuatro euros (469.513.674E).

Artículo 7 Vinculación de los créditos.

En el ejercicio 2004, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes créditos: - Retribuciones del personal para sustituciones tanto de fun cionarios como de laborales.

- Retribuciones del personal laboral eventual.

- Atención continuada de los servicios sanitarios.

- Honorarios y compensaciones que se perciban por enco

mienda de gestión y recaudación de ingresos.

- Información, divulgación y publicidad.

- Transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital.

Artículo 8 Créditos ampliables.

Se declaran ampliables durante el ejercicio 2004 los créditos para satisfacer:

  1. Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos al régimen de previsión social de su personal.

  2. Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

  3. Los sexenios del personal docente.

  4. Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.

  5. Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.

  6. Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.

  7. Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

  8. Las transferencias para la financiación de los Organismos Autónomos, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en los mismos.

  9. Los gastos de farmacia.

  10. La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.

  11. Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado.

  12. Las subvenciones o ayudas para elPrograma de Solidaridad de los Andaluces.

  13. Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía solar.

  14. Los gastos financiados con cargo a transferencias del Feoga-Garantía.

Artículo 9 Régimen presupuestario de la Sanidad.
  1. La Consejería de Salud formulará un contrato-programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las empresas públicas que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignan.

    Una vez formulado cada contrato-programa, el Servicio Andaluz de Salud y las empresas públicas desarrollarán en

    consonancia los contratos-programas con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediantelos que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.

    En dichos contratos programas, se establecerán a su vez los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivosdefinidos. Igualmente deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.

  2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintosprogramas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería de Salud a la de Economía y Hacienda.

  3. La Consejería de Salud deberá dar cuenta a la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas.

    Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.

    En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Economía y Hacienda en el siguiente informe mensual.

  4. El titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá generar créditos en el presupuesto del Servicio Andaluz de Salud, por los ingresos recaudados por prestación de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos del Organismo, para su destino a gastos de inversión.

    A los efectos de cálculo se tendrá en cuentala recaudación efectiva producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del último semestre del ejercicio anterior.

  5. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, será requisito indispensable para el reconocimiento de la obligación correspondiente a facturas por bienes entregados o servicios prestados a los centros asistenciales del Organismo, que dichas facturas se encuentren previamente registradas en el Registro de Facturas del centro de que se trate, que entregará al proveedor un documento acreditativo de la fecha de registro.

    A los efectos previstos en el apartado anterior, el Servicio Andaluz de Salud anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la fecha a partir de la cual se pondrá en marcha el Registro de Facturas en cada uno de los centros y empezará a aplicarse, por tanto, lo previsto en el presente artículo.

TITULO II DE LOS CREDITOS DE PERSONAL Artículos 10 a 18
Artículo 10 Retribuciones del personal.
  1. A efectos de lo establecido en este artículo, constituyen el sector público andaluz:

    1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

    2. Las empresas de la Junta de Andalucía, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refieren los artículos 6 y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    3. Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Con efectos 1 de enero de 2004, las retribuciones íntegras del personalal servicio del sector público andaluz experimentarán un incremento global del 2% con respecto a las del año 2003, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

    Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación dela Función Pública de la Junta de Andalucía, tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios y un 40% del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.

    Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante poraplicación del párrafo anterior a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 6/1985. En el caso de que el complemento de destino o concepto retributivo equivalente, se devengue en catorce mensualidades, la cuantía adicional, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de los funcionarios.

    Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores.

    Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente apartado o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al presente artículo.

  3. Conefectos 1 de enero de 2004, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido a la legislación laboral, experimentará el siguiente incremento con respecto a la establecida para el ejercicio 2003:

    1. Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un incremento del 2%, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del apartado 2 de este artículo y, en su caso, de la adecuación de dichas retribuciones complementarias cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

    2. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2%, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

  4. El incremento contemplado en el apartado anterior no será de aplicación a los complementos personales y transitorios y retribuciones de carácter análogo reconocidos al personal funcionario y laboral.

  5. Estos incrementos serán revisados en base a los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública.

    Todo ello, en el respeto a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 11 Retribuciones de los altos cargos.
  1. Las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos serán las establecidas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, conforme a las equivalencias establecidas en el apartado Uno del artículo 15 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Tres del citado artículo.

    Los altos cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios o empleados al servicio de cualquier Administración Pública.

