DECRETO 521/2004, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 521/2004, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el reco nocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Fran

quismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Gobierno andaluz ha venido desarrollando en los últimos años una serie de medidas tendentes al reconocimiento público, al resarcimiento económico y a la rehabilitación moral de aquellas personas que fueron objeto de la represión como consecuencia de su compromiso democrático durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista.

En este sentido, se promulgaron los Decretos 1/2001, de 9 de enero, y 333/2003, de 2 de diciembre, por los que se establecían indemnizaciones a ex presos y represaliados políticos que no resultaron favorecidos con las indemnizaciones fijadas en la disposición adicional decimoctava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1990.

Por otra parte, el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, estableció medidas de coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra.

La sociedad andaluza tiene una deuda con todos los hombres y mujeres que fueron víctimas dela Guerra Civil española, así como de cuantos padecieron después, por sus convicciones democráticas, la represión de la Dictadura Franquista.

La convicción del Gobierno andaluz de la necesidad de culminar el camino emprendido, reforzada por iniciativas promovidas por diversas Instituciones y familiares de los afectados, aconsejan seguir desarrollando las actuaciones encaminadas al reconocimiento de las víctimas. En tal sentido, se estima necesaria la creación de una Comisión para el estudio ypropuesta de nuevas medidas que, por la importancia y complejidad de sus objetivos, requieren de la coordinación y cooperación de diversos Departamentos.

En su virtud, a propuesta conjunta del titular de la Consejería de la Presidencia y de la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del...

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