DECRETO 189/1984, de 3 de julio, por el que se crean las Intervenciones Delegadas en las distintas Consejerías.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, regula, entre otros temas, los relativos a la intervención de todos los actos, documentos y expedientes de la Comunidad Autónoma de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.

La Intervención General de la Junta, como Centro Directivo fiscal debe adaptar sus estructuras a las necesidades que se derivan de las obligaciones que la Ley le impone y para ello ha de dotársela de una organización acorde para lograr la mayor agilidad en los procedimientos de la función interventora a la vez que la debida coordinación y armonización de la misma en el seno de cada una de la Consejerías.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 3 de julio de 1984.

DISPONGO:

Artículo 1º En todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, existirá una Intervención Delegada que estará adscrita orgánicamente a la Viceconsejería, dependiendo funcionalmente de la Intervención General de la Junta y que tendrá las competencias que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 2º Corresponden a las Intervenciones Delegadas:
  1. Las contabilidades general, presupuestaria y analítica de la Consejería.

  2. La fiscalización previa del reconocimiento de los derechos, obligaciones o gastos que se originen como consecuencia de los actos de gestión de la Consejería.

  3. La Intervención de las inversiones realizadas por cada Consejería.

  4. El examen, comprobación y, en su caso, rectificación de las liquidaciones y retenciones de los impuestos, contribuciones...

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