  2. Los Delegados Provinciales y asimilados percibirán para el año 2004 las retribuciones cuyas cuantías, referidas a doce mensualidades, se fijan a continuación: Asimismo tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios o empleados al servicio de cualquier Administración Pública y de dos pagas extraordinarias al año, determinándose su importe con arreglo a lo que para el personal funcionario establece el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 10 de la presente Ley.

  3. Las retribuciones de los Presidentes, Vicepresidentes y, en su caso, las de los Directores Generales o Directores Gerentes y asimilados cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las empresas de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 6, apartado 1, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán autorizadas por el titular de la Consejería a que se encuentren adscritas, sin que en ningún caso puedan experimentar un incremento global superior al 2% respecto a las percibidas en el ejercicio 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 10 de la presente Ley.

  4. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos, rectores o cualesquiera órganos colegiados de sociedades, entidades u organismos pertenecientes al sector público andaluz, no percibirán retribución alguna, salvo las que legalmente les correspondan por razón del servicio, por su asistencia a cualquiera de dichos órganos, en los términos del artículo 3.2 de la Ley 5/1984, de 23 de abril, deIncompatibilidades de Altos Cargos.

  5. Los responsables de los órganos unipersonales de gobierno de las entidades y sociedades correspondientes al sector público empresarial andaluz ceñirán sus indemnizaciones por razón del servicio y las correspondientes a asistencia externa o protocolo a las mismas normas que rigen para el resto de los altos cargos de la Administración andaluza.

    Las personas titulares de puestos que compongan equipo de dirección, según los organigramas de las respectivas entidades y sociedades, percibirán por los mismos conceptos las indemnizaciones fijadas en los convenios colectivos que resulten de aplicación y, en su defecto, las cantidades fijadas por la Junta de Andalucía para su personal de administración general.

Artículo 12 Retribuciones del personal funcionario.
  1. La cuantía del sueldo y de los trienios del personal funcionario, expresada en euros, referida a doce mensualidades, será la siguiente:

  2. Las pagas extraordianarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios y el 40% del complemento de destino mensual que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 10 de la presente Ley, se perciba por elpersonal en servicio activo, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

  3. La cuantía del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo será el siguiente, referida a doce mensualidades:

  4. El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe experimentará un incremento del 2% con respecto a la cuantía aprobada para el año 2003, sin perjuicio de lo previsto en la letra a) del apartado 3 del artículo 10 de esta Ley. Dicha cuantía aparecerá determinada globalmente en el Presupuesto.

  5. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se concederá por el titular de la Consejería u Organo al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Admi nistración Pública, en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo yParticipación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

    Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal interino.

    En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público del resto del personal del departamento u organismo interesado, así como de los representantes sindicales.

  6. Las cuantías señaladas en este artículo serán revisadas en base a los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública. Todo ello, en el respeto a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 13 Retribuciones del personal laboral.
  1. Con efectos 1 de enero de 2004, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no podrá experimentar un incremento global superior al 2% respecto a la correspondiente al año 2003, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 10 de la presente Ley y del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización y mejora de las condiciones de trabajo o clasificación profesional.

    Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

  2. Se entenderá por masa salarial,a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2003 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

    1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

    2. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

    3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    4. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

    5. Las prestaciones derivadas de incapacidad temporal con cargo al empleador.

    Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2004 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

    Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

Artículo 14 Disposiciones especiales.
  1. El Consejo de Gobierno adecuará el sistema retributivo de los funcionarios de los cuerpos de sanitarios locales que

    prestan servicio en partidos sanitarios, zonas básicas de salud, hospitales municipales o casas de socorro a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

  2. En los casos de adscripción durante el año 2004 de un funcionario sujeto aun régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna homologación que autorice la Consejería de Justicia y Administración Pública a propuesta de la Consejería interesada.

    A los efectos de la homologación a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Justicia y Administración Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.

    Estas autorizaciones serán comunicadas por la Consejería de Justicia y Administración Pública a la Consejería de Economía y Hacienda para su conocimiento.

    No obstante, el personal estatutario de la Seguridad Social que, provisionalmente, ocupe plazas de Administración sanitaria en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud podrá percibirlas retribuciones que por su condición de personal estatutario pudieran corresponderle, excepto las de servicios extraordinarios y de atención continuada de los servicios sanitarios.

