RESOLUCION de 22 de julio de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real Ancha o de Janina, tramo 2.º, desde el Descansadero de Mesa de Astas, hasta su encuentro con la Cañada de Maricuerda, Marihernández, incluido el Abrevadero del Angulo y Colada del Rodeo, en el término municipal...

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

COLADA DE JELO RESOLUCION de 22 de julio de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real Ancha o de Janina, tramo 2.º, desde el Descansadero de Mesa de Astas, hasta su encuentro con la Cañada de Maricuerda, Marihernández, incluido el Abrevadero del Angulo y Colada del Rodeo, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz) (VP 075/00).

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Ancha o de Janina», en su tramo 2.º, que va desde el Descansadero de Mesa de Astas, hasta su encuentro con la Cañada de Maricuerda, Marihernández, incluido el Abrevadero del Angulo y Colada del Rodeo, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real Ancha o de Janina», en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 11 de febrero de 2000, en virtud del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y la Consejería de Medio Ambiente para la Ordenación y Recuperación de las vías pecuarias de este término municipal, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 29 de octubre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 223, de 25 de septiembre de 2001.

En dicho acto de deslinde don Javier de Soto López-Doriga, en representación de la explotación Zarpa, S.A., muestra su disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, al entender que la anchura máxima debe ser 75 metros.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública,previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 20, de 25 de enero de 2002.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por los siguientes interesados:

- Javier de Soto López-Doriga, en nombre y representación de Zarpa, S.A.

- Don Ramón Guerrero González.

- Renfe. Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura.

Sexto. Los extremos alegados por los interesados citados pueden resumirse como sigue:

Don Javier de Soto López-Doriga, en nombre y representación de Zarpa, S.A., muestra su disconformidad con el deslinde realizado, por cuanto que no han sido considerados documentos como el plano de 1947 y la Delimitación del Bien de Interés Cultural, los cuales aporta, así como por no utilizar las bases cartográficas anteriores ni procedimientos de replanteo congruentes con la configuración de la vía pecuaria.

Sostiene que el sistema de trazado apoyado en líneas bases poligonales es inapropiado, por ser el trazado mayoritariamente curvo y que para el replanteo de la vía pecuaria se ha de partir de puntos marcados con taquímetro. Por último, manifiesta que la vigente Ley de Vías Pecuarias establece que las Cañadas son aquellas vías pecuarias cuya anchura no exceda de 75 metros.

Por su parte, don Ramón Guerrero González alega lo siguiente:

- La nulidad del expediente de deslinde por estar fundamentado a su vez en una orden de clasificación nula.

- Anulabilidad del expediente por faltar determinada documentación de carácter esencial.

- Irreivindicabilidad de la superficie considerada como usurpada, por haberse adquirido dichos terrenos por usucapión.

- Caducidad del expediente.

Así mismo, propone como medios probatorios: Documental, consistente en que se den por reproducidos los documentos acompañados con este escrito de alegaciones, y Testifical, consistente en que se tome declaración a diversos testigos.

Por último, el representante de Renfe sostiene la aplicación de las disposiciones de la Ley 16/98, de 30 de julio,

de Ordenación del Transporte Terrestre y el Reglamento aprobado por R.D. 121/90, de 28 de septiembre.

Las alegaciones anteriores serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 6 de agosto de 2002, se acuerda la ampliación del plazo...

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