ORDEN de 22 de abril de 2004, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra Laujar-Alpujarra para los vinos originarios de la Comarca Vitícola de Laujar-Alpujarra.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de abril de 2004, por la que se establecen las normas de utilización de la mención

Vino de la Tierra Laujar-Alpujarra para los vinos ori

ginarios de la Comarca Vitícola de Laujar-Alpujarra.

Mediante Orden de 3 de abril de 2000 (BOJA núm. 51 de 2 de mayo) se autoriza la mención «Vino de la Tierra» para los vinos originarios de la Comarca Vitícola Laujar-Alpujarra.

Posteriormente con la entrada en vigor del Real Decreto 409/2001, de 20 de abril, ahora derogado, se estableció un régimen transitorio para la utilización de las indicaciones geográficas preexistentes, en el que se disponía que las indicaciones geográficas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, y que no cumplían con lo dispuesto en el mismo, podrían seguir utilizándose, si tuvieran derecho a ello conforme a la normativa establecida en las Ordenes de 11 de diciembre de 1986 y de 23 de diciembre de 1999, durante un período máximo de tres años siguientes a la entrada en vigor del citado Real Decreto.

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, se ha adaptado el Real Decreto 409/2001, sustituyéndose por el Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, el cual establece que los vinos con indicación geográfica elaborados antes de su entrada en vigor de conformidad con la normativa entonces vigente, podrán seguir comercializándose hasta el final de existencias.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el artículo 3 del Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, contempla la competencia de las Comunidades Autónomas para establecer los requisitos necesarios para la utilización de la mención tradicional «vino de la tierra», acompañada de una indicación geográfica, cuando el área geográfica correspondiente a dicha indicación esté incluida íntegramente en su territorio.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido las competencias en la materia, en virtud de los artículos 18.1.4.º y 13.16 del Estatuto de Autonomíade Andalucía, las cuales son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca con base en lo establecido en el Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

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