  3. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

  4. Para facilitar una adecuada organización y utilización de los recursos sanitarios, educativos y de la Administración de Justicia en materia de personal, el Servicio Andaluz de Salud, la Consejería de Educación y Ciencia y la Consejería de Justicia y Administración Pública, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

  5. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, los funcionarios y el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.

  6. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

  7. Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.

    La Consejería de Economía y Hacienda podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio anteriormenteexpuesto.

Artículo 15 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones.
  1. Con carácter previo al comienzo de negociaciones relativas a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos, así como de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma, deberá solicitarse de la Consejería de Economía y Hacienda, por el órgano competente en materia de personal, la autorización de incremento de retribuciones o de la masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichas negociaciones. La citada autorización deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes.

    Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario y sanitario afecte en general a las condiciones de trabajo,será también preceptiva la autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

  2. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe vinculante, que versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, y sobre su adecuación a la autorización a que se hace referencia en el apartado anterior. El citado informe se emitirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración. De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es negativo.

    Tratándose de personal sanitario y docente no universitario, se requerirá, además, informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública, que habrá de emitirse en el plazo y con los efectos señalados en el párrafo anterior.

  3. Las empresas de la Junta de Andalucía deberán recabar informe, que no tendrá carácter vinculante, de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas. El informe deberá emitirse en un plazo de quince días.

    Además, con el mismo carácter y plazo de emisión, será necesario el informe previo de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, para la aprobación y modificación del régimen retributivo del personal de las entidades a quese refieren los artículos 6.1.b) y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en este último caso, siempre que tengan atribuidas potestades administrativas.

  4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de la autorización e informe previstos en este artículo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto.

  5. Las retribuciones del personal de alta dirección de las empresas de la Junta de Andalucía serán autorizadas por el titular de la Consejería a que se encuentren adscritas las mismas, y habrán de contar con un informe previo favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. Respecto a las indemnizaciones que pudiesen corresponderles por extinción del contrato, se estará a las cuantías que se fijen en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

    En ningún caso, las cuantías de las indemnizaciones podrán ser pactadas libremente por las empresas y los directivos.

Artículo 16 De la plantilla presupuestaria.
  1. Constituye la plantilla presupuestaria elconjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, con las modificaciones que se aprueben a la misma conforme a los procedimientos que se establezcan.

    El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo I del presupuesto de cada Consejería u Organismo Autónomo.

    Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

  2. Por las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública se establecerán los procedimientos de modificación y seguimiento de las plantillas presupuestarias.

    Los titulares de las Consejerías y Organismos Autónomos podrán aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias, dentro de los límites de crédito que conforman sus respectivas consignaciones en el capítulo I.

    Cuando se produzca un incremento en los mencionados créditos, dichos expedientes deberán ser informados favorablemente, con carácter previo a su aprobación, por las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública,sin perjuicio de la tramitación de las modificaciones de crédito que corresponda.

  3. Durante el ejercicio 2004 no podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantillas ni disposiciones que impliquen la creación o reestructuración de unidades orgánicas si el incremento del gasto público que se derive de las mismas no se financia, sobre una base homogénea de comparación anual, con otros créditos presupuestarios disponibles, de naturaleza no ampliable y que tengan el carácter de gastos corrientes, o por la obtención de ingresos adicionales.

  4. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, del personal docente no universitario de la Consejería de Educación y Ciencia y del personal de instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud estarán sometidas al régimen general establecido en los apartados anteriores aun cuando, atendiendo a las peculiaridades de su gestión, los procedimientos de modificación y seguimiento sean objeto de regulación específica.

Artículo 17 Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, expresados en euros:

Artículo 18 Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos de Médicos Forenses, Secretarios de Paz, Oficiales, Auxiliares y Agentes, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá durante el año 2004 las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio por los importes y con la distribución de conceptos retributivos que en la misma se dispongan.

TITULO III DE LA GESTION Y CONTROL PRESUPUESTARIOS Artículos 19 a 23
Artículo 19 Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.
  1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos, cuyo importe global sea igual o superior a doce millones cien mil euros (12.100.000 E).

    Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de gasto que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en la Sección 32 "A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado" del estado de gastos del Presupuesto, así como las transferencias de financiación a favor de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, sus empresas públicas, Consorcios de Transporte Metropolitano, fundaciones a que se refiere el artículo 5 de esta Ley y las Universidades andaluzas.

