Decreto 11/2013, de 5 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Monasterio de San José del Cuervo, en Medina Sidonia (Cádiz).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. Los valores principales del monasterio de San José del Cuervo residen en ser uno de los escasos ejemplos de desiertos eremíticos carmelitanos que se conservan en Andalucía, así como en su estructura monástico-hospitalaria, basada en el geometrismo puro del estilo herreriano, construida en pleno siglo XVIII lo cual, unido a otros elementos de carácter goticista, le producen el anacronismo estilístico que le caracteriza, a lo que hay que añadir los importantes valores paisajísticos y naturales del privilegiado lugar en el que se sitúa, la Garganta del Cuervo, en pleno Parque Natural de Los Alcornocales, distinguida por su gran belleza y sus destacadas cualidades botánicas y paisajísticas.

    La fundación del monasterio, en el año 1717, responde a la obligación que tenía cada Provincia Carmelita, en concreto la Provincia de San Juan Bautista de la Baja Andalucía, de establecer un ?desierto? donde desarrollar rigurosamente la reforma del carmelo impulsada por la renovación de la Regla de la Orden Carmelita realizada por Santa Teresa de Jesús y San Juan de la Cruz, reforma que mediante la vida eremítica cobrará un gran auge en los siglos XVII y XVIII.

    El inmueble fue diseñado por fray José San Miguel, carmelita de la Orden, siendo construido entre los años 1717-1756, según la concepción formal escurialense derivada de la tipología instaurada en los hospitales renacentistas españoles cuyo estilo se adecua perfectamente a la primitiva regla del carmelo extremadamente austera y rigurosa. Las circunstancias de su ubicación próxima al río Celemín, con numerosas fuentes ricas en aguas salutíferas, y el excelente microclima del lugar, hizo que el edificio se concibiera no solo como residencia monástica sino también como hospedería para las numerosas personas que se alojarían buscando su reconstitución corporal y espiritual. Afectado por la exclaustración, debido a las leyes desamortizadoras de 1835, quedó abandonado.

  3. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 29 de noviembre de 1982 (publicada en Boletín Oficial del Estado de 13 de enero de 1983) incoó el procedimiento de declaración de monumento histórico-artístico, a...

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