ORDEN de 4 de junio de 2002, por la que se modifica la de 24 de abril de 2000, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de junio de 2002, por la que se modifica la de 24 de abril de 2000, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

La Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 24 de abril de 2000, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, establece como requisito indispensable para integrarse en la bolsa de contratación de Médicos Forenses la superación de los ejercicios de los procesos selectivos para acceder a dichos Cuerpos.

Desde la entrada en vigor de la citada Orden, se ha observado que existen una serie de aspectos que resulta conveniente modificar ante la imposibilidad de encontrar Médicos para acceder a las Bolsas por no reunir los requisitos previstos en la citada Orden en lo relativo a la superación de los ejercicios correspondientes a las pruebas de Médicos Forenses.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero,

por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, y en el artículo 29 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, en relación con el artículo 1 del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, que atribuye a ésta las competencias en materia de justicia a tenor de lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia en la Junta de Andalucía, y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo Unico Modificación de determinados artículos.

Se modifica el apartado 1.e) del artículo 5 y se añade un nuevo apartado e) al artículo 6 de la Orden de 24 de abril de 2000, sobre selección, propuesta y nombramiento de...

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