  2. Asimismo se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos de carácter plurianual cuando se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades a los que se refiere el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública dela Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el decuatro años a partir de la adjudicación del contrato.

  3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente.

  4. El Consejo de Gobierno deberá autorizar previamente los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las empresas y entidades previstas en los artículos 6 y 6 bis de la mencionada Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores, cuando la operación a celebrar esté financiada por el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

    Cuando el Consejo de Gobierno deba pronunciarse previamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, para autorizar el encargo de ejecución, la subvención o la actuación administrativa de que se trate, el acuerdo que se adopte podrá, simultáneamente, otorgarla autorización prevista en este apartado.

Artículo 20 Normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.
  1. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 E).

    Las normas reguladoras de la concesión de subvenciones establecerán la limitación contenida en el párrafo anterior.

  2. No podrá acordarse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

    Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

    El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

  3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no será necesaria la publicidad cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 E).

    Las subvenciones y ayudas con cargo al Feoga-Garantía podrán ser objeto de un régimen específico de publicidad.

  4. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por el titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

  5. Previamente a la aprobación de las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones, correspondientes al Plan de Cooperación Municipal, se dará traslado de las mismas al Consejo Andaluz de Municipios, para que, en el plazo de treinta días, pueda emitir informe.

  6. La efectiva distribución de los créditos prevista en el concepto presupuestario 741 del programa 42J de la sección 18 se realizará de acuerdo con el procedimiento reglado que al efecto se establezca mediante orden de la Consejería de Educación y Ciencia, previa consulta al Consejo Andaluz de Universidades.

  7. Las subvenciones y transferencias por operaciones de capital financiadas con fondos comunitarios a favor de empresas públicas de la Junta de Andalucía y otros entes públicos o privados, destinadas a la ejecución de acciones cuyos gastos

    elegibles han de ser certificados por los citados entes receptores, se adecuarán, en su régimen de pagos, al previsto para el pago en cada caso de las ayudas financiadas por la Unión Europea.

  8. Los órganos competentes para conceder subvenciones y ayudas públicas, conforme al artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán exonerar, en supuestos excepcionales, de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 105.e) de la citada Ley, mediante resolución motivada, sin que pueda delegarse esta competencia, con independencia de los supuestos de exoneración de carácter general establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda en virtud de la habilitación contenida en el mencionado artículo.

  9. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, podrá abonarse sin justificación previa y de una sola vez el importe total de las siguientes subvenciones:

    1. Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan sobre Drogodependencia, Plan de Barriadas de Actuación Preferente, Minorías Etnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Discapacitados, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Emigrantes Temporeros Andaluces yProgramas de Cooperación al Desarrollo, Acciones para la Igualdad y la Promoción de las Mujeres, Fondo de Emergencias y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo. A estos efectos, las Consejerías interesadas y la de Economía y Hacienda coordinarán sus respectivas actuaciones en el proceso de concesión de la subvención para que el abono de la misma se haga antes del 1 de septiembre del año 2004.

    2. Las concedidas a personas físicas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

    3. Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular del órgano concedente.

  10. Las normas reguladoras, y en su caso los convenios que se suscriban con entidades colaboradoras, para que por éstas se lleve a cabo la entrega y distribución de los fondos a los beneficiarios de subvenciones, deberán prever que los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a los beneficiarios sean sometidos a fiscalización previa.

    La función interventora a que se refiere el apartado anterior podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo, mediante el procedimiento que determine al efecto la Intervención General.

  11. Los beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que la ha concedido, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

    Las normas reguladoras de concesión de subvenciones recogerán esta obligación.

Artículo 21 Financiación complementaria en los conciertoseducativos de régimen singular.

La cantidad a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de dieciocho euros y tres céntimos (18,03 E) alumno/mes durante diez

meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de alumnos por unidad, fijado para cada nivel educativo, en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitario.

Para el caso de aquellos centros que tengan matriculados un número de alumnos por unidad inferior al establecido en el citado Real Decreto, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los -Otros Gastos-, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los respectivos niveles de enseñanza.

Artículo 22 Régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.
  1. La financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:

    1. Transferencias de financiación, de explotación o de capital.

    2. Transferencias con asignación nominativa, financiadas con Fondos Europeos u otras transferencias finalistas.

    3. Subvenciones regladas o excepcionales.

    4. Encargos de ejecución de actuaciones de competencia de las Consejerías u Organismos Autónomos.

    5. Realización de obras o servicios por administración que les sean encomendados cuando actúen como medio propio de la Administración.

