RESOLUCION de 3 de diciembre de 1984, de la Dirección General de Pesca, por la que se autoriza a la Cofradía de Pescadores de Lepe el uso y disfrute, en exclusiva del Río Piedras; a los solos efectos de explotación marisquera, previo acuerdo de colaboración con los Ayuntamientos de Cartaya y Lepe. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyResolución

En uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 144/1982, de 3 de noviembre por el que se le asignan a esta Dirección General de Pesca las competencias en materia de pesca contempladas y a su vez transferidas a la Comunidad Autónoma Andaluza por Real Decreto

3490/1981, de 29 de diciembre y en virtud de lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 6/83, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidod Autónoma, he accedido a la petición formulada por la Cofradía de Pescadores de Lepe. Vistos los correspondientes informes y observando las prescripciones legales he resuelto otorgar autorización adminisirativa para la explotación marisquera del río Piedras a favor de dicha Cofradía, previo acuerdo de colaboración con los Ayuntamientos de Cartaya y Lepe, y en las siguientes condiciones.

Primera. La autorización se otorga en precaria, por el período de un año, prorrogoble a petición de la Cofradía de Pescadores de Lepe.

Segunda. No se podrán limitar, en las aguas públicas de la zona otorgada, otros usos tales como la navegación, recreo, pesca deportiva y otros distintos del marisqueo.

Tercera. En la zona marítimo-terrestre afectada por la Autorización, la Dirección General de Pesca se reserva el derecho a otorgar, de acuerdo con la legislación en vigor, autorizaciones y concesiones en orden al desarrollo de los cultivos marinos.

Cuarta...

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