Decreto 283/2010, de 4 de mayo, por el que se regula la adaptación de la información de recursos humanos y económico-financiera de la entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía para su integración, consolidación o agregación con los datos de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejer
Rango de LeyDecreto

La Junta de Andalucía ha expresado su firme voluntad de apostar por una Administración más ágil y cercana a la ciudadanía, configurando un modelo organizativo que conjugue los principios de eficacia, eficiencia, igualdad de trato entre hombres y mujeres y modernización del aparato administrativo con la mejora continuada de la calidad de los servicios y la adopción de las nuevas tecnologías en orden a simplificar la gestión administrativa.

En Andalucía se ha desarrollado un sector público en consonancia con el nivel de desarrollo económico y social alcanzado, homologable en tamaño y en nivel de eficacia al que existe en otras Comunidades Autónomas o países de nuestra referencia. Desde su naturaleza instrumental, el conjunto de entidades que lo componen obedece a la necesidad de la acción de gobierno de contar con herramientas específicas en la prestación de servicios públicos y en la dinamización de la actividad económica.

La búsqueda de la excelencia en la realización de las políticas sectoriales atribuidas a las distintas entidades del sector público lleva a avanzar en la optimización de las relaciones de dependencia que se generan entre las mismas y su Administración matriz. En este sentido, la disposición adicional quinta de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la referida Ley, las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía adaptarán la información de recursos humanos y económico-financiera en la forma que establezcan, en el marco de sus competencias, las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública, con objeto de alcanzar la adecuada e inmediata integración, consolidación o agregación de los datos con los de la Administración de la Junta de Andalucía.

Mediante la presente norma procede, pues, establecer el mecanismo que dé cumplimiento a dicho mandato legal y posibilite una acción más coordinada entre la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, en la búsqueda y consecución de la mayor eficacia y eficiencia en la actuación de estas últimas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de mayo de 2010,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto:

  1. Dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en orden a que las entidades instrumentales de esta Administración proporcionen información de recursos humanos y económico-financiera a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, para alcanzar la adecuada e inmediata integración, consolidación o agregación de los datos con los de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. Mejorar y armonizar los flujos de la información de recursos humanos y económico-financiera entre la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades a fin de obtener una imagen fiel de la Administración autonómica en su conjunto.

  3. Instrumentar la obligación de información a que hacen referencia los anteriores párrafos, especificando para ello la forma de aportar esta información por parte de las entidades instrumentales.

Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación.
  1. Tienen la consideración de entidades instrumentales, a los efectos de la aplicación del presente Decreto, las reguladas en el Título III de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como los consorcios con participación mayoritaria de la Junta de Andalucía o sus entidades dependientes a que se refiere el apartado 3 del artículo 12 de la citada Ley.

  2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto las agencias administrativas de la Junta de Andalucía.

Artículo 3 Órgano responsable.

En cada entidad instrumental, bajo la superior dirección de su máximo órgano de gobierno, será responsable de verificar el cumplimiento de los deberes...

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