ORDEN de 19 de junio de 1990, por la que se desarrolla el Decreto 44/ 1990, de 19 de febrero, sobre integración del personal laboral fijo de Instituciones y Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El Decreto 44/1990, de 19 de febrero (BOJA del 9 de marzo) dictado en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, regula la integración en los régimenes estatutarios de la Seguridad Social del personal laboral fijo que presta sus servicios en Instituciones y Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, previendo en la Disposición Final del mismo que la Consejería de Salud y Servicios Sociales dictará las disposiciones de desarrollo que sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicho Decreto. Viene, por tanto, la presente Orden a establecer el régimen de opciones de integración en cuanto a su ámbito, términos y condiciones aplicables a dichas opciones.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º

Los Médicos de Urgencia Hospitalaria y el personal facultativo a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 2º del Decreto 44/1990, de 19 de febrero (BOJA de 9 de marzo), podrán optar por integrarse en el Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad Social, con arreglo a los criterios señalados en los artículos 1 a 4 de la orden Ministerial de 29 de marzo de 1990 (BOE de 17 de abril).

Artículo 2º El personal a que refieren los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2º del Decreto 44/1990, de 19 de febrero se integrarán, en el caso de que formulen opción, en las categorías básicas del régimen estatutario que corresponda de acuerdo con la categoría que se derive de su contrato y titulación académica.
Artículo 3º

El...

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