Decreto 39/2014, de 11 de febrero, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia, de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental, de la Real Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara», de Écija (Sevilla), y de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las Academias que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.

La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, en su artículo 30.2.e), contempla las Academias como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y establece en su artículo 35.1 que las Academias son corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tienen como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la citada Ley, los Estatutos de las Academias serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno y regirán su funcionamiento.

Así, conforme a lo establecido en las normas antes citadas y previo acuerdo de sus respectivos órganos de gobierno, han propuesto la modificación de sus Estatutos la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia, la Real Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental, la Real Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara», de Écija (Sevilla), y la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla.

La Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia se rige actualmente por los Estatutos, aprobados por Decreto 68/1990, de 27 de febrero. Su Majestad el Rey tuvo a bien conceder el título de Real a la citada Academia, el día 10 de diciembre de 1990.

La Real Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental se rige actualmente por los Estatutos, aprobados por Orden de 5 de octubre de 1993. Su Majestad el Rey tuvo a bien conceder el título de Real a la citada Academia, el día 20 de octubre de 1999.

La Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara», de Écija (Sevilla), se rige actualmente por los Estatutos, aprobados por Decreto 96/2001, de 3 de abril. Su Majestad el Rey tuvo a bien conceder el título de Real el 23 de noviembre de 2011, a la citada Academia.

Por último, la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla se rige actualmente por los Estatutos, aprobados por Decreto 21/2011, de 8 de febrero. El título de Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla se alcanza en 1830 por una orden de unificación de denominaciones dictada por el rey Fernando VII.

El artículo 1.g) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, establece que corresponden a dicha Consejería, entre otras, las competencias sobre «la coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica y la transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz de ciencia, tecnología y empresa», asignando el artículo 7.1.h) y o) a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, entre otras, las competencias en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), así como la coordinación de las redes científicas y tecnológicas de la Comunidad Autónoma.

Por ello, en uso de las competencias atribuidas y de acuerdo con los principios de economía y celeridad administrativa, se ha considerado conveniente tramitar las referidas propuestas de modificación de forma simultánea al Consejo de Gobierno para su aprobación.

En su virtud, analizadas las peticiones formuladas por las citadas Reales Academias, previo informe del Instituto de Academias de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 2014,

DISPONGO

Artículo primero Modificación de los Estatutos, aprobados por Decreto 68/1990, de 27 de febrero.

Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia, en los términos que se recogen en los apartados siguientes:

Uno. El artículo 17.º queda redactado del siguiente modo:

Artículo 17.º

Serán Académicos de Honor aquellas personas o instituciones, españolas o extranjeras, de relevante prestigio en la Ciencia del Derecho, que sean designadas como tales por la Academia.

Dos. El artículo 26.º queda redactado del siguiente modo:

Artículo 26.º

Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero tendrán un plazo de duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Tres. Se añade la letra d) al artículo 39.º redactado del siguiente modo:

d) Las conferencias que se señalen sobre materias de contenido jurídico.

Cuatro. Se añade un párrafo final al artículo 47.º con la siguiente redacción:

El voto podrá emitirse por correo certificado. Se hará mediante comunicación dirigida al Presidente, expresando fundadamente las razones justificativas de la inasistencia y acompañando el voto en sobre cerrado en su interior.

Artículo segundo Modificación de los Estatutos, aprobados por Orden de 5 de octubre de 1993.

Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental, en los términos que se recogen en los apartados siguientes:

Uno. El artículo 4.º queda redactado del siguiente modo:

Artículo 4.º

Los Académicos Numerarios habrán de tener nacionalidad española y título o grado de doctor y serán elegidos por votación secreta y mayoritaria del total de los Numerarios que integran el Pleno de la Academia en sesión expresamente convocada para ello. El candidato será propuesto por tres Académicos Numerarios, no pudiendo presentar los aspirantes su candidatura. Las vacantes serán anunciadas con la adecuada antelación.

Los Académicos Numerarios pasarán a la situación de Supernumerarios en los siguientes supuestos:

a) En el caso de que trasladaran provisionalmente su residencia fuera de Andalucía Oriental.

b) A petición propia y cuando concurran motivos justificados.

c) En aquellos casos en que recaiga sentencia judicial firme de incapacitación.

En todos los supuestos descritos se exigirá acuerdo por mayoría simple del Pleno de la Corporación.

Cuando las circunstancias indicadas anteriormente en los apartados a) y b) se modificaran y existieran vacantes en las Secciones provinciales correspondientes, podrán optar por volver a la condición de Numerarios.

Los Numerarios y Supernumerarios tienen tratamiento de ?Ilustrísimo Señor?. El conjunto de los numerarios forma el Pleno de la Academia, les corresponde el Pleno derecho de voz y voto, y es de su competencia la elección de Presidente y demás Órganos rectores de la Academia.

Dos. El artículo 6.º queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6.º

La Academia podrá elegir Académicos de Honor, en las circunstancias excepcionales que el caso presupone, entre personalidades ajenas o no a la profesión Veterinaria.

La votación será secreta y personal, no pudiéndose delegar en otro Académico. No obstante, será válido el voto emitido por correo certificado que se abrirá en el Pleno, enviado a la Academia en sobre cerrado dentro de otro en el que se adjunte fotocopia del DNI del Académico.

El candidato deberá obtener como mínimo los dos tercios de los votos emitidos por los Académicos Numerarios y que supongan la mitad más uno del número efectivo de la Nómina.

Artículo tercero Modificación de los Estatutos, aprobados por Decreto 96/2001, de 3 de abril.

Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de...

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