    6. Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.

    7. Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.

  2. Las transferencias de financiación se identificarán a favor de la entidad de que se trate, de acuerdo con su naturaleza económico-presupuestaria, mediante una codificación específica en la clasificación económica de los estados de gastos del Presupuesto y se abonarán en función del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Economía y Hacienda.

  3. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:

    1. Cuando la modificación comporte una alteración en más o en menos del 20% del presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.

    2. En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

    3. El órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad.

  4. Las transferencias a que se refiere la letra b) del apartado 1 del presente artículo, que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación de las empresas, quedarán fuera del ámbito de aplicacióndel Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones

    fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

  5. La concesión de subvenciones regladas o excepcionales a favor de las entidades a las que se refiere este artículo se realizará de acuerdo con los procedimientos regulados en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores y lo dispuesto en sus normas específicas, las empresas de la Junta de Andalucía, en el marco de sus estatutos y objeto social, podrán gestionar actuaciones de competencia de las Consejerías u Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, que serán financiadas con cargo a los créditos establecidos en las distintas secciones presupuestarias.

    La gestión de estas actuaciones se someterá a las siguientes condiciones y trámites:

    1. Se formalizará a través de encargos de ejecución por las personas titulares de las Consejerías y los presidentes o directores de los Organismos Autónomos correspondientes, en los que figurarán los compromisos y obligaciones que asumiere la empresa así comolas condiciones en que se realiza el encargo.

    2. La determinación del importe de la actuación, que deberá representar el coste real de realización de la misma, se efectuará según valoración económica definida en el proyecto correspondiente o del presupuesto técnico de actuación.

      En ningún caso podrá ser objeto de encargo de ejecución la contratación de suministros.

    3. El pago se realizará con la periodicidad establecida en el encargo de ejecución y conforme a la actuación efectivamente realizada.

      No obstante, podrá efectuarse un anticipo de hasta el 10% de la primera anualidad correspondiente a cada encargo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de este apartado.

    4. Los gastos generales y corporativos de las empresas podrán ser imputados al coste de las actuaciones encargadas, hasta un máximo de un 6% de dicho coste.

    5. En las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, deberá asegurarse la elegibilidad de estos gastos de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.

      Lo dispuesto en el presente apartado no será de aplicación a las empresas de la Junta de Andalucía en cuyo capital participen personas físicas o jurídicas de carácter privado.

Artículo 23 Contratación de personal laboral temporal durante el año 2004.
  1. Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo, podrá contratarse personal laboral por un plazo máximo de 12 meses durante el ejercicio 2004 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.

  2. Los contratos de este tipo finalizarán: a) Al vencer su plazo temporal si es inferior a 12 meses y no se ha producido su prórroga.

    1. Al vencer su plazo máximo improrrogable de 12 meses.

  3. Dichas contrataciones se efectuarán con cargo al capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, debiendo acreditarse por la Consejería competente la existencia de crédito para tal fin. Los citados programas necesitarán la autorización previa de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

TITULO IV DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS Artículos 24 a 30
Artículo 24 De los avales.
  1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2004 por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 E).

    No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10% del importe consignado en este apartado.

  2. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta de Andalucía durante el año 2004 a sus empresas públicas, por operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, hasta un importe máximo de sesenta y ocho millones de euros (68.000.000 E) más gastos financieros.

    Dentro del importe autorizado en el párrafo anterior se incluye:

    1. La garantía de la Junta de Andalucía a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía por operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de quince millones de euros (15.000.000 E) más gastos financieros, para sus programas de promoción de suelo y vivienda.

    2. La garantía de la Junta de Andalucía al Instituto de Fomento de Andalucía para operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de cincuenta millones de euros (50.000.000 E) más gastos financieros.

    3. La garantía de la Junta de Andalucía a las restantes empresas públicas, por operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de tres millones de euros (3.000.000 E) más gastos financieros, para el cumplimiento de sus fines.

  3. La autorizaciónde los avales contemplados en los apartados anteriores corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda y del titular de la Consejería competente por razón de la materia, y serán formalizados por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

  4. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de empresas públicas que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

  5. Durante el ejercicio 2004, el importe máximo de los avales a prestar por el Instituto de Fomento de Andalucía, bien directamente o a través de sus sociedades, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de dieciocho millones de euros (18.000.000 E).

    Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 10% de la citada cuantía global.

    No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25% del importe consignado en este apartado.

  6. El Instituto de Fomento de Andalucía comunicará trimestralmente a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda el importe y las características principales de los avales que otorguen, así como las variaciones que en los mismos se produzcan.

Artículo 25 Cancelación de saldos deudores de operaciones avaladas.
  1. La asunción de obligaciones por la Tesorería General derivadas del quebranto de avales deberá venir precedida de la retención de créditos por el mismo importe en la Consejería u Organismo que promovió la constitución del aval.

  2. Los saldos deudores motivados por el quebranto de avales de la Tesorería General serán cancelados, en formalización, antes del fin del ejercicio en que se produzcan, con cargo a los créditos que se encuentren retenidos para tal fin y con imputación al concepto correspondiente del capítulo VIII del presupuesto de gastos.

  3. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a realizar, de oficio, las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.

Artículo 26 Créditos afectados por tasas y otros ingresos.

Con cargo a créditos figurados en los estados de gastos de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias finalistas, subvenciones gestionadas o de convenios con otras Administraciones, sólo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.

A tal efecto, la Consejería de Economía y Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.

Artículo 27 Anticipos a Corporaciones Locales.
  1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de Tesorería a éstas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en tributos del Estado.

    El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar dieciocho millones cincuenta mil euros (18.050.000 E). Su amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.

  2. El importe del anticipo no podrá sobrepasar, para cada Corporación, el 25% del total de las entregas a cuentas mensuales de participación en los tributos del Estado del ejercicio en el cual se solicite, ni ser superior a novecientos mil euros (900.000 E).

    No podrá concederse a aquella Corporación que hubiese obtenido otro anticipo en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.

  3. Conindependencia de la obligación establecida en el artículo 35 de esta Ley, la Consejería de Economía y Hacienda deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Municipios.

  4. La Consejería de Economía y Hacienda podrásolicitar la aportación de documentos y certificaciones que acrediten la necesidad urgente de un anticipo y la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se establecen por la legislación de Haciendas Locales para cubrir necesidades transitorias de Tesorería.

Artículo 28 De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito.
  1. Se autoriza, previa propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, al Consejo de Gobierno a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:

    1. Emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, entre las que podrá incluirse la condición de segregables de los títulos emitidos, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de setecientos setenta y siete millones ciento veintitrés

      mil setecientos setenta y un euros (777.123.771 E), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

      La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2004 ó 2005, en función de las necesidades de Tesorería.

    2. Acordar operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga relativas a las operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada envigor de la presente Ley, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado, con la finalidad de obtener un menor coste financiero, una mejor distribución de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado.

      Asimismo, puede acordarse la adquisición, en el mercado secundario de valores negociables, de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a su amortización. Dichas adquisiciones, así como las operaciones de canje, podrán tener igualmente como objetivo el dotar de mayor liquidez a determinadas emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las actuales condiciones de los mercados financieros. Las operaciones de refinanciación habrán de contabilizarse de forma extrapresupuestaria.

    3. Solicitar de la Administración General del Estado anticipos a cuenta de recursos que se hayan de percibir por la Junta de Andalucía, cuando, como consecuenciade las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución del Presupuesto, se produzcan desfases transitorios de Tesorería.

    4. Acordar la realización de operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en que se documente, será como máximo el establecido en el artículo 72 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, existente con anterioridad o formalizada a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambios o de interés, pudiendo delegar esta facultad en el Director General de Tesorería y Política Financiera.

Artículo 29 De las operaciones de crédito de empresas públicas.
  1. Durante el año 2004, se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:

    1. Facultar al Instituto de Fomento de Andalucía a contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y a emitir obligaciones o títulos similaresen los términos del artículo 5 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del mismo, y hasta un importe máximo, cincuenta millones de euros (50.000.000 E).

    2. Facultar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, apartado e), de sus Estatutos, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, hasta el límite de setenta y cinco millones de euros (75.000.000 E) para el cumplimiento de sus fines.

    3. Facultar a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, al Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces, a la

      Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol, a la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, al Instituto de Fomento de Andalucía, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales y a la Empresa Pública de la Radio y la Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales Canal Sur Televisión, S.A., y Canal Sur Radio, S.A., a realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en que se documente, será como máximo del 12% de sus presupuestos de explotación.

