DECRETO 8/2002, de 15 de enero, por el que se regula la ejecución del Programa Regional Leader Plus de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 8/2002, de 15 de enero, por el que se regula la ejecución del Programa Regional Leader Plus de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión.

La política de desarrollo rural de la Junta de Andalucía se ha visto enriquecida, en los últimos años, con la aplicación en nuestra Comunidad Autónoma de la Iniciativa Comunitaria «Leader II», aprobada por la Comisión en 1994, y que ha permitido mantener un conjunto de 22 Grupos de acción local interviniendo en otros tantos territorios andaluces, aplicando un enfoque territorial, integrado y participativo a sus programas de innovación rural, con un especial énfasis en el carácter innovador de los proyectos subvencionados.

La ejecución simultánea del Programa Operativo «PRODER», destinado a la diversificación económica de zonas rurales, en otros 27 territorios de la Comunidad Autónoma, con la consiguiente configuración de otros tantos Grupos de acción local, permitió la consolidación de un modelo de intervención fundamentado en la colaboración de entidades privadas, abiertas y participativas, en la política de desarrollo rural, en particular, mediante la concesión de subvenciones a proyectos de los emprendedores del territorio.

Como consecuencia de la coexistencia, durante la vigencia del Marco Comunitario de Apoyo 1994-1999, de las dos categorías de entidades citadas anteriormente, se generó un mosaico territorial conformado por dos tipos de territorios, los beneficiados por Leader II y los beneficiados por PRODER, en los que se aplicaron formas muy similares de intervención.

Para el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, la Comisión ha aprobado una nueva Iniciativa Comunitaria, denominada «Leader Plus», cuyo objetivo, de acuerdo con su Comunicación de 14 de abril de 2000, es incitar a los agentes del mundo rural a reflexionar sobre el potencial de sus territorios, fomentando estrategias originales de desarrollo sostenible, integrado y de calidad, y completando los programas generales de desarrollo rural a través del impulso de actividades integradas, concebidas y aplicadas por grupos que operen a escala local.

En tal sentido, Leader Plus no es una mera continuación de la Iniciativa «Leader II», sino que contiene elementos novedosos para el diseño de las estrategias de desarrollo rural.

Entre ellos se podría destacar la exigencia de que éstas se articulen en torno a un aspecto predominante, que tengan un carácter complementario en relación con los programas generales existentes, y que se basen en una cooperación representativa.

Por su parte, la Junta de Andalucía ha formulado, para el Marco Comunitario 2000-2006, un Programa Operativo Integrado que contiene una política de desarrollo rural articulada en dos Medidas de su Eje 7, denominadas «Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales» que, conjuntamente, conforman una estrategia específica para Andalucía que se denominará, en lo sucesivo, PRODER de Andalucía. Todos los territorios rurales de la Comunidad Autónoma pueden aspirar a beneficiarse del PRODER de Andalucía, a través de entidades asociativas seleccionadas expresamente para participar en su gestión y ejecución, que se convertirán en los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía.

La Junta de Andalucía, con el objetivo de disponer de una política global de desarrollo rural en el Marco citado, ha tomado la decisión de articular su participación en la Iniciativa Comunitaria «Leader Plus» concibiéndola como un complemento del PRODER de Andalucía, generándose así una estrategia integrada de desarrollo rural. En tal sentido, ha formulado su propuesta de Programa Regional para la participación en la Iniciativa Comunitaria «Leader Plus», propuesta que ha sido aprobada por la Comisión el 5 de septiembre de 2001 (Decisión C (2001) 2158).

Este planteamiento permite la posibilidad de ofrecer, a las entidades asociativas interesadas, la opción de, bien par

ticipar únicamente en la gestión y ejecución del PRODER de Andalucía con su propuesta de Programa de Desarrollo Endógeno, bien complementar dicha participación con el valor añadido que representa la incorporación a su estrategia de desarrollo del enfoque temático y cooperativo característico de «Leader Plus». De esta forma se continua el esfuerzo realizado por la Junta de Andalucía para fomentar la dinamización y diversificación económica del mundo rural andaluz.

