ORDEN de 3 de julio de 2001, por la que se regula la realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza, a desarrollar en el año 2002.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de julio de 2001, por la que se regula la realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza, a desarrollar en el año 2002.

PREAMBULO

En virtud de la Proposición no de Ley de 3 de octubre de 1985 del Congreso de los Diputados, el Ministerio de Asuntos Sociales pone en marcha el Plan de Desarrollo Gitano para la asistencia, prevención de la marginación e inserción de las comunidades gitanas más desfavorecidas en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su identidad cultural.

Este Plan se concibe bajo el principio inspirador de colaboración entre los poderes central y autonómico contemplando la cofinanciación de proyectos de intervención integral con comunidades gitanas en sus respectivos ámbitos territoriales.

Para ello, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado han venido contemplando partidas presupuestarias específicas destinadas a la ejecución del citado Plan. En desarrollo de las mismas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre, anualmente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se determinan los criterios objetivos de distribución de los créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, en concepto de subvenciones, para la realización, entre otros, de programas de intervención a favor del pueblo gitano, así como las normas que han de regir la presentación, selección, financiación y realización de los proyectos.

De otra parte, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 1996, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 22, de 20 de febrero de 1997, se aprobó el Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, que se constituye en el instrumento de integración y coordinación de todas las áreas, servicios y programas a desarrollar en los diferentes ámbitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigidos al colectivo gitano. Entre ellos se prevén actuaciones integrales en cooperación con la Administración Central en el marco del Programa de Desarrollo Gitano.

En el presente año 2001, la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001, contempla créditos correspondientes al Programa de Desarrollo Gitano.

El Acuerdo de Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2001, hecho público en el Boletín Oficial del Estado núm. 87, de 11 de abril, en el que se determinan los criterios objetivos de distribución de los créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, establece que los proyectos podrán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y Entes Públicos de carácter local. Siendo seleccionados de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se instaura el principio de corresponsabilidad en la financiación, de tal forma que el Ministerio aportará el 60% y la Comunidad Autónoma -o Corporación Local, en su caso-, al menos, el 40% del total financiado por cada proyecto. La distribución del crédito 19.04.313L.453.01 asigna a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de 128.500.000 pesetas, en concepto de aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de los citados proyectos.

En su virtud, a propuesta del Director General de Bienestar Social, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de intervención social de carácter integral a favor de la comunidad gitana de Andalucía, a desarrollar en el marco del Programa de Desarrollo Gitano y del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, durante el año 2002.

Artículo 2 Financiación.
  1. Los proyectos serán cofinanciados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aportará el 60% del presupuesto, la Consejería de Asuntos Sociales, que aportará como máximo el 20% del mismo, y la Corporación o Entidad Local, que aportará, al menos, el 20% del coste total de la intervención aprobada.

  2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3 Solicitantes.
  1. Podrán solicitar subvenciones para la realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza, en el marco del Plan de Desarrollo Gitano, las Corporaciones Locales y las Entidades Públicas de carácter Local que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Pertenecer al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. Estar legalmente constituidas.

    3. Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.

    4. Carecer de fines de lucro en el desarrollo de su actividad.

  2. Los anteriores requisitos deberán reunirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

Artículo 4 Documentación.

Los solicitantes de subvención habrán de presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad o tenga conferido poder suficiente para ello.

  2. Documentación acreditativa de la representación o apoderamiento.

  3. Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la Entidad solicitante.

  4. Certificación, en su caso, del Acuerdo del Organo de Gobierno, que autorice la petición, especificando la cuantía.

    Esta deberá obrar en el expediente antes de la concesión de la subvención.

  5. Compromiso de financiación con recursos económicos propios de, al menos, el 20% del presupuesto a financiar, aprobado en el Organo de Gobierno correspondiente.

  6. Ficha de presentación de proyecto, conforme al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.

  7. En caso de recibir otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, se deberá declarar la misma, señalando la entidad concedente e importe.

  8. Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

    Página núm. 12.701

Artículo 5 Lugar de presentación y plazo.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales que corresponda al domicilio del solicitante o en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en la calle Hytasa, número 14, de Sevilla.

  2. El plazo de presentación de proyectos será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6 Criterios de valoración.

La concesión de las subvenciones se efectuará en atención a los siguientes criterios de valoración:

  1. El carácter integral de los proyectos, de forma que comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación (contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar), de formación profesional y fomento del empleo, de salud, de acción social, de vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

  2. La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objeto de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

  3. La participación efectiva -debidamente acreditada-de los gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.

  4. La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar social o de desarrollo sociales, de mayor ámbito territorial o europeos.

  5. La promoción de la convivencia ciudadana y de la intervención social, fomentando la incorporación de la minoría étnica en las distintas redes sociales.

  6. La continuidad de los programas subvencionados en años anteriores y el índice estimado de población gitana residente.

Artículo 7 Tramitación.
  1. La selección de los proyectos a financiar se efectuará de común acuerdo...

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