    4. Facultar a la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales Canal Sur Televisión, S.A., yCanal Sur Radio, S.A., a concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con destino a atender las necesidades transitorias de Tesorería derivadas de posibles contingencias fiscales por devolución de impuestos, hasta la resolución de las mismas y por el importe a que asciendan éstas según sus cuentas anuales a 31 de diciembre de 2003.

  2. Las empresas de la Junta de Andalucía deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter trimestral, información relativa a la situación de su endeudamiento.

Artículo 30 Operaciones financieras activas.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que ocasionalmente, o como consecuencia de los pagos, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

TITULO V DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Artículo 31
Artículo 31 Tasas.

Se eleva para el año 2004 el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero dos (1,02) a la cuantía exigible para el año 2003.

TITULO VI DEL TRASPASO Y DELEGACION DE COMPETENCIAS, Artículos 32 a 34

FUNCIONES Y SERVICIOS ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y LAS ENTIDADES LOCALES

DE SU TERRITORIO

Artículo 32 Atribución y delegación de competencias a las Entidades Locales.
  1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economíay Hacienda, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones precisas, transfiriendo los créditos procedentes a favor de las Diputaciones Provinciales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en los correspondientes decretos de traspaso de servicios a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio.

  2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las transferencias y minoración de créditos inherentes al traspaso de servicios a las Diputaciones Provinciales.

  3. En los traspasos de los servicios por delegación de competencias a Diputaciones Provinciales, se aplicarán las mismas normas de los apartados anteriores.

  4. En el marco del Pacto Local y para articular su desarrollo, se autoriza al titularde la Consejería de Economía y Hacienda a realizar en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía las adaptaciones que sean necesarias para transferir a favor de las Entidades Locales las partidas y cuantías que correspondan, en los procesos de traspaso y delegación de competencias, siempre que las mismas queden expresamente determinadas en los correspondientes acuerdos.

De no quedar determinadas, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las transferencias y minoraciones de créditos correspondientes.

Artículo 33 Asunción de nuevas competencias.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente, y previo informe de la de Economía y Hacienda,podrá autorizar la habilitación de créditos en los conceptos y por las cuantías que se determinen en los decretos aprobatorios de traspaso de competencias de una Diputación Provincial del territorio andaluz a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, una vez se realice la asunción material de los correspondientes servicios.

Artículo 34 Abono de liquidación.

Las cantidades que se deban satisfacer por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y demás Entidades Locales de su territorio, y viceversa, dimanantes del traspaso de servicios previsto en la Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, así como las derivadas del Pacto Local, se determinarán mediante liquidaciones trimestrales. En estas liquidaciones se tendrán en cuenta, para su compensación, los créditos a favor y en contra de una u otras entidades, derivados del traspaso o delegación de competencias, funciones y servicios que se acrediten. El saldo resultante será abonado dentro del primer mes siguiente al trimestre de referencia.

TITULO VII DE LA INFORMACION AL PARLAMENTO DE ANDALUCIA Artículo 35
Artículo 35 Información al Parlamento de Andalucía.
  1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía:

    1. Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

    2. Relación de los gastos de inversiones realesy de las autorizaciones para contratar, que por razón de la cuantía corresponda al Consejo de Gobierno.

    3. Relación de avales que haya autorizado en el período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condicionesdel mismo.

    4. Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud del apartado 2 del artículo 16 de esta Ley.

  2. La Consejería de Economía y Hacienda deberá remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía la siguiente información:

    1. Con carácter trimestral se comunicarán: - Los expedientes de modificaciones presupuestarias aproba dos de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

      - Las operaciones financieras activas a que se refiere el artículo

      30 de la presente Ley para rentabilizar fondos.

      - Situación de endeudamiento, remitida por las empresas de

      la Junta de Andalucía a dicha Consejería en virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 29 de esta Ley.

      - Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta

      de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto, por participación en tributos del Estado.

    2. Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de los siguientes asuntos: - Acuerdos de emisión de Deuda Pública que se adopten en

      el ejercicio, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización.

      - Operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado

      o prórroga de emisiones de deuda previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de esta Ley.

      - Autorizaciones e informes previstos en el artículo 15 de esta

      Ley, que contemplen incremento de retribuciones para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos, Universidades de titularidad pública de competencia de la Comunidad Autónoma y empresas públicas.

