DECRETO 31/1986, de 19 de febrero, por el que se crean las Intervenciones Delegadas en los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su art. 77 viene a regular la intervención de todos los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto 189/1984 de 3 de julio, aportó un elemento imprescindible en la agilización de las prescripciones de la Ley 5/1983. La creación de las Intervenciones Delegadas en la Consejerías, ha supuesto en los últimos meses un avance en cuanto a la rapidez de gestión de las operaciones económico-financieras.

Se hace necesario, en último término, completar este esfuerzo con la creación de las Intervenciones Delegadas en los Organismos Autónomos, dado el volumen alcanzado por sus dotaciones presupuestarias y la importancia de sus operaciones.

En su virtud y a propuesta de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 1986

DISPONGO:

Artículo 1 En todos los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, existirá una Intervención Delegada que estará adscrita orgánicamente al Director del organismo, dependiendo funcionalmente de la Intervención General de la Junta de Andalucía y que tendrá las competencias que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 2 Corresponden a las Intervenciones Delegadas:

a)Las contabilidades presupuestarias, de Ingresos, de Tesorería y Patrimonial del Organismo.

b)La fiscalización previa del...

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