ORDEN de 1 de diciembre de 1988, por la que se regula la integración del personal del hospital civil provincial San Juan de Dios, de Málaga, en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de la previsión legal establecida por la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1523/86, de 13 de julio (en desarrollo de la Disposición Adicional Vigesimotercera de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre) y por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de agosto de

1988 (BOJA de 23 de agosto) se autoriza la suscripción de un Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Diputación Provincial de Málaga para integrar el Hospital Civil "San Juan de Dios" en el Servicio Andaluz de Salud, especificándose en sus Acuerdos quinto y sexto la posibilidad de la plena integración del personal funcionario y laboral en el S.A.S. por vía de disposición o Convenio. La opción de integración que en la presente Orden se reglamenta, se circunscribe al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo, sanitario y no sanitario, que viniere prestando servicios en dicho Hospital Civil Provincial.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas, y a propuesta del Viceconsejero de Salud y Servicios Sociales y del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

D I S P O N G O :

Artículo 1º

El personal funcionario de carrera y laboral fijo viniera prestando servicios en el Hospital Civil Provincial "San Juan de Dios", adscrito a la Red Asistencial del Servicio Andaluz de Salud por Convenio de fecha 2 de agosto de 1988, en la fecha de entrada en vigor del mismo, podrá integrarse en el correspondiente régimen estatutario de la Seguridad Social en los términos y condiciones que se establecen en la presente Orden y las normas dictadas en su desarrollo, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. En situación de activo en el Hospital Civil Provincial.

  2. En situación que conlleve la suspensión en la relación de servicios laboral o funcionarial, con reserva de puesto de trabajo en el Hospital Civil Provincial, por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como el personal funcionario en situación de servicios especiales en dicho hospital.

  3. En situación de excedencia, siempre que no haya transcurrido el tiempo máximo de excedencia prevista legalmente para cada caso. En estos supuestos la integración se efectuará en la situación de excedencia voluntaria y la posterior situación de activo se obtendrá de conformidad con lo previsto en el estatuto personal que en cada caso sea de aplicación.

En el supuesto previsto en la letra c) de este artículo, la opción de integración podrá formularse en el momento de solicitar el reingreso o en el plazo previsto en el artículo 11º de la Presente Orden.

Artículo 2º No podrán ejercitar el derecho de opción, aun cuando estén prestando servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR