RESOLUCION de 9 de diciembre de 2004, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación de los Presupuestos de la Universidad para el ejercicio 2004.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 9 de diciembre de 2004, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios.

Desde la publicación de la anterior Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de esta Universidad Internacional de Andalucía, por Resolución de 23 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 7, de 13 de enero de 2003), hasta la actualidad, se han puesto de manifiesto necesidades organizativas, de estructura y de funcionamiento, para adecuarlas al cumplimiento de las obligaciones definidas en la Ley 4/1994, de 12 de abril, de Creación de esta Universidad.

Del mismo modo, la firma de los Acuerdos de Homologación en el ámbito de las Universidades Públicas Andaluzas, ha hecho necesaria nueva modificación de la anterior Relación de Puestos de Trabajo para adecuarla a los criterios de convergencia en ellos previstos.

El Patronato de la Universidad Internacional de Andalucía aprobó la Relación de Puestos de Trabajo que figura como Anexo en sesión plenaria celebrada el día 9 de diciembre de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 16.f) y 21.g) del Reglamento de la Universidad, previamente

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negociado con los representantes del personal funcionario y del personal laboral y a propuesta de la Junta de Gobierno en acuerdo de la sesión ordinaria de 3 de diciembre de 2004.

Este Rectorado, en uso de las competencias otorgadas por la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía y el Decreto 253/1997, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la misma, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, resuelve,

Artículo único

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios, funcionario y laboral de esta Universidad, recogida como Anexo a la presente Resolución, con efectos de 1 de enero de 2005.

Sevilla, 9 de diciembre de 2004.- El Rector, José María Martín Delgado.

ANEXO omitido

NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTARIA De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.h, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 8 de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de Creación de la Universidad Internacionalde Andalucía, así como en el Título II del Reglamento de la misma, la Universidad Internacional de Andalucía goza de autonomía presupuestaria, lo que le permite la elaboración, aprobación, gestión y modificación de sus Presupuestos.

Artículo 1 Ambito de aplicación.

La presente normativa es aplicable a todos los actos que impliquen compromisos de carácter económico o patrimonial de las actividades desarrolladas por la Universidad Internacional de Andalucía.

En consecuencia, la administración económico-financiera de esta Universidad, y por tanto, la gestión del presupuesto de gastos e ingresos de la misma, se realizará de acuerdo con la presente normativa y, en lo no previsto por la misma, por la Ley General Presupuestaria, la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa de carácter autonómico y/o estatal aplicable con carácter subsidiario.

Artículo 2 De la aprobación y gestión del estado de gastos e ingresos.

Se aprueba el Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el ejercicio 2004 por importe trece millones seiscientos treinta mil seiscientos setenta y ocho euros y cuatro céntimos (13.771.889,09 E) autorizándose los créditos que en él se contienen y que se destinarán exclusivamente a la finalidad específica con que aparecen en el estado de gastos o por las modificaciones presupuestarias que se aprueben según la presente normativa.

Artículo 3 Estructura presupuestaria.

La estructura presupuestaria de los créditos recogidos en el estado de gastos se adaptan y clasifican siguiendo las normas que, con carácter general, están establecidas para el sector público atendiendo a:

Clasificación económica, por la que se ordenan en atención a la naturaleza económica del gasto y a la codificación de capítulo, artículo, concepto y subconcepto.

Clasificación orgánica, atendiendo a la estructura orgánica responsable de la aplicación del presupuesto:- Rectorado.

- Sede Antonio Machado.

- Sede Santa María de la Rábida.

Clasificación funcional, en atención a la finalidad u objetivo de los recursos.

Artículo 4 Carácter limitativo y vinculante de los créditos.

Los créditos autorizados en el estado de gastos tienen un carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo.

En todo caso tienen carácter vinculante con el nivel de desagregación con que figuren en el estado de gastos los créditos del Capítulo I destinados a «Incentivos al Rendimiento» y los destinados en el Capítulo II a «Atenciones Protocolarias y Representativas».

No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y disposiciones que infrinjan la expresada norma.

Artículo 5 Limitación temporal de los créditos.

Con cargo a los créditos del estado de gastos, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obs

Página núm. 49 tante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

  1. Las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.

  2. Las derivadas de los compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores y que sean convalidadas por el Rector previo informe del Gerente de la Universidad en el que se hagan constar las causas por las que no se procedió a la imputación a presupuesto en el ejercicio correspondiente.

Artículo 6 Modificaciones presupuestarias.

Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la legislación vigente del Estado, de la Comunidad Autónoma y en el Reglamento de esta Universidad.

Los expedientes de modificación de crédito se iniciarán a propuesta del Centro de Gasto o unidad orgánica que tenga a su cargo la ejecución de los créditos correspondientes, con la aprobación de la Gerencia, condicionando su aprobación definitiva por parte del órgano competente. Todo expediente de modificación presupuestaria deberá incluir como mínimo, la correspondiente Memoria Justificativa de acuerdo con los siguientes extremos:

  1. Clasede modificación que se propone.

  2. Conceptos presupuestarios a que afecta.

  3. Normas legales o disposiciones en que se basa.

  4. Recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto.

Artículo 7 Transferencias de crédito.

Consiste en la traslación de la totalidad o parte de un...

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