Decreto 49/2009, de 3 de marzo, de protección de las personas menores de edad que se someten a intervenciones de cirugía estética en Andalucía y de creación del Registro de datos sobre intervenciones de cirugía estética realizadas a personas menores de edad en Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

La Constitución española establece, en su artículo 39.4, como uno de los principios rectores de la política social y económica, la protección de los niños y niñas. Así mismo, en el artículo 43, se reconoce tanto el derecho a la protección de la salud, como la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

En el artículo 149.1.16.ª, de la Constitución Española se establece que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 18.1, que las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía, la protección y atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes.

El artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su apartado 1, la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, sin perjuicio de lo establecido en el citado precepto constitucional. Así mismo, en el apartado 2, dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, sobre la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias y la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

Por su parte, el artículo 61.3.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de protección de menores.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone, en su artículo 24, que las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, serán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece, en su artículo 9.3.c), el régimen aplicable al consentimiento informado de las personas menores de edad, así como, el consentimiento informado por representación.

La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, señala, en su artículo 10.3, que cuando los menores sean atendidos en los centros sanitarios de Andalucía, además de todos los derechos generales, tendrán derecho a recibir una información adaptada a su edad, desarrollo mental, estado afectivo y psicológico, con respecto al tratamiento médico al que se les someta; que los padres o tutores de los menores serán informados, entre otros aspectos, de las medidas sanitarias y tratamientos a seguir y que, para la realización de cualquier intervención que suponga un riesgo para la vida del niño, se recabará el previo consentimiento de los padres o tutores en los términos establecidos en la legislación vigente. En el caso de negativa de los padres o tutores, primará el interés del niño.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone, en su artículo 19, que la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias, establecerá las normas y criterios por los que han de regirse los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Andalucía, tanto públicos como privados, para la calificación, acreditación, homologación y registro de los mismos; otorgará la autorización administrativa previa para la instalación y funcionamiento e inspeccionará y controlará los mismos, así como sus actividades de promoción y publicidad. De igual manera, la Administración Sanitaria establecerá los registros y métodos de análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones, relacionadas con la salud individual y colectiva, y en particular las que se refieren a los grupos especiales de riesgo contemplados en el artículo 6.2 de la citada Ley 2/1998, de 15 de junio, que incluyen específicamente a los niños.

El Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las autorizaciones sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, dispone, en su artículo 4.e), dentro de las obligaciones que habrán de cumplir los centros, servicios y establecimientos sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del mismo, la de cumplir con cualesquiera otra obligación derivada de la normativa específica vigente.

Los avances en la cirugía plástica y reparadora que se vienen produciendo en los últimos años, están permitiendo dar una respuesta cada vez más satisfactoria a distintas lesiones y secuelas relacionadas con problemas de salud.

En el ámbito de la cirugía estética, aquella que se realiza en personas sanas que buscan una mejora de su aspecto físico, estos mismos adelantos están motivando un incremento muy significativo de la demanda de este tipo de cirugía, que únicamente se practica en el sector privado, ya que no forma parte de la cartera de servicios del Sistema Sanitario Público.

La extensión de esta cirugía a personas menores de edad supone un riesgo adicional a los propios de la cirugía, pues el crecimiento físico ha podido no finalizar completamente y ello puede ocasionar la necesidad de reintervenciones futuras. Además, por ser la adolescencia una etapa madurativa desde el punto de vista psicológico, puede existir una falta de madurez para adaptarse a los cambios de la imagen corporal y una valoración insuficiente o inadecuada de las consecuencias, los riesgos y las complicaciones que puede conllevar la cirugía estética.

No se puede obviar el papel que juega el valor que los estereotipos dominantes en nuestra sociedad asignan a la belleza y el atractivo físico y su relación con el éxito social, especialmente en lo que se refiere a las mujeres, a lo que contribuye la visión que en muchas ocasiones se ofrece de la imagen de la mujer en algunos medios de comunicación o en la publicidad. Por otra parte, la mercadotecnia agresiva sobre la cirugía estética o la tendencia a magnificar las expectativas y banalizar los riesgos de este tipo de cirugía, junto con la mayor influenciabilidad de las personas adolescentes y su especial sensibilidad psicológica acerca de la valoración de su aspecto físico, hacen a estas personas especialmente vulnerables ante una oferta cada vez más accesible de la cirugía estética.

La cirugía estética tiene diversas contraindicaciones y puede causar efectos secundarios que la persona que se va a intervenir debe conocer y comprender antes de otorgar su consentimiento y, si bien sus tasas de mortalidad y morbilidad no son elevadas, puesto que no tiene como objetivo la mejora de la salud, debe valorarse más cuidadosamente la relación entre el riesgo y el beneficio, especialmente cuando la intervención de cirugía estética se practica en personas menores de edad.

Ante esta situación, la Administración Sanitaria Pública de Andalucía debe velar porque la población menor de edad que se someta a una intervención de cirugía estética conozca efectivamente los riesgos que conlleva la citada intervención y las posibles diferencias que pudiera haber en función de su sexo en cuanto a riesgos y consecuencias, asegurando que disponen de suficiente madurez mental para su correcta valoración y garantizando que la información que reciben es completa, objetiva y adaptada a sus necesidades y desarrollo madurativo y que la relación entre el riesgo y beneficio es razonable, incorporando de manera transversal la perspectiva de género.

Por otro lado, los centros y servicios sanitarios que realizan este tipo de intervenciones, además de cumplir la normativa estatal y autonómica vigente en cuanto a su autorización y registro, deberán contar con requisitos adicionales que garanticen la seguridad clínica de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario regular determinados aspectos concernientes a la cirugía estética demandada por personas menores de edad y crear un Registro de datos sobre intervenciones de cirugía estética realizadas a personas menores de edad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de marzo de 2009.

DISPONGO

CAPíTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de este Decreto:

  1. Regular las condiciones en que las personas menores de edad puedan someterse a intervenciones de cirugía estética en el territorio de la Comunidad Autónoma.

  2. Establecer las obligaciones de los centros y servicios sanitarios donde se practiquen intervenciones de cirugía estética a personas menores de edad.

  3. ...

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