ORDEN de 2 de enero de 1997, por la que se convocan ayudas para la formación continua de Profesores/as y Formadores/as de Lenguas Extranjeras de acuerdo con la Acción B del Programa Lingua, Capítulo 3 del Programa Sócrates.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de enero de 1997, por la que se convocan ayudas para la formación continua de Profesores/as y Formadores/as de Lenguas Extranjeras de acuerdo con la Acción B del Programa Lingua, Capítulo 3 del Programa Sócrates.

El Programa Sócrates fue adoptado el 14 de marzo de 1995 por el Consejo de Ministros de la Unión Europea como un programa de acción para la cooperación entre los Estados en el campo de la Educación.

En el marco de este programa y en su Capítulo 3 se encuentra el Programa Lingua, cuyos objetivos principales son promover el conocimiento de lenguas de los diversos Estados miembros y contribuir a la mejora cualitativa de la enseñanza y aprendizaje de lenguas de la Unión Europea.

De las cinco Acciones que comprende el Programa Lingua, la Acción B contempla las medidas destinadas a promover la formación continua de profesores/as y formadores/as de lenguas extranjeras.

Para la gestión y concesión de ayudas y subvenciones públicas financiadas en todo o en parte con fondos de la Unión Europea, esta convocatoria está regulada por los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción, dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 diciembre (BOE del 30).

Por todo ello y a propuesta de la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado dispongo:

Objeto de la convocatoria.

Primero. 1. Se convocan ayudas, de acuerdo con la Acción B del Programa Lingua, destinadas a maestros/as,

profesores/as y formadores/as de lenguas extranjeras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para participar en actividades de formación continua en otros Estados miembros de la Unión Europea.

  1. Para el desarrollo de la citada Acción B se destinarán en la Comunidad Autónoma de Andalucía fondos provenientes del Programa Sócrates.

  2. La actividad de formación para la que se solicite la ayuda tendrá como finalidad principal el perfeccionamiento de la práctica docente y formativa del/la solicitante y su duración deberá ser igual o superior a dos semanas y cuarenta horas lectivas.

  3. Las ayudas se asignarán para contribuir a los gastos de enseñanza, viaje y estancia ocasionados por la asistencia a la actividad de formación.

  4. Las ayudas hasta un máximo de 1.500 ecus por beneficiario/a se asignarán para contribuir a los gastos de enseñanza, viaje y estancia ocasionados por la asistencia a la actividad de formación. La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza así como el lugar de celebración de la misma, no pudiendo superar las siguientes cantidades por beneficiario:

    -Actividades de dos semanas: 1.200 ecus.

    -Actividades de tres semanas: 1.400 ecus.

    -Actividades de cuatro o más semanas: 1.500 ecus.

  5. Tendrán prioridad: a) Los/las solicitantes cuya actividad de formación cumpla una de las siguientes condiciones:

    -Contribuya a la diversificación de la oferta de lenguas extranjeras, así como la enseñanza de las lenguas menos utilizadas y enseñadas del Programa Lingua. A estos efectos, se considerarán como tales todas las lenguas citadas en punto 7 de este apartado, excluyendo el inglés y el francés.

    -Esté directamente relacionada con el uso de nuevas tecnologías o con la educación a distancia.

    -Esté dirigida a la enseñanza de personas desfavorecidas y que tengan necesidad de un apoyo especial para el aprendizaje de las lenguas extranjeras.

    1. Los/las solicitantes que estén participando durante el curso 1996/97 en un Programa Europeo de Cooperación (PEC) en el marco de la Acción A del Programa Lingua.

    2. El profesorado que esté impartiendo lengua extranjera en el 1.

      er

      Ciclo de la Enseñanza Secundaria durante el curso 1996-97.

    3. Los/las solicitantes que hayan participado en un intercambio en el marco de Lingua E (anteriormente, Acción IV) del Programa Lingua.

    4. Los/las solicitantes que no hayan disfrutado de una ayuda de la Acción B (anteriormente Acción IA) del Programa Lingua con anterioridad.

  6. Las lenguas que abarca el Programa a efectos de solicitud de estas ayudas son: alemán, danés, finlandés, francés, griego moderno, islandés, neerlandés, inglés, irlandés (gaélico), italiano, luxemburgués, noruego, portugués y sueco, enseñadas como lenguas extranjeras. Requisitos.

    Segundo. 1...

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