DECRETO 429/1996, de 3 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 429/1996, de 3 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral.

P R E A M B U L O El art. 40.2 de la Constitución de 1978 establece, como principio rector de la política social y económica, la obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Conforme a lo establecido en el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza la ejecución de la legislación laboral, siendo una de las materias propias integradas en la mencionada función ejecutiva la correspondiente a la seguridad, higiene y prevención de riesgos laborales.

La evolución de la sociedad española y muy particularmente de la sociedad andaluza, además del hecho de la integración en la Unión Europea, ha supuesto un conocimiento más cercano y profundo del devenir de los temas relacionados con la seguridad, la higiene y la salud en los lugares de trabajo de los diversos Estados Miembros, lo que ha motivado la reflexión de la Administración Laboral Autonómica sobre un modelo de funcionamiento eficiente, acorde con nuestra realidad socio-económica, que incorpore la experiencia acumulada en estas materias, dado que la generación de empleo debe ir necesariamente acompañada de la mejora de las condiciones de trabajo, en su sentido más amplio, integrando la prevención de riesgos laborales y una óptima salud laboral, lo que se engloba dentro del término «calidad de vida laboral».

Las necesidades planteadas en esta materia han originado una variedad y multiplicidad de actuaciones administrativas, pues, por su condición de materia eminentemente multidisciplinar, son varias las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía que intervienen en alguno de sus aspectos. Esta intervención plural requiere una cuidada coordinación para evitar duplicidades en la actuación administrativa, y la falta de eficacia en un tema de suma importancia. De esta forma se pretende

establecer una coordinación entre las diversas Consejerías, Organismos y Entidades de la Junta de Andalucía, a fin de controlar las condiciones de trabajo antes del inicio de las actividades, durante el desarrollo de las mismas, y, finalmente, a nivel sanitario asistencial, si así fuese preciso.

Para cumplir esta función, haciendo uso de las facultades autoorganizativas reconocidas en el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía, se crea mediante el presente Decreto una Comisión Interdepartamental en materia de seguridad y salud laboral en los lugares de trabajo, que realizará sus funciones en concordancia con las Directivas Comunitarias sobre la materia, así como con la restante legislación vigente al respecto, principalmente con la reciente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo articulado contiene diversas referencias a la necesidad de coordinar las funciones desarrolladas por las distintas Administraciones Públicas competentes en materia preventiva.

Esta Comisión estará integrada por las Consejerías de Gobernación, Trabajo e Industria, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca, Salud, Educación y Ciencia y Medio Ambiente, así como por el Instituto Andaluz de la Mujer, y entre sus objetivos se encuentra la unión de esfuerzos orientados a la mejora de la calidad de vida de la población laboral andaluza, promoviendo acciones conjuntas que repercutan tanto en una mayor sensibilización de la sociedad en...

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