ORDEN de 10 de junio de 2003, por la que se regula la realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza, a desarrollar en el año 2004.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de junio de 2003, por la que se regula la realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza, a desarrollar en el año 2004.

PREAMBULO

En virtud de la Proposición no de Ley de 3 de octubre de 1985 del Congreso de los Diputados, el Ministerio de Asuntos Sociales pone en marcha el Plan de Desarrollo Gitano para la asistencia, prevención de la marginación e inserción de las comunidades gitanas más desfavorecidas en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su identidad cultural.

Este Plan se concibe bajo el principio inspirador de colaboración entre los poderes central y autonómico contemplando la cofinanciación de proyectos de intervención integral con comunidades gitanas en sus respectivos ámbitos territoriales.

Para ello, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado han venido contemplando partidas presupuestarias específicas destinadas a la ejecución del citado Plan. En desarrollo de las mismas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre, anualmente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se determinan los criterios objetivos de distribución de los créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, en concepto de subvenciones, para la realización, entre otros, de programas de intervención a favor del pueblo gitano, así como las normas que han de regir la presentación, selección, financiación y realización de los proyectos.

De otra parte, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 1996, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 22, de 20 de febrero de 1997, se aprobó el Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, que se constituye en el instrumento de integración y coordinación de todas las áreas, servicios y programas a desarrollar en los diferentes ámbitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigidos al colectivo gitano. Entre ellos se prevén actuaciones integrales en cooperación con la Administración Central en el marco del Programa de Desarrollo Gitano.

En el presente año 2003, la Resolución de 15 de abril de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de abril de 2003 (BOE núm. 115, de 14 de mayo) en su apartado

2 contempla los créditos correspondientes al Programa de Desarrollo Gitano, en el que se determinan los criterios objetivos de distribución de los créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, establece que los proyectos podrán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y Entes Públicos de carácter local. Siendo seleccionados de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se instaura el principio de corresponsabilidad en la financiación, de tal forma que el Ministerio aportará como máximo el 60% y la Comunidad Autónoma -o Corporación Local, en su caso-, al menos, el 40% del total financiado por cada proyecto. La distribución del crédito 19.04.313L.453.01 asigna a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de 787.746,12 euros (131.069.925,93 ptas.), en concepto de aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de los citados proyectos.

El régimen jurídico aplicable a la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

En su virtud, a propuesta del Director General de Bienestar Social, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de intervención social de carácter integral a favor de la comunidad gitana de Andalucía, a desarrollar en el marco del Programa de Desarrollo Gitano y del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, y efectuar su convocatoria.

  2. La concesión de subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Financiación.
  1. Los proyectos serán cofinanciados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aportará el 60% del presupuesto, la Consejería de Asuntos Sociales, que aportará como máximo el 20% del mismo, y la Corporación o Entidad Local, que aportará, al menos, el 20% del coste total de la intervención aprobada.

  2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

  3. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios económicos, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar subvenciones para la realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza, en el marco del Plan de Desarrollo Gitano, las Corporaciones Locales y las Entidades Públicas de carácter Local que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Pertenecer al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. Estar legalmente constituidas.

    3. Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febre

      ro, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.

    4. Carecer de fines de lucro en el desarrollo de su actividad.

  2. Los anteriores requisitos deberán reunirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

Artículo 4 Documentación.
  1. Los solicitantes de subvención habrán de presentar lo siguiente:

    1. Solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad o tenga conferido poder suficiente para ello.

    2. Los solicitantes, en cualquier caso, deberán aportar documentación acreditativa de la representación o apoderamiento.

    3. Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la Entidad solicitante.

    4. Certificación del Acuerdo del Organo de Gobierno, que autorice la petición, especificando la cuantía. Esta deberá obrar en el expediente antes de la concesión de la subvención.

    5. Compromiso de financiación con recursos económicos propios de, al menos el 20% del presupuesto a financiar, aprobado en el Organo de Gobierno correspondiente.

    6. Ficha de presentación de proyecto, conforme al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.

    7. Declaración expresa responsable de la concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales indicando la entidad concedente e importe.

    8. Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

  2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por la presente Orden, ya obren en poder de la Consejería de Asuntos Sociales y se encuentren vigentes, debiendo dejarse constancia en el expediente mediante la oportuna diligencia.

Artículo 5 Lugar de presentación y plazo.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales que corresponda al domicilio del solicitante o en el Registro...

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