El Programa Regional «Leader Plus» contempla que su gestión y ejecución se desarrollará en forma de Subvención Global, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. Ello implica que la gestión y ejecución de los fondos públicos correspondientes a dicho Programa se encomendará a un Organismo Intermediario, que lo conformarán, conjuntamente, la Consejería de Agricultura y Pesca y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El presente Decreto regula el Programa Regional articulándolo en tres Capítulos: Uno sobre «Estrategias de desarrollo», otro sobre «Cooperación» y, por último, otro destinado a la «Integración en Red», configurados siguiendo el diseño efectuado por la Comisión en su Comunicación a los Estados miembros.

El Decreto prevé que la gestión y ejecución del Capítulo «Estrategias de desarrollo» se realizará con la participación de los Grupos de acción local, que actuarán como Beneficiarios finales. De acuerdo con el Reglamento citado, la función de Beneficiario final la ejercen los organismos o entidades responsables de la concesión de las ayudas. En relación con el Capítulo «Cooperación», el presente Decreto regula los Grupos de Cooperación, como un factor enriquecedor de las estrategias de desarrollo de los Grupos de acción local, así como la figura de los Grupos coordinadores de aquellos, quienes actuarán como Beneficiarios finales a los efectos citados anteriormente.

En ambos casos, los Grupos citados deberán ser entidades privadas de carácter asociativo, por lo que es necesario conferirles, bajo el control y verificación de las Administraciones responsables, capacidad para el ejercicio de la función de conceder subvenciones a los promotores de sus ámbitos territoriales de actuación y aplicarles procedimientos especiales de fiscalización y control, recurriendo a la colaboración de una Administración local presente en el territorio, que ejercerá la función de Responsable Administrativo y Financiero, en estrecha colaboración con la Administración autonómica.

El presente Decreto prevé la realización de Acciones conjuntas de cooperación, a través de las oportunas convocatorias de subvenciones que realizará la Consejería de Agricultura y Pesca, y la Integración en Red de los Grupos de acción local. Además, establece la posibilidad de que entidades distintas de estos, ya sean Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, ya sean estructuras responsables de estrategias de desarrollo endógeno en territorios situados fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, puedan participar en los Grupos de Cooperación, en las Acciones conjuntas citadas, o integrarse en la Red, consolidando el modelo citado de estrategia global de desarrollo rural.

Por último, se regula la convocatoria y el procedimiento de selección de las entidades que participarán en la ejecución del Programa Regional «Leader Plus» de Andalucía, estableciéndose una preferencia para las Asociaciones que participen en la gestión del PRODER de Andalucía, los Grupos de Desarrollo Rural, justificada por el carácter complementario del Programa Regional que se ha descrito anteriormente. Al efecto se definen los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas y se constituye una Comisión de Selección con participación de los Agentes económicos y sociales firmantes del Acuerdo de Concertación Social de Andalucía.

De conformidad con el artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autó

Sevilla, 19 de enero 2002

Página núm. 937 noma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, así como la competencia relativa a la reforma y desarrollo agrario.

Por otra parte, el artículo 8 del Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural las funciones de programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones en materia de desarrollo rural, la planificación de actuaciones comarcales, el fomento de la diversificación de actividades en el mundo rural y la promoción y apoyo de las entidades y organizaciones dinamizadoras del desarrollo rural, incluyendo la aplicación, coordinación y evaluación de los programas de la Unión Europea relacionados con dichas funciones. Por tanto, las funciones previstas en este Decreto para su ejercicio por la Consejería de Agricultura y Pesca como parte integrante del Organismo Intermediario se derivan de las competencias estatutarias citadas anteriormente y se podrán ejercer a través de la citada Dirección General.

Para la elaboración del presente Decreto se ha consultado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, a las Asociaciones de Desarrollo Rural de Andalucía, a la Asociación Rural de Andalucía y a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, al amparo de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad...

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