RESOLUCION de 16 de julio de 1996, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía sobre composición de la Mesa de la Cámara y otros aspectos relacionados con la tramitación de interpelaciones, preguntas orales ante Pleno y otras iniciativas.

Sección5. Anuncios
EmisorPARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 16 de julio de 1996, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía sobre composición de la Mesa de la Cámara y otros aspectos relacionados con la tramitación de interpelaciones, preguntas orales ante Pleno y otras iniciativas.

El Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 16 de julio de 1996, ha acordado aprobar, por el procedimiento de lectura única, la Proposición de Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Final del citado texto legal, se une como anexo a esta Resolución copia del mencionado texto, para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de julio de 1996.-El Presidente, Javier Torres Vela.

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA SOBRE COMPOSICION DE LA MESA DE LA CAMARA Y OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA TRAMITACION DE INTERPELACIONES, PREGUNTAS

ORALES ANTE PLENO Y OTRAS INICIATIVAS

EXPOSICION DE MOTIVOS El artículo 27.2 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, aprobado por el Pleno de la Cámara en sesión

celebrada los días 18,19 y 20 de abril de 1995, establece que «La Mesa estará compuesta por el Presidente del Parlamento, dos Vicepresidentes y dos Secretarios», fijándose por los números 2 y 3 del artículo 35 el procedimiento para la elección de los dos Vicepresidentes y de los dos Secretarios.

La distribución política de la Cámara en esta V Legislatura hace conveniente modificar la composición de la Mesa, de modo que al ampliarse el número de Vicepresidentes y de Secretarios a tres, se permita la máxima pluralidad en cuanto a la presencia en la misma de los Grupos parlamentarios.

Del mismo modo, la práctica parlamentaria seguida desde la entrada en vigor del Reglamento y la necesidad de atender al mejor funcionamiento de los Grupos parlamentarios aconsejan la realización de modificaciones puntuales en la tramitación parlamentaria de interpelaciones y preguntas orales ante Pleno, que, de una parte, unifique sus plazos de presentación (sobre todo teniendo en cuenta la prevista celebración de Plenos en miércoles y jueves); que, de otra, dote de la máxima agilidad las iniciativas puntuales de control (preguntas), permitiendo que puedan tenerse en cuenta los acuerdos adoptados en la mañana de los martes por el Consejo de Gobierno, y que, en los casos en que el Gobierno solicite su aplazamiento, impida que las limitaciones existentes para su inclusión en el orden del día de una sesión plenaria vayan en detrimento del derecho de iniciativa de Diputados y Grupos parlamentarios.

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Artículo primero

Los artículos 27, 35.2, 35.3 y 37 del Reglamento del Parlamento de Andalucía quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 27.

1. La Mesa es el órgano rector de la Cámara y ostenta la representación colegiada de ésta en los actos a...

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