ORDEN de 2 de enero de 2004, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo soliciten en el año 2004.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de enero de 2004, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo soliciten en el año 2004.

Con el fin de fomentar e incentivar la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en la sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2003, aprobó el Acuerdo suscrito, el 24 de septiembre de 2003, entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector para el establecimiento de unos complementos autonómicos dirigidos a operar sobre las áreas más significativas de la actividad del personal docente e investigador: La docencia, la investigación y la gestión. El citado Acuerdo del Consejo de Gobierno ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 248 de 26 de diciembre de 2003.

Una vez establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía los complementos retributivos, se hace necesario regular el procedimiento que se habrá de seguir en el año 2004 para la evaluación de la mencionada actividad del personal docente e investigador universitario a fin de que los Consejos Sociales de las Universidades puedan acordar la asignación singular e individual de dichos complementos al personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo soliciten en dicho año.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo 1 Objeto.

El contenido de la presente Orden será de aplicación a las solicitudes de evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión que se formulen en el año 2004 al amparo de lo previsto en el Acuerdo suscrito el 24 de septiembre entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI-CSIF y FETE-UGT, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 22 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 248 de 26 de diciembre) sobre determinadas medidas en relación con el personal docente e investigador que presta servicios en las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. Podrán solicitar la evaluación objeto de la presente Orden los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes universitarios que presten servicio en las Universidades públicas andaluzas con una antigüedad de, al menos, dos años a 31 de diciembre de 2003. Asimismo, podrá solicitar la evaluación el profesorado contratado a tiempo completo con la misma condición de antigüedad.

  2. Igualmente podrá solicitar la evaluación el personal investigador contratado en las Universidades públicas andaluzas con contrato a tiempo completo por un período continuado superior a cuatro años, siempre que hayan transcurrido los dos primeros años del mismo a 31 de diciembre de 2003.

Artículo 3 Criterios de evaluación.
  1. Los criterios de evaluación serán los recogidos en el punto 4 «Criterios de evaluación» de la Addenda al Acuerdo de 24 de septiembre de 2003, entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI-CSIF y FETE-UGT.

  2. La Comisión a que se refiere el artículo siguiente hará públicos los criterios específicos para cada área y tipo de actividad antes del 30 de marzo de 2004.

  3. Los períodos inferiores a cinco años para la actividad docente y a seis años para la actividad investigadora, podrán

ser evaluados proporcionalmente a su duración, de acuerdo con los criterios mencionados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 4 Organo de evaluación.
  1. La evaluación de los méritos será realizada por la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas, para lo que se crea, en su seno, la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos, cuya composición se recoge en el apartado siguiente.

  2. La composición de la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos es la siguiente:

    1. El Director de la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas, que la presidirá.

    2. Un investigador o investigadora de reconocido prestigio por cada uno de los subcampos científicos recogidos en el Anexo IV del Acuerdo de 24 de septiembre de 2003 entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI-CSIF y FETE-UGT, nombrado por el titular de la Consejería de Educación yCiencia, oído el Consejo Rector de la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas.

    3. El Director de la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas nombrará un Secretario o Secretaria de la Comisión de entre el personal adscrito a dicha Unidad, que actuará como Secretario con voz y sin voto.

  3. Los miembros de la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos no podrán ostentar cargo académico alguno en las Universidades públicas andaluzas y deberán estar prestando servicios como personal docente e investigador, con grado de Doctor, en alguna Universidad pública española.

  4. Corresponde a la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos efectuar la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador que lo solicite, de acuerdo con los criterios a que se refiere el artículo anterior.

  5. La Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos podrá recabar, para desempeñar su cometido, el oportuno asesoramiento de los miembros de la comunidad científica, articulándolo a través de Comisiones de Evaluación por cada uno de los campos y subcampos recogidos en el Anexo IV del acuerdo, nombrados por el Director de la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas de entre científicos de reconocido prestigio sobre la base de criterios de excelencia académica. Los nombramientos de los miembros de las Comisiones se harán públicos con anterioridad al proceso deevaluación.

  6. Cuando la especificidad de un área de conocimiento determinada o de la actividad investigadora a evaluar lo haga aconsejable, la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos podrá recabar, además, el asesoramientode otros especialistas vinculados con esa área o actividad específica.

  7. Los informes emitidos por los especialistas a que hacen referencia los dos apartados anteriores no serán vinculantes para la Comisión a los efectos de valoración de los méritos de los solicitantes.

  8. Cuando concurran motivos de abstención o se haya promovido la recusación de alguno de los miembros de la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos se estará a lo previsto en los artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, el recusado, o quien se crea incurso en algún motivo de abstención, no intervendrá en el procedimiento hasta tanto no se resuelva lo procedente por la autoridad administrativa que tenga atribuida la competencia para ello.

Artículo 5 Plazo de solicitud y documentación a aportar.
  1. El personal docente e investigador a que se refiere el artículo 2 podrá presentar a evaluación la actividad docente, investigadora y de gestión, que hayan realizado a lo largo de toda su vida académica y hasta el 31 de diciembre de 2003, a fin de que le sean concedidos los tramos del complemento retributivo autonómico que le correspondan.

    En dicha solicitud se recogerán los datos relativos a las dos evaluaciones, básica y adicional, de tal manera que para cada componente los años naturales contenidos en un determinado período no podrán ser presentados a ambos tipos de evaluación.

  2. La solicitud se presentará en dos fases: en la primera se someterán a evaluación los datos relativos a la evaluación básica y en la segunda los relativos a la evaluación adicional.

    El plazo de presentación de las solicitudes para la evaluación básica será el comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y el 31 de enero de 2004 y se formalizará en el modelo de impreso normalizado que figura como Anexo de la presente Orden utilizando los códigos que la acompañan.

    Serán dirigidas al titular de la Consejería de Educación y Ciencia y se presentará en el Registro General de la Universidad en la que el solicitante presta sus servicios.

    Asimismo también estará disponible el citado modelo deimpreso normalizado en la página web de la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas (www.ucua.es) que podrá ser cumplimentado por los interesados siguiendo las instrucciones que se recojan en dicha dirección.

  3. Para la segunda...

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