ORDEN de 5 de marzo de 2003, por la que se regulan y convocan subvenciones para la intervención en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de marzo de 2003, por la que se regulan y convocan subvenciones para la intervención en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, articula el sistema público de Servicios Sociales, poniendo a disposición de la población andaluza recursos, acciones y prestaciones para su pleno desarrollo y para prevenir la marginación. Asimismo, esta Ley establece los principios que deben regular la colaboración financiera de la Junta de Andalucía con las Corporaciones Locales y con la iniciativa social.

Durante los últimos años, por medio de sucesivas convocatorias de ayudas en este ámbito, la Junta de Andalucía ha promovido actuaciones orientadas a la plena integración de los colectivos sociales más débiles, a fin de prevenir y eliminar las causas de su marginación o exclusión social. Con este instrumento básico de contribución financiera a los programas de ayuda y subvenciones con dotación económica incluidos en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma, destinados a los colectivos sociales que configuran el ámbito competencial de la Consejería de Asuntos Sociales, se han logrado algunos objetivos de actuación integral pública y privada.

Se han fomentado así actuaciones que han incidido en aquellos sectores de población más desfavorecidos, todo ello con la finalidad de superar los desequilibrios sociales que afectan a importantes núcleos de población, condicionados, no obstante, por la limitación de recursos presupuestarios y la consiguiente necesidad de dar prioridad a proyectos y actuaciones dentro de un marco de lucha contra la exclusión en Zonas urbanas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En relación con lo expuesto, con la presente convocatoria de subvenciones se pretende primar actuaciones de carácter integral, articuladas como respuestas a los problemas que afectan a la población de zonas urbanas con necesidades de transformación social, acotadas en su demarcación en los términos que la presente Orden establece.

Para lograr la requerida respuesta por medio de Planes Locales de Inclusión Social, se prevé la ejecución de actuaciones tanto desde la Consejería de Asuntos Sociales como desde otros Departamentos de la Junta de Andalucía, todo ello en estrecha colaboración con la Administración Local correspondiente.

Igualmente, en este proceso resulta imprescindible la implicación activa tanto de la población afectada por situaciones de marginación y exclusión social, como la de aquellas entidades sociales sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación impulse o complemente la acción de las distintas Administraciones Públicas, sin que en ningún caso se solape o condicione la propia iniciativa de las mismas en estos procesos, sino, por el contrario, se vinculen las actuaciones públicas a su participación.

En la ejecución de la presente Orden, se derivará a los usuarios del Ingreso Mínimo de Solidaridad hacia las medidas de formación e inserción laboral, encuadradas dentro del Programa de Solidaridad, de conformidad con el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía. Todo ello mediante la participación de las Entidades Públicas y Privadas que sean subvencionadas por esta Orden.

Desde la Consejería de Asuntos Sociales se está impulsando la aprobación de un futuro Decreto regulador de las intervenciones en esta materia, en el cual se modificará el marco de actuación y las distintas estrategias de intervención en orden a paliar las situaciones de exclusión que afectan a la población de dichas Zonas, por lo que la presente con

vocatoria reviste, para el presente ejercicio, un carácter extraordinario, de transición hacia un modelo de actuación territorial para la cohesión social.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se plantean como un instrumento que impulse la actuación conjunta, complementaria y coordinada de las distintas Administraciones Públicas y los movimientos ciudadanos o sociales en las Zonas con Necesidades de Transformación Social.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Director General de Bienestar Social,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y financiación.
  1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

  2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, y se financiarán con cargo a los presupuestos de la Consejería de Asuntos Sociales.

  3. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

  4. La concesión de estas subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Zonas con necesidades de transformación social.

A los efectos de la presente Orden, se consideran zonas con necesidades de transformación social aquellos espacios urbanos claramente delimitados, en cuya población concurran situaciones estructurales de pobreza grave y marginación social, y en los que sean significativamente apreciables problemas en las siguientes materias:

  1. Vivienda, deterioro urbanístico y déficit en infraestructura, equipamiento y servicios públicos.

  2. Elevados índices de absentismo y fracaso escolar.

  3. Altas tasas de desempleo junto a graves carencias formativas profesionales.

  4. Significativas deficiencias higiénico sanitarias.

  5. Fenómenos de desintegración social.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.

Al amparo de la presente Orden podrán concederse subvenciones para la financiación de los siguientes conceptos:

-Programas: Entendidos como aquellas actuaciones de carácter específico y extraordinario, complementarias de las realizadas por las distintas entidades públicas en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

-Equipamiento: Destinada a financiar la adquisición de los bienes muebles necesarios para el desarrollo de las actuaciones mencionadas en el párrafo anterior y/o mejorar instalaciones existentes en la zona objeto de intervención.

Artículo 4 Areas de intervención.
  1. Las subvenciones para la realización de programas irán dirigidas a las siguientes áreas de intervención:

    1. Educativa: a) Programas para la reducción del absentismo escolar.

      1. Formación de adultos.

      2. Habilidades sociales y autoayuda.

        Sevilla, 25 de marzo 2003

      3. Iniciativas en el ámbito de la promoción y educación para la salud sobre grupos y conductas de riesgo.

    2. Inserción sociolaboral y Promoción Económica: a) Programas de integración social sobre colectivos con especiales necesidades.

      1. Inserción sociolaboral mediante el desarrollo de itinerarios personalizados de inserción: Orientación sociolaboral, formación previa, formación ocupacional, inserción por cuenta ajena, asesoramiento y apoyo al autoempleo, promoción y/o creación de empresas, promoción y fomento del empleo.

      2. Actuaciones de intervención socio-familiar: Organización del hogar, cuidado y educación de los hijos, hábitos alimenticios, etc.

    3. Promoción Social y Sociocultural: a) Impulso de la participación social, fomento del asociacionismo y el voluntariado a través de la colaboración e intercambio de experiencias entre Entidades Públicas y ciudadanas en cada Zona de actuación.

      1. Pedagogía del hábitat.

      2. Actividades de sensibilización social. Vinculación de la zona y su población al conjunto del municipio.

      3. Escuelas de verano.

      4. Desarrollo de actividades en el ámbito cultural.

  2. Tendrán prioridad aquellas actuaciones extraordinarias, complementarias y coherentes a un Plan local de inclusión que ponga de manifiesto la intervención que se desarrolla y se prevé realizar en las distintas áreas de intervención por Entidades públicas y privadas en Zonas con Necesidades de Transformación Social. En dicho caso, las Actuaciones solicitadas en el marco de la presente Orden deberán quedar suficientemente identificadas dentro del Plan local de Inclusión.

Artículo 5 Solicitantes.
  1. Podrán solicitar subvenciones para intervención en zonas con necesidades de transformación social:

  1. Los Ayuntamientos y sus Organismos Autónomos de municipios con población superior a veinte mil habitantes.

  2. Las Diputaciones Provinciales y sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR