DECRETO 153/83, de 20 de Julia por el que se crean las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Política Territorial e Infraest.
Rango de LeyDecreto

Próxima la asunción de un importante número de competencias en las materias que a este Departamento atribuye el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y al objeto de garantizar la debida gestión provincial, resulta imprescindible la creación de órganos provinciales a los que se pueda encomendar la dirección y coordinación de los distintos servicios y unidades radicadas en las provincias del territorio andaluz, afectadas por el aludido proceso de transferencias.

Estos órganos provinciales ostentarán la representación de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura en la respectiva provincia y su creación, se entiende, en base a la normativa que contiene la Ley 3/1983 de

1 de Junio del Parlamento de Andalucía, sobre organización territorial de esta Comunidad Autónoma, y de conformidad con lo previsto en el Decreto

13/1983 de 26 de Enero sobre Estructura Transitoria de los Servicios Territoriales de la Junta de Andalucía.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Infraestructura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de Julio de 1983.

DISPONGO

Articulo 1º

En cada una de las ocho provincias andaluzas, existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura a la que corresponderá el ejercicio de las competencias de la Consejería.

Articulo 2º

Al frente de la Delegación Provincial, habrá un Delegado que será el representante del Consejero en la Provincia y ostentará la Jefatura Superior de los Servicios de la Consejería en la misma.

Articulo 3º

El Delegado Provincial dependerá directamente del Consejero de Política Territorial e Infraestructura. Su nombramiento y su cese se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta del Consejero.

Articulo 4º

Corresponderá al Delegado Provincial en su ámbito territorial respectivo:

  1. Representar a la Consejería en todas las relaciones institucionales que ésta mantenga.

  2. Ejercer la superior dirección de los servicios dependientes de la Consejería y la coordinación de su actividad entre ellos.

  3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que se refieran a competencias propias de la Consejería.

  4. Ejercer cualesquiera otras funciones y competencias que le sean...

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