  3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de la actividad de la Administración Autónoma, las Consejerías, Organismos Autónomos, empresas públicas y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por las mismas a los Servicios de Biblioteca y Documentación del Parlamento, así como a los diferentes Grupos parlamentarios.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Límite de las obligaciones reconocidas.

El conjunto de las obligaciones reconocidas en el año 2004 con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía no podrá superar la cuantía total de los derechos reconocidos en el ejercicio.

El resultado de la operación regulada en el párrafo anterior se hallará excluyendo los ingresos de carácter finalista y los créditos financiados con los mismos.

Segunda. Asignaciones complementarias.

  1. La previsión que figura en el estado de ingresos relativa a las asignaciones complementarias para asegurar el nivel mínimo de los servicios transferidos, a que se refiere la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene la consideración de anticipo a cuenta de la cuantía que para las mismas fije la Comisión Mixta Paritaria Estado-Comunidad Autónoma.

  2. Los créditos incluidos en el Servicio 07 "Asignaciones complementarias. Disposición adicional segunda del Estatuto" de los estados de gastos del Presupuesto sólo se considerarán disponibles en la medida en que la cuantificación de los mismos sea determinada por la Comisión Mixta Paritaria Estado-Comunidad Autónoma.

  3. En el caso de que al final del ejercicio no se haya producido la fijación de la cuantía de las asignaciones com

plementarias a que se refiere elapartado 1, que permita el reconocimiento del derecho por la totalidad de las previsiones de ingresos en el concepto correspondiente del presupuesto de ingresos, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las siguientes operaciones:

  1. Anular las previsiones de ingresos por el importe no reconocido en el concepto 402 "Asignaciones para el nivel mínimo de servicios (Disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía)".

  2. Anular los créditos a que se refiere el apartado 2, que no se hayan ejecutado, por el mismo importe del apartado a) anterior.

Tercera. Reorganizaciones administrativas.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, servicios y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para realizar las modificaciones de créditos correspondientes. Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento en los créditos del Presupuesto, ni a variación de la naturaleza económica del gasto.

Cuarta. Complementos personales y transitorios.

Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación enlos complementos de destino o específicos de los mismos.

A los efectos anteriores no se considerarán el incremento general del 2% establecido en el Título II, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de esta disposición y a los efectos de la absorción prevista, para el ejercicio 2004, el incremento de retribuciones que pudiera derivarse, en su caso, de lo establecido en el apartado 5 del artículo 10 de esta Ley sólo se computará en el 50% de su importe.

Quinta. Presupuestos de explotación y capital y programas de actuación, inversión y financiación de los Consorcios de Transporte Metropolitano.

Los presupuestos de explotación ycapital y los programas de actuación, inversión y financiación de los Consorcios de Transporte Metropolitano para el ejercicio 2004, una vez aprobados por sus órganos de gobierno, se enviarán a la Consejería de Economía y Hacienda para que ésta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más tramite,

los remita a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía para su conocimiento. Sexta. Reserva de eficacia.

Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno para adecuar los límites anuales establecidos en los créditos cofinanciados por fondos europeos para el período 2004-2006, una vez sean aprobadas las modificaciones de los Programas Operativos tras las evaluaciones intermedias y la aplicación delo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999.

Dos. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar las operaciones contables que procedan para garantizar la correcta adaptación técnica como consecuencia de las citadas modificaciones y para realizar las modificaciones de crédito correspondientes.

DISPOSICIONES FINALES Primera Autorización de endeudamiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 de la presente Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable o concertar operaciones de crédito, así como a la asignación de estos recursos a los gastos de capital correspondientes, en el supuesto de que el Gobierno de la Nación, dada la actual situación económica, modifique el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas, aprobado por el Consejo de Ministros el 14 de marzo de 2003, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

La autorización para el endeudamiento podrá alcanzar hasta el límite de déficit que determine el Consejo de Política Fiscal y Financiera para la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, Complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

De las operaciones realizadas en virtudde esta disposición se dará traslado a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía.

Segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería competente en cada caso, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.

Tercera. Vigencia.

Todos los artículos y disposiciones de esta Ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2004.

Cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2004».

Sevilla, 29 de diciembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía Ver PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA EL AÑO 2004

en fascículo 2 de 2 de este mismo número

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